REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 13 de octubre de 2016
206º y 156º
EXPEDIENTE №: A-0.204-16
SOLICITANTES: FRANCISCO ARELLANO ZAMBRANO y BLANCA INES BECERRA DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-9.182.810 y V-4.632.824, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRÚBAL EMILIO GUERRERO LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el № 219.452
MOTIVO: Solicitud De Homologación De Partición O Liquidación Amistosa De Bienes Que Conforman La Comunidad Conyugal.
SENTENCIA: Definitiva
ANTECEDENTES
El 27/09/2016, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN O LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos FRANCISCO ARELLANO ZAMBRANO y BLANCA INES BECERRA DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.182.810 y V-4.632.824, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ASDRÚBAL EMILIO GUERRERO LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el № 219.452 y el 30/06/2016, se le dio entrada bajo el Nº S-16-0.187, nomenclatura particular de este Juzgado (Pza Nº 1 folios 1 al 13).
MOTIVA
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.
La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a esta juzgadora, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hállase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
Por otra parte, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas y cursiva del Tribunal)
Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubieren menores, entredichos o inhabilitados.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.
Ahora bien, vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante la comunidad conyugal, conforme a la siguiente forma:
Se les adjudica a los ciudadanos solicitantes los bienes señalados de acuerdo a la solicitud de partición amistosa de la siguiente forma:
a) A la ciudadana BLANCA INES BECERRA DE ARELLANO, ya identificada, se le adjudica en plena propiedad lo siguiente:
1-) Un lote de mejoras y bienhechurías denominado “Lote A”, con una superficie de veintidós hectáreas con cinco mil ochocientos noventa y siete metros cuadrados (22 has 5.897mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Con mejoras que son o fueron de Asdrúbal Sánchez; Sur: Con mejoras de Francisco Arellano Zambrano; Este: Con mejoras que son o fueron de Asdrúbal Sánchez; y Oeste: Con carretera vía el comando; según levantamiento topográfico, elaborado por el Ingeniero Civil Nelson Rivera, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 17.972, del Fundo Agropecuario denominado “LOS CAÑITOS”, el cual se desprende de un terreno de mayor extensión comprendida con una superficie de CUARENTA Y SIETE HECTAREAS CON MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (47 HAS CON 1.794M2), propiedad del antes llamado Instituto Agrario Nacional (IAN) ahora Instituto Nacional de Tierras (INTI), según ultimo levantamiento topográfico realizado por el Ingeniero Civil Nelson Rivera, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 17.972, en fecha 22 de Mayo del año 2.016, el cual había sido adjudicado al cónyuge FRANCISCO ARELLANO ZAMBRANO, ya identificado, mediante documento de Titulo Definitivo Oneroso debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas en fecha quince (15) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1.999), bajo el número 36, del Protocolo Primero, Tomo 1, Folios del 102 al 105 Principal y Duplicado, Segundo Trimestre, ubicado en el Asentamiento Campesino TICOPORO, antes Sector BUMBUM-TICOPORO II, Parroquia Socopó ahora Sector Bocas de Bumbum, Kilómetro Siete (7), Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, el cual está comprendido dentro de los LINDEROS GENERALES siguientes: NORTE: antes Predio Nº BMB-003 ahora con mejoras que son o fueron de Asdrúbal Sánchez; SUR: antes Predio Nº BMB-001 y río BUMBUM ahora con mejoras que son o fueron de Teófilo Martínez y Zona Protectora del río Bumbum; ESTE: antes Predio Nº BMB-003, y ahora con mejoras que son o fueron de Teófilo Martínez y Asdrúbal Sánchez; OESTE: Predio BMB-003 y río BUMBUM y ahora con mejoras que son o fueron de Teófilo Martínez y Zona Protectora del río Bumbum, las medidas y linderos del lote general, según autorización expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 09 de Enero del año 2.015 bajo el número 164, folio 282, tomo 3266 de los libros de autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras. Dicho lote consta de las Mejoras y Bienhechurías siguientes: Cercas perimetrales e internas en alambre de púas sobre estantillos de madera; diez (10) corralejas para becerros, divididos por nueve mil metros (9.000mts) de cerca eléctrica interna en alambre liso sobre estantillos de madera, todos en plena producción con pastos artificiales de las especies: tanner, estrella, brachiaria humidicola, brachiaria decumbens; una (1) casa para personal obrero conformada de la manera siguiente: dos (2) habitaciones, sala-comedor, cocina, paredes de bloque frisadas y pintadas, un (1) baño, pisos de cemento pulido con techo de acerolit, servicio de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica; dos (2) perforaciones para suministro de agua de seis metros (6mts) de profundidad con diámetro de salida de 1 ½ pulgadas una para abastecer a bebederos de ganado, y la otra para surtir tanque aéreo de cinco mil litros (5.000lts); una (1) perforación de treinta metros (30mts) de profundidad con diámetro de salida de cuatro (4) pulgadas para abastecer el sistema de riego; dos (2) postes de baja tensión para suministro de luz eléctrica trifásica para todo el lote antes señalado; una (1) vaquera en estructura de hierro adaptada para ordeño mecánico con las dimensiones de veinticinco metros (25mts) de ancho por dieciséis metros (16mts) de largo con equipos de ordeño mecánico para diez (10) puestos acondicionada con pisos y paredes de cemento y cerámica, estructura de hierro e instalaciones eléctricas bifásica externas, una (1) canoa hecha en cemento de dieciséis metros (16mts) de largo por setenta centímetros (70cm) de ancho; una (1) sala de enfriamiento para leche con dimensiones de cuatro metros (4mts) de ancho por cuatro metros (4mts) de largo acondicionada con un tanque de acero inoxidable con capacidad de un mil doscientos litros (1.200Lts) con las características siguientes: Marca Mueller de 300 galones, Modelo: M300, Serial 27831, con unidad de refrigeración de 1.5 HP de 220 Voltios, Serial F1083A067766, AGV53YA, Modelo AG155ET017, Factura Nº 0927 de Fecha: 30/09/2002; un (1) corral para embarque y desembarque de ganado en estructura de hierro de catorce metros (14mts) por veinte metros (20mts); dos (2) cosos para ganado en estructura de hierro cada uno de seis metros (6mts) de ancho por ocho metros (8mts) de largo pisos con pisos de granzón y en estructura de hierro; dos (2) corrales para manejo de ganado en estructura de hierro cada uno de veinte metros (20mts) de ancho por veinte metros (20mts) de ambos con piso de granzón; una (1) laguna artificial veranera de quince metros (15mts) de ancho por cuarenta metros (40mts) de largo por cuatro metros (4mts de profundidad); un (1) tanque aéreo de plástico con capacidad de cinco mil litros (5.000Lts) con base en estructura de hierro; cuatro (4) bebederos hechos en cemento cada uno con capacidad de novecientos litros (900Lts); cuatro (4) saladeros hechos en cemento; dos (2) motobombas para suministro general de agua con capacidad de 3HP. Las mejoras y bienhechurías antes descritas tienen un valor actual estimado de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.32.300.000,00), según se evidencia en contrato de obras debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, en fecha 26 de Marzo del año 2.015, bajo el número 27, del Protocolo Primero, Tomo Dieciocho (18), Folio del 92 al 95, fte. Y vto. Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2.015.
2-) Un aire acondicionado, usado de vieja data, marca: Daewo, modelo: Cooling Capa de 12Btu, color: Blanco, tipo: Ventana, con un valor actual estimado en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00).
3-) Una desmalezadota, usada de vieja data, marca: Shindaiwa, con valor estimado actual de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).
4-) Un lote de cincuenta y cuatro (54) semovientes, discriminados de la manera siguiente: treinta y un (31) vacas lecheras, diez (10) becerras, un (01) becerro y un (01) toro padrote, dicho lote de semovientes con un valor actual por dieciséis millones doscientos mil bolívares (16.200.000,00).
b) Al ciudadano FRANCISCO ARELLANO ZAMBRANO, ya identificado, se le adjudica en plena propiedad lo siguiente:
1-) Un lote de mejoras y bienhechurías denominado Lote parte A y Lote B, con una superficie de veinticuatro hectáreas con cinco mil ochocientos noventa y siete metros cuadrados (25has 5.897mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Con mejoras que son o fueron de Blanca Inés Becerra; Sur: Con mejoras que son o fueron de Teófilo Martínez y Zona Protectora del río Bumbum; Este: Con mejoras que son o fueron de Asdrúbal Sánchez y Teófilo Martínez; y Oeste: Con mejoras que son o fueron de Asdrúbal Sánchez y Zona Protectora del río Bumbum; según levantamiento topográfico, elaborado por Ingeniero Civil Nelson Rivera, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 17.972, en fecha 22 de Mayo del año 2.016, del Fundo Agropecuario denominado “LOS CAÑITOS”, el cual se desprende de una mayor extensión comprendida con una superficie de CUARENTA Y SIETE HECTAREAS CON MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (47 HAS CON 1.794M2), propiedad del antes llamado Instituto Agrario Nacional (IAN) ahora Instituto Nacional de Tierras (INTI) según ultimo levantamiento topográfico realizado por el Ingeniero Civil Nelson Rivera, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 17.972, en fecha 22 de Mayo del año 2.016, el cual había sido adjudicado al ciudadano FRANCISCO ARELLANO ZAMBRANO, ya identificado, mediante documento de Titulo Definitivo Oneroso protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas en fecha quince (15) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1.999), Registrado bajo el número 36, del Protocolo Primero, Tomo 1, Folios del 102 al 105 Principal y Duplicado, Segundo Trimestre, ya anexado al presente escrito, ubicado en el Asentamiento Campesino TICOPORO, antes Sector BUMBUM-TICOPORO II, Parroquia Socopó ahora Sector Bocas de Bumbum, Kilómetro Siete (7), Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, el cual está comprendido dentro de los LINDEROS GENERALES siguientes: NORTE: antes Predio Nº BMB-003 ahora con mejoras que son o fueron de Asdrúbal Sánchez; SUR: antes Predio Nº BMB-001 y río BUMBUM ahora con mejoras que son o fueron de Teófilo Martínez y Zona Protectora del río Bumbum; ESTE: antes Predio Nº BMB-003, y ahora con mejoras que son o fueron de Teófilo Martínez y Asdrúbal Sánchez; OESTE: Predio BMB-003 y río BUMBUM y ahora con mejoras que son o fueron de Teófilo Martínez y Zona Protectora del río Bumbum. Dicho lote consta de las Mejoras y Bienhechurías siguientes: Cercas perimetrales e internas en alambre de púas sobre estantillos de madera; diez (10) corralejas para becerros, divididos por nueve mil metros (9.000 mts) de cerca eléctrica interna en alambre liso sobre estantillos de madera, todos en plena producción con pastos artificiales de las especies: tanner, estrella, brachiaria humidicola, brachiaria decumbens; dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) sembrados con setecientos (700) árboles de la especie teca; dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) sembrados con árboles frutales de plátanos en su mayoría y otras especies; una (1) casa de habitación principal de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 m2) de construcción conformada de la manera siguiente: treinta metros (30mts) de frente por dieciséis metros (16mts) de fondo toda con sus paredes de bloque con acabados de primera frisadas y pintadas, cuatro (4) habitaciones todas con closet y puertas de madera, dos (2) de éstas habitaciones con baño privado en cerámica, con aire acondicionado, seis (6) ventanas de hierro con vidrios con su respectivo protector de hierro, toda con techo de machihembre y pisos de terracota, sala, comedor, cocina empotrada en madera y cerámica, un (1) baño de servicio para áreas comunes, un (1) garaje de estacionamiento para cuatro (4) vehículos con portón de hierro de once metros (11mts) de ancho por tres metros (3mts) de alto, pasillos y corredores utilizados como estar, tuberías internas para aguas blancas suministradas por un pozo con perforación de seis metros (6mts) con toma para salida de agua con diámetro de una pulgada y media (1 ½ Pulgada) con su respectiva hidrobomba y tanque para almacenamiento de agua con capacidad de cinco mil litros (5.000Lts), tuberías internas para aguas negras con pozo séptico, tuberías internas para servicio eléctrico de ciento diez voltios (110V) y doscientos veinte (220V); dos (2) postes de alta tensión. según se evidencia en contrato de obras debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, en fecha 26 de Marzo del año 2.015, bajo el número 27, del Protocolo Primero, Tomo Dieciocho (18), Folio del 92 al 95, fte. Y vto. Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2.015. Las mejoras y bienhechurías antes descritas tienen un valor actual estimado de DIECINUEVE MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 19.050.000,00). A esta última área de terreno, le atraviesa la carretera vía el comando de la población de Bum Bum, dividiéndola en dos áreas, la primera de doce hectáreas con siete mil seiscientos veintiún metros cuadrados (12 has 7.621mts2), y la segunda con un área de once hectáreas con ocho mil doscientos setenta y seis metros cuadrados (11 has 8.276mts) lo que en total suman el área veinticuatro hectáreas con cinco mil ochocientos noventa y siete metros cuadrados (24 has con 5.897m2), arriba determinada.
2-) Un vehículo automotor con las siguientes características: marca: Chevrolet, modelo Corsa, año: 1998, placa: AB429PW, serial del motor: 2WV341500, Serial De N.I.V.: 8Z1SC2162WV341500, color: Verde, clase: Automóvil, tipo: Hatch Back, uso: Particular, número de puestos: 5, número de ejes: 2, tara: 1.350, capacidad de carga: 500kgs, servicio: Privado, certificado de registro de vehículo: 140100698400, autorización: 0221ZG944630, de fecha: 29/10/2014, con valor actual estimado en tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00).
3-) Una abonadora agrícola, usada de vieja data, marca: Jan Lancer Monodisco DM 600, factura № 12334, de fecha 21/05/2007, con valor estimado actual en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
4-) Una zorra agrícola, de fabricación casera, de vieja data, con valor actual de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
5-) Un tractor agrícola marca: Ford, modelo 4000, color: Azul y Blanco, serial: DOLNN6015L-D2NN-7006C, con valor actual de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00)
6-) Un enfriador de barra, usados de vieja data, marca: Midea, serial: B2J2137168F30236, color: Blanco, con valor actual de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00)
7-) Una planta eléctrica, usada de vieja data, marca: Domosa, 34Kva, Lombardini Diasel 65 HP/Enf x agua, producto: 46-gs-35L, trifásica, serial: 0703-000114, con valor actual de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00).
8-) Un lote de cincuenta y cinco (55) semovientes, discriminados de la siguiente manera: treinta y dos (32) vacas lecheras, dos (02) mautes para ceba, nueve (09) novillas lecheras, once (11) becerras y un (01) toro calentador con su respectivo termo de inseminación, marca Mve, modelo: Millenium 2000 XC20, serial: AAA01E114, completo con 6 canastillas, todo con un valor actual de dieciséis millones doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 16.280.000,00)
En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes inmuebles aquí adjudicado a los ciudadanos FRANCISCO ARELLANO ZAMBRANO y BLANCA INES BECERRA DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.182.810 y V-4.632.824, respectivamente, y como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes habidos en la comunidad conyugal, peticionada por los ciudadanos FRANCISCO ARELLANO ZAMBRANO y BLANCA INES BECERRA DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.182.810 y V-4.632.824, respectivamente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario
Abg. Fernando Díaz
En esta misma fecha (13/10/2016), siendo las diez de la mañana (10:00a.m) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
El Secretario
Abg. Fernando Díaz
Exp. № A-0.204-16
OJCL/FD
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