REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 24 de Octubre de 2016.
206º y 156º
Visto el escrito de Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano PEDRO GUERRERO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.926.142, asistido en este acto por la abogado en ejercicio FANNY MEDINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.055.468, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 32.304, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMITE la solicitud de “JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA”, y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario la inspección judicial, la cual será fijado por auto separado. Diarícese. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario,
Abg. Luís Fernando Díaz.
Sol. № S-16-0.204
OC/LD/mp