REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

De una revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo observar que en fecha 14/10/2016, fue recibido en este despacho la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA suscrita por los ciudadanos ORLANDO JOSE BLANCO ROJAS y MARIA CRISTINA BLANCO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.429.291 y V-17.376.650 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: MALQUIDES OCAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.395; Ahora bien, por auto de fecha 18/10/2016, este tribunal ordenó algunas subsanaciones a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud, advirtiéndole a la parte actora que de no subsanar en el lapso de tres (03) días se procedería a negar la admisión de la solicitud. Ahora bien, desde el día 18/10/16, exclusive hasta el día 21/10/2016, inclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho por ante este Tribunal: Miércoles 19, Jueves 20 y Viernes 21 de Octubre de 2016; para un total de tres (03) días de despacho; es decir transcurrió íntegramente el lapso concedido para la subsanación, sin que la parte actora haya dado estricto cumplimiento a lo ordenado; en razón de lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara inadmisible la presente solicitud.- (ASI SE DECIDE).
EL JUEZ.


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA


LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.

JJTS/AJHG/vv.
EXP N° 5524-16