REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
206° y 157°

SOLICITANTES: JESUS ALEXANDER CUEVAS ARRIETA y JAVIER ANTONIO CUEVAS ARRIETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.921.265 y V-13.683.093, Domiciliados en el sector santa clara, Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas.

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: RUMAR DEL VALLE LOZANO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.994.660, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.856. Poder que cursa al folio 06.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº: 302-16
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA
En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.

Ahora bien, Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 06/07/2016 suscrita por los ciudadanos JESUS ALEXANDER CUEVAS ARRIETA y JAVIER ANTONIO CUEVAS ARRIETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.921.265 y V-13.683.093, Domiciliados en el sector santa clara, Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas., representados por su apoderada judicial RUMAR DEL VALLE LOZANO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.994.660, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.856. Poder que cursa al folio 06.; Constante de cuatro (04) folios útiles y dos (02) anexos útiles marcados: “A” y “B”.

Exponen los ciudadanos que han construido con dinero de su propio peculio un galpón comercial y bienhechurias sobre una parcela de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI); dicho lote de terreno denominado “GALERON” ubicado en el sector “La Carabela”, Parroquia Barinitas, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4.858 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: AVENIDA INTERCOMUNAL BARINAS - BARINITAS; SUR: POSADA TURISTICA “EL ENCUENTRO”; ESTE: POSADA TURISTICA “LLAMA ALTA”; y OESTE: EL SEÑOR JOSE CHÁVEZ.

Alegan que han poseído legítimamente el lote de terreno mencionado; sobre el cual levantaron a sus únicas y propias expensas y dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías las cuales se encuentran perfectamente descritas en el escrito de solicitud, específicamente a los folios (01), (02) y (03) y sobre las cuales posteriormente el Tribunal constatará mediante inspección judicial.

Agregan que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras y bienhechurias, pide al Tribunal que se traslade y constituya en el predio denominado “GALERON” ubicado en el sector “La Carabela”, Parroquia Barinitas, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4.858 M2), suficientemente identificado y especificado; todo ello con el fin de realizar la inspección judicial respectiva y dejar constancia de la existencia de las bienhechurias descritas en la presente solicitud; y que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud.

Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 11/07/2016 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud y se declaró competente para conocer de la misma; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libraron los oficios respectivos y el cartel de emplazamiento. (Folios 17 y 18 vto)

En fecha 15/07/2016 La apoderada judicial del solicitante, Abogada RUMAR LOZANO, hizo retiro del cartel de emplazamiento. (Folio 23)

En fecha 18/07/2016 la ciudadana RUMAR LOZANO, identificada y acreditada en autos, consignó ejemplar del Diario de los Llanos en el cual se publico el cartel de emplazamiento librado en fecha 11/07/2015 el cual fue agregado al expediente en auto de fecha 18/07/2016 (Folios 24, 25 y 26)

En fecha 13/04/2016 la ciudadana RUMAR LOZANO, identificada y acreditada en autos, solicitó oportunidad para la declaración de testigos en presente solicitud. (Folio 28)

En fecha 10/10/2016 Se dicto auto en el cual se instó a la parte actora a presentar al Tribunal los testigos a evacuar en la presente (Folio 29)

En fecha 11/10/2016 se llevó a cabo la inspección judicial en la presente solicitud, cursante a los folios 30, 31, 32 y 33 de la presente solicitud; oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en un dicho lote de terreno denominado “GALERON” ubicado en el sector “La Carabela”, Parroquia Barinitas, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4.858 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: AVENIDA INTERCOMUNAL BARINAS - BARINITAS; SUR: POSADA TURISTICA “EL ENCUENTRO”; ESTE: POSADA TURISTICA “LLAMA ALTA”; y OESTE: EL SEÑOR JOSE CHÁVEZ; con el apoyo del ingeniero agrónomo ROSA MARIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el Nº 272.807; funcionario adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas, en su condición de practico designado por el tribunal para la presente inspección, dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado lote de terreno, siendo las 09:20 AM., se observó durante el recorrido realizado en el lugar, de la existencia de lo siguiente:

1) Un (1) galpón de aproximadamente 71,2 metros de ancho por el frente x 23,90 metros de fondo para un total de area de 1701.68 metros cuadrados. Asimismo, un área de estacionamiento de visitantes construido en concreto con una superficie de 739.14 metros cuadrados y un area de carga y descarga construido en concreto con una superficie de 1105.08 metros cuadrados. 2) Cerca perimetral construida en paredes de bloque en obra limpia con su entrada principal y parcialmente con alfajol para un total de 720 metros cuadrados; 3) Estas Bienhechurias están construidas sobre un área aproximada de 4858 metros cuadrados cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Avenida Intercomunal Barinitas – Barinas; SUR: Posada turistica El Encuentro; ESTE: Posada Turistica Llama Alta y OESTE: Jose Chávez.; En cuanto al GALPON presenta las siguientes divisiones y características: A) Lo que se conoce como Área 1: posee una superficie de 595 metros cuadrados con 11 centímetros conformado con paredes de bloque frisadas, piso de concreto con techo de acerolit galvanizado tipo noral, cuya funcion de acuerdo al proyecto, fungirá como cava cuarto de almacenamiento de productos terminados y un area aparte que sera usada como agroferreteria. B) Area 2: Conformado por una superficie de 717 metros cuadrados con paredes de bloque frisadas, piso de concreto con techo de acerolit galvanizado tipo noral, con divisiones para dos (02) baños comunes para ambos galpones, ademas de ello fungira como area de laboratorios en 96 metros cuadrados; tambien funcionara un area administrativa en un salon dividido en dos (02) niveles, planta baja y planta alta; la planta baja con un area de 191.02 metros cuadrados y la planta alta sin placa de concreto con un area de 191.02 metros cuadrados Es todo. Seguidamente pide la palabra la Abogada RUMAR DEL VALLE LOZANO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.994.660, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.856. apoderada judicial del solicitante y concedida como le fue, manifesto lo siguiente: “Luego de haber hecho la inspección dejo constancia que en las bienhechurias se plantea la instalación de una planta agroinsdus trial para el procesamiento de leche cruda en derivados lácteos diversos (Quesos, bebidas lácteas, leche fermentada etc) además un espacio de agro ferretería y asesoria técnica para el apoyo a los productores del Municipio Bolívar y sus Adyacencias el cual contribuirá al desarrollo agropecuario, generación de empleo, al desarrollo agroalimentario y sobretodo al crecimiento económico y social del Municipio Bolívar para lo cual consigno en este acto original del proyecto de factibilidad técnica – economica de la industria de quesos, sueros fermentados y bebidas lácteas, en setenta (70) folios útiles; Asimismo consigno en diez (10) folios útiles, copia simple del Registro Mercantil de la empresa a operar dentro de las instalaciones objeto de la presente inspección denominada: PRODUCTOS LACTEOS GALERON C.A.; de igual manera consigno el tribunal en seis (06) folios útiles en original, memoria descriptiva arquitectónica del inmueble inspeccionado. Observando que no hay otro punto que agotar, declara cerrada el acta, siendo las 11:30 AM, del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las mejoras y bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por los ciudadanos JESUS ALEXANDER CUEVAS ARRIETA y JAVIER ANTONIO CUEVAS ARRIETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.921.265 y V-13.683.093, Domiciliados en el sector santa clara, Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas. (ASÍ SE DECIDE).

En fecha 11/10/2016 la ciudadana RUMAR LOZANO, identificada y acreditada en autos, presentó diligencia en la cual identificó los testigos y solicitó oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testigos promovidos en la presente solicitud cuya oportunidad fue acordada mediante auto dictado en fecha 14/10/2016 (Folios 110 y 111).

En fecha 17/10/2016, tal y como cursa a los folios 112 y 113 de la presente solicitud, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual los ciudadanos MARIA CAROLINA LEON, JUNIOR ABAD DURAN y GUILLERMO DE JESUS RIVAS MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.099.487, 18.288.613 y 6.714.539, respectivamente, quienes a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declararon que: Conocen suficientemente desde hace 03, 12 y 28, respectivamente a los ciudadanos JESUS ALEXANDER CUEVAS ARRIETA y JAVIER ANTONIO CUEVAS ARRIETA; que asimismo les consta que los solicitantes poseen un lote de terreno denominado “GALERON” ubicado en el sector “La Carabela”, Parroquia Barinitas, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4.858 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: AVENIDA INTERCOMUNAL BARINAS - BARINITAS; SUR: POSADA TURISTICA “EL ENCUENTRO”; ESTE: POSADA TURISTICA “LLAMA ALTA”; y OESTE: EL SEÑOR JOSE CHÁVEZ; y que igualmente que le consta que los ciudadanos JESUS ALEXANDER CUEVAS ARRIETA y JAVIER ANTONIO CUEVAS ARRIETA han construido con dinero personal de su propio patrimonio, dichas mejoras y bienhechurias enclavadas en el lote de terreno antes descrito, por concepto de mano de obra y materiales.

Testimoniales estas a las que se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que los testigos antes identificados conocen suficientemente a los solicitantes; y asimismo que si les consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en un “GALERON” ubicado en el sector “La Carabela”, Parroquia Barinitas, Municipio Barinas del Estado Barinas; la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente al solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente DECLARAR bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por los ciudadanos JESUS ALEXANDER CUEVAS ARRIETA y JAVIER ANTONIO CUEVAS ARRIETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.921.265 y V-13.683.093, Domiciliados en el sector santa clara, Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas. (ASI SE DECIDE)

D I S P O S I T I V O
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos JESUS ALEXANDER CUEVAS ARRIETA y JAVIER ANTONIO CUEVAS ARRIETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.921.265 y V-13.683.093, Domiciliados en el sector santa clara, Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas.

SEGUNDO: DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano los ciudadanos JESUS ALEXANDER CUEVAS ARRIETA y JAVIER ANTONIO CUEVAS ARRIETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.921.265 y V-13.683.093, Domiciliados en el sector santa clara, Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas; sobre unas mejoras y bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado “GALERON” ubicado en el sector “La Carabela”, Parroquia Barinitas, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4.858 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: AVENIDA INTERCOMUNAL BARINAS - BARINITAS; SUR: POSADA TURISTICA “EL ENCUENTRO”; ESTE: POSADA TURISTICA “LLAMA ALTA”; y OESTE: EL SEÑOR JOSE CHÁVEZ; las cuales constan de: 1) Un (1) galpón de aproximadamente 71,2 metros de ancho por el frente x 23,90 metros de fondo para un total de área de 1701.68 metros cuadrados. Asimismo, un área de estacionamiento de visitantes construido en concreto con una superficie de 739.14 metros cuadrados y un area de carga y descarga construido en concreto con una superficie de 1105.08 metros cuadrados. 2) Cerca perimetral construida en paredes de bloque en obra limpia con su entrada principal y parcialmente con alfajol para un total de 720 metros cuadrados; 3) Estas Bienhechurias están construidas sobre un área aproximada de 4858 metros cuadrados cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Avenida Intercomunal Barinitas – Barinas; SUR: Posada turística El Encuentro; ESTE: Posada Turistica Llama Alta y OESTE: Jose Chávez.; En cuanto al GALPON presenta las siguientes divisiones y características: A) Lo que se conoce como Área 1: posee una superficie de 595 metros cuadrados con 11 centímetros conformado con paredes de bloque frisadas, piso de concreto con techo de acerolit galvanizado tipo noral, cuya funcion de acuerdo al proyecto, fungirá como cava cuarto de almacenamiento de productos terminados y un area aparte que sera usada como agroferreteria. B) Area 2: Conformado por una superficie de 717 metros cuadrados con paredes de bloque frisadas, piso de concreto con techo de acerolit galvanizado tipo noral, con divisiones para dos (02) baños comunes para ambos galpones, ademas de ello fungira como area de laboratorios en 96 metros cuadrados; tambien funcionara un area administrativa en un salon dividido en dos (02) niveles, planta baja y planta alta; la planta baja con un area de 191.02 metros cuadrados y la planta alta sin placa de concreto con un area de 191.02 metros cuadrados Es todo; Asimismo, se deja a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.

TERCERO: Se autoriza suficientemente a los ciudadanos JESUS ALEXANDER CUEVAS ARRIETA y JAVIER ANTONIO CUEVAS ARRIETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.921.265 y V-13.683.093, Domiciliados en el sector santa clara, Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG, AMALIA HERNANDEZ GOMEZ.




En la misma fecha, siendo las 03:00 P.m se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

JJTS/AJHG/vv
Solicitud. Nº 302-16