REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 20 de octubre de 2016
206º y 156º
SOLICITUD №: S-16-0.184
PARTE SOLICITANTE: YAJAIRA CONTRERAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-13.675.244.
ABOGADAS DE LA PARTE SOLICITANTE: DERWICHE YUJEIMA YESMIN Y AURORA CONTRERAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.906.340 y V-14.259.675, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el № 143.574 y № 145.794, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio de Propiedad), interpuesta por la ciudadana YAJAIRA CONTRERAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V-13.675.244, con domicilio procesal en el predio “LA FORTALEZA”, ubicado en el Sector Bocas de Michay, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, asistida por las abogadas en ejercicio Darwinche Contreras Yujeina Yesmin y Aurora Contreras Márquez, debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 143.574 y 154.794
ANTECEDENTES
El 24/05/2016, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por la ciudadana YAJAIRA CONTRERAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V-13.675.244, contentivo de solicitud de (Titulo Supletorio de propiedad), constante de Dos (02) folios útiles y once (11) anexos, dándosele entrada 06/06/2016, bajo el № S-16-0.184, nomenclatura particular de este Juzgado. (Pza. № 1 folios 1 al 28).
El 14/062016, mediante auto esta Instancia Agraria admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria, y fijó la oportunidad para trasladarse al predio “LA FORTALEZA”, ubicado en el Sector Bocas de Michay, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas (Pza. Nº 1 folios 29 al 30 ).
El 22/07/2016, siendo el día y la hora fija por esta Instancia Agraria, para la realización de inspección judicial, se traslado y constituyo esta instancia agraria en el predio “LA FORTALEZA”, ubicado en el Sector Bocas de Michay, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas,(Pza. Nº 1 folios 31 al 35).
01/08/2016, el secretario del Tribunal mediante nota, consigna registro fotográfico de inspección realizada al predio “LA FORTALEZA”, ubicado en el Sector Bocas de Michay, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de ocho(08) folios útiles (Pza. 1 folios 36 al 44).
El 09/08/2016, se recibió informe técnico elaborado por el práctico juramentado Ingeniero Forestal José Domingo Duque, con ocasión a la inspección judicial del 22/07/2016, constante de veintitrés (23) folios útiles (Pza. N° 1 folios 45 al 68).
El 19/09/2016, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Diario los llanos”. (Pza Nº 1 folios 69 al 71).
El 29/09/2016, mediante diligencia la representación judicial de la parte solicitante retira cartel de emplazamiento para su publicación en el Diario los Llanos. (Pza Nº 1 folio 72).
El 06/10/2016, mediante diligencia suscrita por la abogado en ejercicio Darwinche Contreras Yujeina Yesmin, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N ° 143.574
Consignando ejemplar de cartel. (Pza Nº 1 folios 73 al 74).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Ciudadano juez soy propietario de unas mejoras y bienhechurías que realice con dinero de mi propio peculio personal a mis únicas expensas, estas mejoras y bienhechurías forman parte de una finca denominada “LA FORTALEZA”, ubicado en el Sector Bocas de Michay, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión aproximada de setenta y seis hectáreas con nueve mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados (76 has, con 9.951 Mtrs2), cuyos linderos particulares son: Norte: mejoras de Alberto Murillo; Sur: terreno ocupado por Ramón Contreras; Este: Río Michay y Oeste: mejoras de Jesús Ruiz, estas mejoras y bienhechurías están enclavadas en terrenos propiedad del instituto nacional de tierras, según consta en plano topográfico, ahora bien ciudadano juez a fin de obtener, el titulo suficiente de propiedad a mi favor sobre las referidas mejoras y bienhechurías,
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1.- Copia fotostática simple de Cédula de Identidad Nro. V-13.675.244, a favor de la ciudadana CONTRERAS RAMIREZ YAJAIRA. ((Pza N° 1 folio 03).
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de cedula de identidad del solicitante, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
2.- Original de documento de Constancia de residencia, a nombre de la ciudadana. Yajaira Contreras Ramírez. Sobre el predio La Fortaleza, emitido por el Consejo Comunal Boca de Michay del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, Ministerio, (Pza. 1 folio 04)
Observa este Juzgador que se trata de original de documento emitido por el Consejo Comunal Boca de Michay del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
3.- Copia fotostática simple de Certificado de Inscripción en el registro Tributario de Tierras, a nombre de la ciudadana: Yajaira Contreras Ramírez, emitido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT) (Pza. 1 folio 5)
Observa este Juzgador que se trata de Copia de documento emitido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4- Copia Fotostática Simple de Plano de Ubicación del fundo La Fortaleza, que se encuentra ubicado en el Sector Bocas de Michay, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, (Pza. N° 1 folio 06).
Observa este juzgador que se Trata de copia de Plano de Ubicación sin datos del instituto quien elaboro dicho plano, a favor de la ciudadana YAJAIRA CONTRERAS RAMIREZ sobre el predio la fortaleza, la cual se encuentra sellada y Firmada, por el Mencionado ciudadano, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5- copia fotostática simple de documento de nota de inscripción en el registro único nacional obligatorio permanente de productores y productoras agrícolas a nombre de la ciudadana: Yajaira Contreras Ramírez, emitido por el Ministerio Del Pode Popular Para la Agricultura y Tierras, (folio 07 pza. 1).
Observa este Juzgador que se trata de Copia de documento emitido por el Ministerio Del Pode Popular Para la Agricultura y Tierra, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6- copia fotostática simple de documento de Procedimiento administrativo de solicitud de Carta Agraria y Registro Agrario a nombre de la ciudadana: Yajaira Contreras Ramírez, sobre el predio denominado la fortaleza, emitido por el Ministerio Del Pode Popular Para la Agricultura y Tierras, instituto nacional de tierras y la oficina regional de tierras Barinas, (folio 08 pza. 1).
Observa este Juzgador que se trata de Copia de documento emitido por el Ministerio Del Pode Popular Para la Agricultura y Tierra, y el instituto nacional de tierras y la oficina regional de tierras Barinas, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
7.- Copia fotostática de documento de criador de ganado, emitido y registrado por ante el registro subalterno de los Municipio Andrés Elio Blanco y Ezequiel Zamora del estado Barinas, a nombre de la ciudadana: YAJAIRA CONTRERAS RAMÍREZ, parte solicitante (Pza. 1 folio 09 al 11)
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de documento de criador de ganado, a favor de la parte solicitante emitido y registrado por ante el registro subalterno de los Municipio Andrés Elio Blanco y Ezequiel Zamora del estado Barinas, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8-Copia fotostática de documentos registrado por ante el servicio autónomo de registro y notarias de los municipio Antonio José de sucre y del Municipio Pedraza del estado Barinas, de compra venta pura y simple de una mejora y bienechurias denominada la fortaleza, a nombre de la ciudadana YAJAIRA CONTRERAS RAMÍREZ, parte solicitante (Pza. 1 folio 12 al 21)
Observa este Juzgador que se trata de copias simple de documento de de compra venta pura y simple de una mejora y bienechurias denominada la fortaleza, por ante el registrado por ante el servicio autónomo de registro y notarias de los municipio Antonio José de sucre y del Municipio Pedraza del estado Barinas, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9.- copia fotostáticas simple Documento, de Solicitud de Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a favor de la ciudadana: YAJAIRA CONTRERAS RAMÍREZ, (Pza. Nº 1 folio 22 al 26).
Observa este Juzgador que se trata de copias de documento emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La parte solicitante en escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos BAUTISTA MARTINEZ y MORA MORA GERARDO DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-16.124.649 y № V-14.255.476, los cuales fueron debidamente evacuados en acto del 22/07/2016, deposiciones que fueron del tenor siguiente:
10- Juramentado como ha sido el ciudadano BAUTISTA MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- -16.124.649, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
OMISIS PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana YAJAIRA CONTRERAS RAMIREZ
‘Respuesta: si, lo conozco
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimientote que dice tener, sabe y les consta que las mejoras antes descritas fueron construidas a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, habiendo sufragado todos los gastos de material y mano de obra de dicha construcción, tal como fue declarado en el documento de contrato de obra antes mencionado?
Respuesta: si me consta.
TERCERA PREGUNTA: ¿ que Diga el testigo si es cierto y por conocer las referidas mejoras sabe y puede asegurar que tiene un valor que asciende actualmente a TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 300.000.000,00)?
Respuesta: si, me consta y es superior
CUARTA PREGUNTA: ¿que el testigo de razón fundada de sus?
Respuesta: porque conozco la ciudadana desde hace muchos años más de diez (10) anos y vive y es vecina del predio
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
10.1 Juramentado como ha sido el ciudadano MORA MORA GERARDO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-,14.255.476, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
OMISIS PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana YAJAIRA CONTRERAS RAMIREZ ‘ Respuesta: si, lo conozco
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimientote que dice tener, sabe y les consta que las mejoras antes descritas fueron construidas a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, habiendo sufragado todos los gastos de material y mano de obra de dicha construcción, tal como fue declarado en el documento de contrato de obra antes mencionado?
Respuesta: si me consta.
TERCERA PREGUNTA: ¿ que Diga el testigo si es cierto y por conocer las referidas mejoras sabe y puede asegurar que tiene un valor que asciende actualmente a TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 300.000.000,00)?
Respuesta: si, me consta y es superior
CUARTA PREGUNTA: ¿que el testigo de razón fundada de sus?
Respuesta: porque conozco la ciudadana desde hace muchos años más de diez (10) anos y vive y es vecina del predio
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
EL 24/05/2016, la ciudadana CONTRERAS RAMIREZ YAJAIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.675.244, interpone escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria solicitando lo siguiente:
“(…) en consecuencia, a los fines de regularizar el registro de los documentos referido del fundo Agropecuario san Francisco, solicitamos de este honorable tribunal tercero agrario, que previo a cumplimiento de las formalidades legales, solicitamos ciudadano: juez que evacuada conforme a derecho las anteriores diligencia se sirva declarar tales justificaciones bastantes suficiente para asegurar la posesión y la propiedad y se declara Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad y Posesión a nuestro favor. (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (01 al 02).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, por haber sido construidas por el, con su propio peculio, una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección realizada el 22 de julio de 2016 por este Tribunal, (Folios 31al 35), previo asesoramiento del experto, según Informe de Experticia, (Folios 45 al 68), y de la evacuación de las testimoniales (Folios 33 al 34), este Juzgador Agrario constató una extensión de terreno denominado “LA FORTALEZA”, ubicado en el Sector Bocas de Michay, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión aproximada de SETENTA Y SEIS HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (76 HAS, CON 9.951 MTRS2), cuyos linderos particulares son: Norte: mejoras de Alberto Murillo; Sur: terreno ocupado por Ramón Contreras; Este: Río Michay y Oeste: mejoras de Jesús Ruiz, las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: Una (01)vivienda principal que tiene por dimensiones en planta de 24 metros de largo por 8 metros de ancho (192 m2), levantada en estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura de perfiles metálicos. Posee un corredor frontal con cerramientos de media pared de bloques frisados, con tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor y área de servicio. Las puertas son metálicas y las ventanas metálicas con protectores de hierro. Dispone de todos los servicios de agua potable, luz eléctrica y sistema de disposición de aguas servidas a tanque séptico, Un (01) modulo auxiliar consiste en una construcción con dimensiones de 6 x 5 metros (30 m2), levantada en estructura de concreto armado, media pared de bloque de concreto frisado, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de zinc sobre estructura de madera. Se utiliza de cocina (estufa) y de área de servicios (lavadero). Un (01) tanque para agua potable al lado del módulo anterior se levanta el tanque que sirve de depósito de agua potable para la vivienda, construido en concreto armado con capacidad para 6000 litros y elevado en estructura de concreto armado y en el nivel de piso se utiliza como módulo de sala de baño con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y puertas metálicas. las instalaciones identificadas y descritas anteriormente están cercadas perimetralmente por una malla alfajol de 30 x 32 metros (960 m2) con brocal de concreto armado y dos portones del mismo material, a la entrada de las instalaciones se observa un módulo de de 3 x 3 metros (9 m2) con columnas de concreto armado y tubo PVC de 4”ø, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de zinc sobre estructura metálica que sirve para resguardo de la perforación de 2”ø revestida de tubo PVC y acoplada a electrobomba MARDAL de 1 HP, Un (01) deposito para insumos agrícolas que consiste en una construcción de 4 x 8 metros (32 m2) de estructura de concreto armado, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de zinc sobre estructura de hierro y madera. Está dividido en dos (2) ambientes; el primero con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y puerta metálica y el segundo con cerramientos de media pared de bloques de concreto frisado y rematado en malla alfajol y puerta del mismo material, Un (01) Banco de Transformación: para el servicio eléctrico cuentan con un banco de 15 Kva y su respectiva acometida de AT/BT, Una (01) vaquera que tiene por dimensiones, 30 x 15 metros (450 m2), elevada en estructura de concreto armado, cerramientos de madera aserrada, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura de madera. Internamente dividida en una becerrera y una sala de ordeño e incluye dos (2) comederos de concreto armado. Dentro de esta existe una instalación fija para trabajar con pasto de corte y consiste en una picadora de pasto PENAGOS con motor eléctrico SIEMENS de 3 HP. Un (01)corral que consiste en una estructura metálica con dimensiones aproximadas de 24 x 24 metros (576 m2), construido en perfiles metálicos, tanto en columnas en tubo UPN 10 y en seis (6) barandas horizontales de cabilla corrugada de 1”ø. Internamente está dividido en dos apartes, coso, manga techada en laminas de acerolit y estructura metálica y embarcadero, con ocho (8) portones y tres (3) correderas e incluye un comedero en concreto armado de 8 x 2 metros. el predio posee perimetralmente cercas convencionales con cinco (5) líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros e internamente son también convencionales y mixtas con portones metálicos, dividiendo el predio en diez (10) potreros y en cada uno de ellos saladeros de concreto armado. Para la hidratación de los semovientes se han construido tres (3) lagunas de medidas variables y ubicadas en sitios estratégicos. La estimación de áreas de pastizales se calcula en una superficie neta de 96,05 ha, que equivale al 94,53% del área total de la finca. De las especies de pastos forrajeros que existen en el predio, el de mayor superficie cultivada es el Humidícola (59,8%), principalmente por sus características de adaptabilidad a las condiciones medioambientales de esta zona, que presenta una alta proporción de suelos bajos o de drenaje superficial lento, caso similar a la especie conocida como Brachiaria de bajo (37,0%). Todas las anteriores son especies introducidas, el pasto Lambedora ocupa un 2,8% y Paja de Agua que se estima en un 0,4% son especies nativas. Se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares (2.450.000,00 Bs/ha), por lo que el predio denominado “La Fortaleza” tiene un valor aproximadamente de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 188.637.995,00)”.
Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por la ciudadana “LA FORTALEZA”, ubicado en el Sector Bocas de Michay, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, asistida por las abogadas en ejercicio Darwinche Contreras Yujeina Yesmin y Aurora Contreras Márquez, debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 143.574 y 154.794.
Vista igualmente las declaraciones de los ciudadanos BAUSTISTA MARTIN y MORA MORA GERARDO DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-16.124.649 y № V-14.255.476, domiciliado en ubicado en el Sector Bocas de Michay, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, respectivamente, así como la comprobación de las Bienhechurías existentes, tanto en la Inspección practicada el 22/07/2016, así como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las Bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera la ciudadana YAJAIRA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № 13.675.244, debidamente asistido en este acto por las abogadas en ejercicio Darwinche Contreras Yujeina Yesmin y Aurora Contreras Márquez, debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 143.574 y 154.794, de en un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en el fundo agropecuario “LA FORTALEZA”, ubicado en el Sector Bocas de Michay, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión aproximada de setenta y seis hectáreas con nueve mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados (76 has, con 9.951 Mtrs2), cuyos linderos particulares son: Norte: mejoras de Alberto Murillo; Sur: terreno ocupado por Ramón Contreras; Este: Río Michay y Oeste: mejoras de Jesús Ruiz, las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: Una (01)vivienda principal que tiene por dimensiones en planta de 24 metros de largo por 8 metros de ancho (192 m2), levantada en estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura de perfiles metálicos. Posee un corredor frontal con cerramientos de media pared de bloques frisados, con tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor y área de servicio. Las puertas son metálicas y las ventanas metálicas con protectores de hierro. Dispone de todos los servicios de agua potable, luz eléctrica y sistema de disposición de aguas servidas a tanque séptico, Un (01) modulo auxiliar consiste en una construcción con dimensiones de 6 x 5 metros (30 m2), levantada en estructura de concreto armado, media pared de bloque de concreto frisado, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de zinc sobre estructura de madera. Se utiliza de cocina (estufa) y de área de servicios (lavadero). Un (01) tanque para agua potable al lado del módulo anterior se levanta el tanque que sirve de depósito de agua potable para la vivienda, construido en concreto armado con capacidad para 6000 litros y elevado en estructura de concreto armado y en el nivel de piso se utiliza como módulo de sala de baño con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y puertas metálicas. las instalaciones identificadas y descritas anteriormente están cercadas perimetralmente por una malla alfajol de 30 x 32 metros (960 m2) con brocal de concreto armado y dos portones del mismo material, a la entrada de las instalaciones se observa un módulo de de 3 x 3 metros (9 m2) con columnas de concreto armado y tubo PVC de 4”ø, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de zinc sobre estructura metálica que sirve para resguardo de la perforación de 2”ø revestida de tubo PVC y acoplada a electrobomba MARDAL de 1 HP, Un (01) deposito para insumos agrícolas que consiste en una construcción de 4 x 8 metros (32 m2) de estructura de concreto armado, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de zinc sobre estructura de hierro y madera. Está dividido en dos (2) ambientes; el primero con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y puerta metálica y el segundo con cerramientos de media pared de bloques de concreto frisado y rematado en malla alfajol y puerta del mismo material, Un (01) Banco de Transformación: para el servicio eléctrico cuentan con un banco de 15 Kva y su respectiva acometida de AT/BT, Una (01) vaquera que tiene por dimensiones, 30 x 15 metros (450 m2), elevada en estructura de concreto armado, cerramientos de madera aserrada, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura de madera. Internamente dividida en una becerrera y una sala de ordeño e incluye dos (2) comederos de concreto armado. Dentro de esta existe una instalación fija para trabajar con pasto de corte y consiste en una picadora de pasto PENAGOS con motor eléctrico SIEMENS de 3 HP. Un (01)corral que consiste en una estructura metálica con dimensiones aproximadas de 24 x 24 metros (576 m2), construido en perfiles metálicos, tanto en columnas en tubo UPN 10 y en seis (6) barandas horizontales de cabilla corrugada de 1”ø. Internamente está dividido en dos apartes, coso, manga techada en laminas de acerolit y estructura metálica y embarcadero, con ocho (8) portones y tres (3) correderas e incluye un comedero en concreto armado de 8 x 2 metros. el predio posee perimetralmente cercas convencionales con cinco (5) líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros e internamente son también convencionales y mixtas con portones metálicos, dividiendo el predio en diez (10) potreros y en cada uno de ellos saladeros de concreto armado. Para la hidratación de los semovientes se han construido tres (3) lagunas de medidas variables y ubicadas en sitios estratégicos. La estimación de áreas de pastizales se calcula en una superficie neta de 96,05 ha, que equivale al 94,53% del área total de la finca. De las especies de pastos forrajeros que existen en el predio, el de mayor superficie cultivada es el Humidícola (59,8%), principalmente por sus características de adaptabilidad a las condiciones medioambientales de esta zona, que presenta una alta proporción de suelos bajos o de drenaje superficial lento, caso similar a la especie conocida como Brachiaria de bajo (37,0%). Todas las anteriores son especies introducidas, el pasto Lambedora ocupa un 2,8% y Paja de Agua que se estima en un 0,4% son especies nativas. Se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares (2.450.000,00 Bs/ha), por lo que el predio denominado “La Fortaleza” tiene un valor aproximadamente de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 188.637.995,00)”.
TERCERO: por considerar este Juzgador, que son bastantes y suficientes las probanzas evacuadas, aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en el particular segundo de la presente sentencia definitiva, son aptas para decretar único Título Supletorio de Propiedad sobre cada una de ellas a favor de la ciudadana YAJAIRA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № 13.675.244, debidamente asistido en este acto por las abogadas en ejercicio Darwinche Contreras Yujeina Yesmin y Aurora Contreras Márquez, debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 143.574 y 154.794, , de en un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en el fundo agropecuario “SAN FRANCISCO”, ubicada en el sector Bocas de Michay, Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, alinderados de la siguiente manera: : Norte: mejoras de Alberto Murillo; Sur: terreno ocupado por Ramón Contreras; Este: Río Michay y Oeste: mejoras de Jesús Ruiz; con una superficie de aproximadamente DE SETENTA Y SEIS HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (76 HAS, CON 9.951 MTRS2),
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente titulo supletorio de propiedad, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2016.
El Juez
Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario
Abg. Luis Fernando Díaz S
Sol. № S-16-0.184
OJCL/LFDS/cd
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