REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
206° y 157°

SOLICITANTE: JESUS ERNESTO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.244.115, civilmente hábil y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: CARMEN VICENTA HIDALGO y MARCOS EFRAIN MERCADO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.605.364 y V-9.983.855, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 8.107 y 219.402 respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº: 300-16
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA
En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.

Ahora bien, Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 22/06/2016 suscrita por el ciudadano JESUS ERNESTO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.244.115, civilmente hábil y domiciliado en Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por la ciudadana: CARMEN VICENTA HIDALGO de profesión Abogado en inscrito en el IPSA, bajo el Nº 8.107; Constante de Dos (02) y un legajo constante de seis (06) folios útiles.
Expone el ciudadano que es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL SUEÑO”, ubicado en el sector “Mija o Hueco”, parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente SIETE HECTAREAS CON OCHO MIL CIEN METROS CUADRADOS (07 Has con 8100 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR RAUL SANCHEZ; SUR: TERRENO OCUPADO POR OSCAR NOBREGA; ESTE: VIA DE PENETRACIÓN; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR OSCAR NOBREGA.

Alega el ciudadano que ha ocupado desde hace un largo tiempo dicho lote de terreno denominado “EL SUEÑO” del cual es adjudicatario; de cuyo lote fue otorgado Carta de Registro Agrario, Nro 635545 expedida por dicho instituto en fecha 15 de Septiembre del año 2014; dicho lote de terreno sobre la cual levantó a sus únicas y propias expensas y dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías las cuales se encuentran perfectamente descritas en el escrito de solicitud, específicamente al vuelto del folio (01) y sobre las cuales posteriormente el Tribunal constatará mediante inspección judicial.

Agrega que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras y bienhechurias, pide al Tribunal que se traslade y constituya en el predio “EL SUEÑO”, ubicado en el sector “Mija o Hueco”, parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas; todo ello con el fin de realizar la inspección judicial respectiva y dejar constancia de la existencia de las bienhechurias descritas en la presente solicitud; y que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud.

Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 29/06/2016, este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud y el tribunal apercibe a la representación judicial de la parte actora, para que dentro de tres (03) días de despacho siguiente al presente auto, subsane la omisión que representa la presente solicitud de titulo supletorio. (Folios 09 vto)

En fecha 07/07/2016, el ciudadano Jesús Ernesto Angarita, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.244.115, asistido en este acto por la abogada CARMEN V. HIDALGO inscrito en el IPSA, bajo el Nº 8.107, subsana la omisión señalada por el tribunal y le otorgan poder especial apud acta a los abogados CARMEN VICENTA HIDALGO y MARCOS EFRAIN MERCADO HIDALGO, venezolanos, mayores d edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.605.364 y V-9.983.855, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 8.107 y 219.402 respectivamente. (Folios 10 y 11)

En fecha 12/07/2016, este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud y se declaró competente para conocer de la misma; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libraron los oficios respectivos, se ordeno librar cartel de emplazamiento. (Folios 12 Y 13 vto).

En fecha 15/07/2016, la ciudadana CARMEN VICENTA HIDALGO, identificada y acreditada en autos, recibió cartel de emplazamiento librado en fecha 12/07/2016. (Folio 18).

En fecha 04/11/2015, la ciudadana CARMEN VICENTA HIDALGO, identificada y acreditada en autos, consignó ejemplar del Diario de los Llanos en el cual se publico el cartel de emplazamiento librado en fecha 22/07/2016 el cual fue agregado al expediente en auto de fecha 26/07/2016 (Folios 20, 21 y 22).

En fecha 29/09/2016 se llevó a cabo la inspección judicial en la presente solicitud, cursante a los folios 25 Y 24 vto., de la presente solicitud; oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL SUEÑO”, ubicado en el sector “Mija o Hueco”, parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente aproximadamente SIETE HECTAREAS CON OCHO MIL CIEN METROS CUADRADOS (07 Has con 8100 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR RAUL SANCHEZ; SUR: TERRENO OCUPADO POR OSCAR NOBREGA; ESTE: VIA DE PENETRACIÓN; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR OSCAR NOBREGA; con el apoyo del ingeniero agrónomo LUIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el Nº 76020; funcionario adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas, en su condición de practico designado por el tribunal para la presente inspección, dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado lote de terreno, siendo las 8:00 am., se observó durante el recorrido realizado en el lugar, de la existencia de lo siguiente:

1) Un (1) casa principal de de 15 X 16 m2, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisada, puertas internas de madera con marcos de hierro, tres (3) habitaciones, un baño con cerámica, puertas externas dos (2) de hierro, y ventanas de hierro, la habitación con aire acondicionado, un área de estacionamiento techado con acerolit y piso de cemento requemado, con un corredor de techo de acerolit, con piso de cemento pulido, con servicio de luz interna, servicio de agua. 2) Un (1) caney de 16 x 6 m2, sin paredes, piso de cemento rustico, techo de acerolit, con estructura de hierro, con un cubículo para baño y para refrigeración, con un área de lavaplatos, con una estufa de ladrillos. 3) Dos (2) baños externos con poceta cada uno. 4) Un (1) tanque elevado de metal con capacidad de 3.000 litros, con estructura de metal. 5) Un (1) galpón de 12 x5 m2, con techo de acerolit, sin paredes, con tres divisiones las cuales fungen de deposito, fogón y de cría de pollos de engorde. 6) Un (1) corral de hierro con cuatro divisiones con un techado en 40% de acerolit y estructura de hierro, con dos (2) tanquillas de cemento. 7) Un cuarto de hectárea de conuco con la siembra de topocho y caña de azúcar. 8) Tres (3) perforaciones de 2” cada una y 22 metros de profundidad. 9) Un (1) Banco de transformador de 25 KW, el cual es de propiedad del solicitante, quien lo comparte con diez casa mas de la comunidad; cuatro (4) poste de baja de luz de baja tensión, con lámparas de vapor de sodio. 10) Una (1) piscina de 12 x 6,5 y de profundidad 1,60 en uno de los extremos y en el otro 0,60 con cerámica, dos (2) duchas, y piso de cemento alrededor, con cerca de alfajol y limoncillo. 11) Árboles frutales como: coco, limón, naranja, guayaba, mango, icaco, y árboles maderables tales como: apamate, Saman y guasimo, el predio esta totalmente cercado con cinco pelos de alambre de púa y estantillos de madera, y alfajol toda la parte del frente, se encuentran seis (6) potreros cercados con estantillos de madera y cinco (5) pelos de alambre de púa, con pasto introducidos de la variedad de estrella, angleton y paja paral.

Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las mejoras y bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano JESUS ERNESTO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.244.115, civilmente hábil y domiciliado en Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, domiciliado en el predio denominado “EL SUEÑO”, sector: “MIJA O HUECO”, parroquia Toruno, Municipio Barinas del Estado Barinas. (ASÍ SE DECIDE).

En fecha 30/09/2016, tal y como cursa a los folios 27 y 28 de la presente solicitud, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual el ciudadana Emilia Rosa Molina Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.888, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: Conoce suficientemente al ciudadano JESUS ERNESTO ANGARITA; que asimismo le consta que el solicitante posee un lote de terreno ubicado en el sector mija o hueco”, parroquia Toruno, Municipio Barinas del Estado Barinas, denominado “El Sueño” desde hace mucho tiempo; y que igualmente que le consta que el ciudadano JESUS ERNESTO ANGARITA ha construido una serie de bienhechurías con dinero de su propio peculio sobre el predio denominado El Sueño, y que allí mismo realiza la explotación agrícola del predio junto con su familia.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que la ciudadana Emilia Rosa Molina Márquez conoce suficientemente al ciudadano solicitante JESUS ERNESTO ANGARITA; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo el ciudadano RAMON ADOLFO OJEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.389.226, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce suficientemente desde hace 20 años al ciudadano JESUS ERNESTO ANGARITA; que asimismo le consta que el solicitante posee un lote de terreno ubicado en el sector mija o hueco”, parroquia Toruno, Municipio Barinas del Estado Barinas denominado “El Sueño” desde hace mas de 20 años; y que igualmente que le consta que el ciudadano JESUS ERNESTO ANGARITA ha construido una serie de bienhechurías con dinero de su propio peculio sobre el predio denominado El Sueño, y que allí mismo realiza la explotación agrícola del predio junto con su familia y asimismo colabora con la comunidad, en cuanto participó en la construcción del núcleo escolar del sector donde habita.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano RAMON ADOLFO OJEDA GIL conoce suficientemente al ciudadano solicitante JESUS ERNESTO ANGARITA; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL SUEÑO”, ubicado en el sector: “MIJA O HUECO”, parroquia Toruno, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente SIETE HECTAREAS CON OCHO MIL CIEN METROS CUADRADOS (07 Has con 8100 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR RAUL SANCHEZ; SUR: TERRENO OCUPADO POR OSCAR NOBREGA; ESTE: VIA DE PENETRACIÓN; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR OSCAR NOBREGA; la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente al solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente DECLARAR bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por el ciudadano JESUS ERNESTO ANGARITA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-510.470, domiciliado en el predio denominado “EL Sueño”, sector mija o hueco”, parroquia Toruno, Municipio Barinas del Estado Barinas.(ASI SE DECIDE)

D I S P O S I T I V O
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano JESUS ERNESTO ANGARITA, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.115, domiciliado en el predio denominado “EL Sueño”, sector: “MIJA O HUECO”, parroquia Toruno, Municipio Barinas del Estado Barinas.

SEGUNDO: DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JESUS ERNESTO ANGARITA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.115, domiciliado en el predio denominado “EL Sueño”, sector mija o hueco”, parroquia Toruno, Municipio Barinas del Estado Barinas, sobre unas MEJORAS y ENHECHURÍAS enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL Sueño”, ubicado en el sector mija o hueco”, parroquia Toruno, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente SIETE HECTAREAS CON OCHO MIL CIEN METROS CUADRADOS (07 Has con 8100 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR RAUL SANCHEZ; SUR: TERRENO OCUPADO POR OSCAR NOBREGA; ESTE: VIA DE PENETRACIÓN; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR OSCAR Nobrega; las cuales constan de: 1) Un (1) casa principal de de 15 X 16 m2, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisada, puertas internas de madera con marcos de hierro, tres (3) habitaciones, un baño con cerámica, puertas externas dos (2) de hierro, y ventanas de hierro, la habitación con aire acondicionado, un área de estacionamiento techado con acerolit y piso de cemento requemado, con un corredor de techo de acerolit, con piso de cemento pulido, con servicio de luz interna, servicio de agua. 2) Un (1) caney de 16 x 6 m2, sin paredes, piso de cemento rustico, techo de acerolit, con estructura de hierro, con un cubículo para baño y para refrigeración, con un área de lavaplatos, con una estufa de ladrillos. 3) Dos (2) baños externos con poceta cada uno. 4) Un (1) tanque elevado de metal con capacidad de 3.000 litros, con estructura de metal. 5) Un (1) galpón de 12 x5 m2, con techo de acerolit, sin paredes, con tres divisiones las cuales fungen de deposito, fogón y de cría de pollos de engorde. 6) Un (1) corral de hierro con cuatro divisiones con un techado en 40% de acerolit y estructura de hierro, con dos (2) tanquillas de cemento. 7) Un cuarto de hectárea de conuco con la siembra de topocho y caña de azúcar. 8) Tres (3) perforaciones de 2” cada una y 22 metros de profundidad. 9) Un (1) Banco de transformador de 25 KW, el cual es de propiedad del solicitante, quien lo comparte con diez casas más de la comunidad; cuatro (4) poste de baja de luz de baja tensión, con lámparas de vapor de sodio. 10) Una (1) piscina de 12 x 6,5 y de profundidad 1,60 en uno de los extremos y en el otro 0,60 con cerámica, dos (2) duchas, y piso de cemento alrededor, con cerca de alfajol y limoncillo. 11) Árboles frutales como: coco, limón, naranja, guayaba, mango, icaco, y árboles maderables tales como: apamate, Saman y guasimo, el predio esta totalmente cercado con cinco pelos de alambre de púa y estantillos de madera, y alfajol toda la parte del frente, se encuentran seis (6) potreros cercados con estantillos de madera y cinco (5) pelos de alambre de púa, con pasto introducidos de la variedad de estrella, angleton y paja paral. Asimismo, se deja a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.

TERCERO: Se autoriza suficientemente al ciudadano JESUS ERNESTO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.115, domiciliado en el predio denominado “EL Sueño”, sector: “MIJA O HUECO”, parroquia Toruno, Municipio Barinas del Estado Barinas., a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.


En la misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Temporal.





JJTS/AJHG/a.l
Solicitud Nº 300-16