REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 27 de Octubre de 2016.
206º y 156º
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio), peticionado por el ciudadano JORGE LIZARDO RONDON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.825.778, asistido por la abogado en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097, sobre el predio denominado “LA FORTUNA”, ubicado en el sector Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por Manuel Márquez y Alirio Márquez; Sur: terrenos ocupados por Miguel Molina y Reyes Montilva; Este: vía de penetración y terreno ocupado por Ramón Carrero y Oeste: Terrenos ocupados por Nancy Parada.
ANTECEDENTES
El 03/05/2016, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano JORGE LIZARDO RONDON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.825.778, asistido por la abogado en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097, constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos, y el 16/05/2016, se le dio entrada bajo el Nº S-16-0.182, nomenclatura particular de este Juzgado. (Pza Nº 1 folios 1 al 11).
El 24/05/2016, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria, y fijó oportunidad para trasladarse al predio denominado “LA FORTUNA”, ubicado en el sector Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, para el 07/07/2016. (Pza Nº 1 folios 12 al 14).
El 07/07/2016, siendo el día y hora fijada esta Instancia Agraria realizó inspección judicial al predio denominado “LA FORTUNA”, ubicado en el sector Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, de igual forma se evacuaron los testigos promovidos por la parte solicitante. (Pza Nº 1 folios 15 al 20).
El 26/07/2016, se recibió informe técnico elaborado por el experto juramentado, Ingeniero José Domingo Duque, constante de veintidós (22) folios útiles (Pza Nº 1 folios 21 al 43).
El 02/08/2016, esta Instancia Agraria libró cartel de emplazamiento. (Pza Nº 1 folios 44 y 45).
El 17/10/2016, mediante diligencia la parte solicitante consignó la publicación del cartel de emplazamiento, realizado en el periódico Diario de los Llanos. (Pza Nº 1 folios 47 y 48)
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La parte solicitante en su escrito de solicitud entre otras cosas expone que es poseedor por más de cuatro (04) años de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, en el cual tiene presuntamente un fundo denominado “LA FORTUNA”, ubicado en el sector Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por Manuel Márquez y Alirio Márquez; Sur: terrenos ocupados por Miguel Molina y Reyes Montilva; Este: vía de penetración y terreno ocupado por Ramón Carrero y Oeste: Terrenos ocupados por Nancy Parada, alega además la parte solicitante que sobre el lote de terreno anteriormente mencionado ha fomentado con dinero de su propio peculio un conjunto de mejoras y bienhechurias, y por cuanto no posee título alguno que acredite la propiedad pide al Tribunal se le dispense titulo suficiente de propiedad y posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurias, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y una vez evacuadas las presentes diligencias se le expida copia certificada de tales actuaciones y de la sentencia definitiva.
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1.- Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación de tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitido a favor del ciudadano JORGE LIZARDO RONDON MORENO, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.825.778, emitido por el Instituto Nacional de Tierras. (Pza 1, Folio 04 al 06)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación de tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitido a favor del ciudadano JORGE LIZARDO RONDON MORENO, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.825.778, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras a favor del ciudadano JORGE LIZARDO RONDON MORENO, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.825.778. (Pza 1, Folio 07).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras a favor del ciudadano JORGE LIZARDO RONDON MORENO, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.825.778, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia fotostática simple de plano topográfico del predio denominado “La Fortuna”, ubicado en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, emitido por el Registro Agrario Barinas del Instituto Nacional de Tierras. (Pza 1, Folio 08).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de plano topográfico del predio denominado “La Fortuna”, ubicado en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, emitido por el Registro Agrario Barinas del Instituto Nacional de Tierras, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia fotostática simple de nota de inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y permanente de productores y productoras agrícolas a favor del ciudadano Jorge Rondón, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12825778, conjuntamente con cédula de identidad del precitado ciudadano. (Pza 1, Folio 09 y 10).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de nota de inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y permanente de productores y productoras agrícolas a favor del ciudadano Jorge Rondón, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12825778, conjuntamente con cédula de identidad del precitado ciudadano, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- La parte solicitante en escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos ÁNGEL DOMINGO SERRANO MOLINA y JOSÉ SIMEÓN CUADROS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.882.458 y V-14.002.034, los cuales fueron debidamente evacuados en la oportunidad de la inspección judicial del 07/07/2016, deposiciones que fueron del tenor siguiente:
5.1) Testimonial del ciudadano ÁNGEL DOMINGO SERRANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.882.458:
Omissis…” Juramentado como ha sido el ciudadano ÁNGEL DOMINGO SERRANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.882.458, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JORGE LIZARDO RONDON MORENO?
Respuesta: Si, lo conozco desde hace bastantes años
AL SEGUNDO: ¿Qué diga la testigo si por el conocimiento que dice tener, del ciudadano antes mencionado, sabe y le consta que desde hace mas de cuatro (04) años, es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por Manuel Márquez y Alirio Márquez; Sur: terrenos ocupados por Miguel Molina y Reyes Montilva; Este: via de penetración y terreno ocupado por Ramón Carrero y Oeste: Terrenos ocupados por Nancy Parada?
Respuesta: Si, me consta
AL TERCERO: ¿Que diga la testigo si saben y les costa, que sobre el lote de terreno antes señalado, el precitado ciudadano fomentó un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el fundo “LA FORTUNA”, ubicado en el sector Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por Manuel Márquez y Alirio Márquez; Sur: terrenos ocupados por Miguel Molina y Reyes Montilva; Este: via de penetración y terreno ocupado por Ramón Carrero y Oeste: Terrenos ocupados por Nancy Parada y estan formadas de la siguiente manera: una casa de bloque con cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, una vaquera de hierro, un corral de hierro, 19 potreros empastados, dos hectáreas de limón, dos perforaciones, luz, cercas eléctricas, terreno cercado con cerca de alambre de púas, una laguna cachamera?
Respuesta: Si, me consta
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo, si sabe y le consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas, conforman el fundo “LA FORTUNA” sobre el cual el ciudadano antes identificada, realiza explotación agrícola en forma permanente y directa con su grupo familiar?
Respuesta: Si, me consta que es un productor agropecuario
AL QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías y mejoras que en el día de hoy pudo observar el Tribunal, tienen un valor igual o superior a NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00)?
Repuesta: Si, me consta que es mayor de ese valor
AL SEXTA: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos?
Respuesta: Porque tengo más de quince años de conocerlo y se en que tiempo compró la parcela y se del esfuerzo que ha realizado para ponerla a producir.“ (Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.2) Testimonial del ciudadano JOSÉ SIMEÓN CUADROS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-14.002.034:
Omissis…” Juramentado como ha sido el siguiente testigo ciudadano JOSÉ SIMEON CUADROS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro V-14.002.034, respectivamente, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JORGE LIZARDO RONDON MORENO?
Respuesta: Si, lo conozco desde hace muchos años
AL SEGUNDO: ¿Qué diga la testigo si por el conocimiento que dice tener, del ciudadano antes mencionado, sabe y le consta que desde hace mas de cuatro (04) años, es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por Manuel Márquez y Alirio Márquez; Sur: terrenos ocupados por Miguel Molina y Reyes Montilva; Este: via de penetración y terreno ocupado por Ramón Carrero y Oeste: Terrenos ocupados por Nancy Parada?
Respuesta: Si, me consta
AL TERCERO: ¿Que diga la testigo si saben y les costa, que sobre el lote de terreno antes señalado, el precitado ciudadano fomentó un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el fundo “LA FORTUNA”, ubicado en el sector Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por Manuel Márquez y Alirio Márquez; Sur: terrenos ocupados por Miguel Molina y Reyes Montilva; Este: via de penetración y terreno ocupado por Ramón Carrero y Oeste: Terrenos ocupados por Nancy Parada y estan formadas de la siguiente manera: una casa de bloque con cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, una vaquera de hierro, un corral de hierro, 19 potreros empastados, dos hectáreas de limón, dos perforaciones, luz, cercas eléctricas, terreno cercado con cerca de alambre de púas, una laguna cachamera?
Respuesta: Si, me consta que las bienhechurías son de su propiedad
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo, si sabe y le consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas, conforman el fundo “LA FORTUNA” sobre el cual el ciudadano antes identificada, realiza explotación agrícola en forma permanente y directa con su grupo familiar?
Respuesta: Si, me consta que es un productor agropecuario
AL QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías y mejoras que en el día de hoy pudo observar el Tribunal, tienen un valor igual o superior a NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00)?
Repuesta: Si, estimo que es superior
AL SEXTO: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos?
Respuesta: Porque tengo de conocerlo hace 12 años y lo distingo desde hace tiempo (Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
El 03/05/2016, el ciudadano JORGE LIZARDO RONDON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.825.778, representado judicialmente por la abogado en ejercicio Carmen Amalia Castillo, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.097, interpuso escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria solicitando lo siguiente:
“(…) Solicito muy respetuosamente de este honorable Tribunal, me dispense titulo suficiente de propiedad y posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurias, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; y una vez evacuadas las presentes diligencias, se me expida copia certificada de tales actualizaciones y de la sentencia definitiva (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (01 y 02).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto la parte solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto la parte solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurias se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por la parte solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección técnica del 07/07/2016 realizada por el Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro.31.187, según Informe de Inspección realizada, (Folios 22 al 43), y de la evacuación de las testimoniales en la oportunidad de la inspección judicial del 07/07/2016 (Folios 15 al 20), este Juzgador Agrario constató la existencia de: una extensión de terreno denominado “LA FORTUNA”, ubicado en el sector Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por Manuel Márquez y Alirio Márquez; Sur: terrenos ocupados por Miguel Molina y Reyes Montilva; Este: vía de penetración y terreno ocupado por Ramón Carrero y Oeste: Terrenos ocupados por Nancy Parada; cuyas mejoras y bienhechurias se encuentran constituidas de la siguiente manera: : 1) Una vivienda principal, que consiste en una edificación de un nivel de 16X10mts, construida en estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado, piso de cemento pulido y cubierta de laminas de acerolit sobre estructura metálica con un estar de acceso, cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor. Las puertas y ventanas son metálicas. Posee todos los servicios básicos (agua potable, luz eléctrica y sistema séptico para el vertido de aguas residuales). El área de la vivienda esta cercada perimetralmente con cerca convencional de alambre de púas y estantillos de madera, 2) Un modulo de servicio anexo a la vivienda que consiste en una construcción con dimensiones de 8X8 mts, de estructura de madera aserrada, piso de concreto pulido, cubierta de laminas de zinc sobre madera donde se encuentra un lavadero y una estufa y dos perforaciones, la primera con profundidad de 27 metros y revestida en tubo PVC de 3” y la segunda de 12 metros de profundidad revestida en tubo PVC de 1 ½ pulgada con un equipo de succión conformado por una electrobomba marca agua de 1,5 hp de 2”X2”. 3) Un tanque de concreto armado con capacidad de 3000 litros levantado sobre estructura de concreto armado y en el primer nivel posee un modulo de sala de baño. 4) Un galpón porcino que consiste en una construcción de 6X4 metros en estructura de concreto armado, media pared de bloques frisados, piso de concreto rustico, dividido en tres cubículos con puertas metálicas y cubiertas de laminas de zinc y hojas de palma sobre estructura de madera, donde se observo una piara de 23 porcinos 5) Un galpón avícola con dimensiones de 8X4 mts, levantado en estructura de madera aserrada, con cerramientos de malla de ojo, piso de tierra y cubierta de hojas de palma sobre estructura de madera, 6) Una vaquera que consiste en una edificación con dimensiones de 16X14 mts, con columnas IPN 6 y cinco barandas horizontales de cabilla estriada de 5/8”, piso de cemento rustico, un comedero central de dos cuerpos de 10X2 mts y cubierta de laminas de zinc sobre estructura de madera aserrada, con tres portones de hierro internos 7) Un corral con dimensiones de 16X30 mts, con columnas IPN 6 y seis barandas horizontales de cabilla estriada de 5/8” con dos apartes, precoso, coso, manga y embarcadero. Incluye seis portones metálicos y tres correderas 8) En el predio existe una laguna para la explotación piscícola de 25X15 mts, actualmente en periodo de descanso. 9) El predio esta cercado perimetralmente con cercas convencionales de cuatro líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 1,5 mts e internamente esta dividido en 9 potreros cercados con tres lineas energizadas y estantillos de madera cada 15 mts. 10) el servicio eléctrico proviene de la empresa pública CORPOELEC e incluye un banco de transformación de 15kVa. 11) Para acceder a las instalaciones existe un terraplén engranzonado de unos 250 mts de longitud, 4 metros de ancho de calzada y 0,8 metros de altura. La superficie de pastos para alimentación del ganado representa 92,52% de la superficie total, quedando el resto en otros usos como cultivo agrícola (Limón Persa), instalaciones, lagunas entre otros. De las especies de pastos forrajeros que existen en el predio, el de mayor superficie cultivada es el humidicola (54,5%), principalmente por sus características de adaptabilidad a las condiciones medioambientales de esta zona, ya que predominan los suelos bajos con limitaciones de drenaje natural, caso similar con la especie nativa Brachiaria de Bajo (25,5%). En las zonas con mejor drenaje se cultiva el pasto Estrella (10,2%) y también pero en menor proporción se presentan los pastos nativos como Lambedora (6,8%) y Paja de agua (3,0%), cuyo valor se estima, según el informe del experto en bolívares (2.200.000,00 Bs/ha), por lo que el predio denominado “La Fortuna” tiene un valor aproximadamente de “CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (139.673.600,00)”.
Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por el ciudadano JORGE LIZARDO RONDON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.825.778, asistido por la abogado en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097, sobre el predio denominado “LA FORTUNA”, ubicado en el sector Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por Manuel Márquez y Alirio Márquez; Sur: terrenos ocupados por Miguel Molina y Reyes Montilva; Este: vía de penetración y terreno ocupado por Ramón Carrero y Oeste: Terrenos ocupados por Nancy Parada, vista igualmente las declaraciones de los testigos: ÁNGEL DOMINGO SERRANO MOLINA y JOSÉ SIMEÓN CUADROS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.882.458 y V-14.002.034, respectivamente, por una parte, así como la comprobación de las Bienhechurias existentes, tanto en la Inspección practicada por el practico designado, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la parte solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua memoria (Titulo Supletorio). Así se decide.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que incoare el ciudadano JORGE LIZARDO RONDON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.825.778, asistido por la abogado en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097, sobre una extensión de terreno denominada “LA FORTUNA”, ubicado en el sector Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por Manuel Márquez y Alirio Márquez; Sur: terrenos ocupados por Miguel Molina y Reyes Montilva; Este: vía de penetración y terreno ocupado por Ramón Carrero y Oeste: Terrenos ocupados por Nancy Parada, con una extensión de SESENTA Y TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (63 has con 4880 mts2); las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1) Una vivienda principal, que consiste en una edificación de un nivel de 16X10mts, construida en estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado, piso de cemento pulido y cubierta de laminas de acerolit sobre estructura metálica con un estar de acceso, cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor. Las puertas y ventanas son metálicas. Posee todos los servicios básicos (agua potable, luz eléctrica y sistema séptico para el vertido de aguas residuales). El área de la vivienda está cercada perimetralmente con cerca convencional de alambre de púas y estantillos de madera, 2) Un modulo de servicio anexo a la vivienda que consiste en una construcción con dimensiones de 8X8 mts, de estructura de madera aserrada, piso de concreto pulido, cubierta de laminas de zinc sobre madera donde se encuentra un lavadero y una estufa y dos perforaciones, la primera con profundidad de 27 metros y revestida en tubo PVC de 3” y la segunda de 12 metros de profundidad revestida en tubo PVC de 1 ½ pulgada con un equipo de succión conformado por una electrobomba marca agua de 1,5 hp de 2”X2”. 3) Un tanque de concreto armado con capacidad de 3000 litros levantado sobre estructura de concreto armado y en el primer nivel posee un modulo de sala de baño. 4) Un galpón porcino que consiste en una construcción de 6X4 metros en estructura de concreto armado, media pared de bloques frisados, piso de concreto rustico, dividido en tres cubículos con puertas metálicas y cubiertas de laminas de zinc y hojas de palma sobre estructura de madera, donde se observo una piara de 23 porcinos 5) Un galpón avícola con dimensiones de 8X4 mts, levantado en estructura de madera aserrada, con cerramientos de malla de ojo, piso de tierra y cubierta de hojas de palma sobre estructura de madera, 6) Una vaquera que consiste en una edificación con dimensiones de 16X14 mts, con columnas IPN 6 y cinco barandas horizontales de cabilla estriada de 5/8”, piso de cemento rustico, un comedero central de dos cuerpos de 10X2 mts y cubierta de laminas de zinc sobre estructura de madera aserrada, con tres portones de hierro internos 7) Un corral con dimensiones de 16X30 mts, con columnas IPN 6 y seis barandas horizontales de cabilla estriada de 5/8” con dos apartes, precoso, coso, manga y embarcadero. Incluye seis portones metálicos y tres correderas 8) En el predio existe una laguna para la explotación piscícola de 25X15 mts, actualmente en periodo de descanso. 9) El predio esta cercado perimetralmente con cercas convencionales de cuatro líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 1,5 mts e internamente esta dividido en 9 potreros cercados con tres lineas energizadas y estantillos de madera cada 15 mts. 10) el servicio eléctrico proviene de la empresa pública CORPOELEC e incluye un banco de transformación de 15kVa. 11) Para acceder a las instalaciones existe un terraplén engranzonado de unos 250 mts de longitud, 4 metros de ancho de calzada y 0,8 metros de altura. La superficie de pastos para alimentación del ganado representa 92,52% de la superficie total, quedando el resto en otros usos como cultivo agrícola (Limón Persa), instalaciones, lagunas entre otros. De las especies de pastos forrajeros que existen en el predio, el de mayor superficie cultivada es el humidicola (54,5%), principalmente por sus características de adaptabilidad a las condiciones medioambientales de esta zona, ya que predominan los suelos bajos con limitaciones de drenaje natural, caso similar con la especie nativa Brachiaria de Bajo (25,5%). En las zonas con mejor drenaje se cultiva el pasto Estrella (10,2%) y también pero en menor proporción se presentan los pastos nativos como Lambedora (6,8%) y Paja de agua (3,0%); cuyo valor se estima, según el informe del experto en bolívares (2.200.000,00 Bs/ha), por lo que el predio denominado “La Fortuna” tiene un valor aproximadamente de “CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (139.673.600,00)”.Así se decide.
TERCERO: por considerar este Juzgador, que son bastantes y suficientes las probanzas evacuadas, aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en el particular segundo de la presente sentencia definitiva, son aptas para decretar único Título Supletorio de propiedad sobre cada una de ellas a favor del ciudadano JORGE LIZARDO RONDON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.825.778, que posee sobre el predio denominado “LA FORTUNA”, ubicado en el sector Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por Manuel Márquez y Alirio Márquez; Sur: terrenos ocupados por Miguel Molina y Reyes Montilva; Este: vía de penetración y terreno ocupado por Ramón Carrero y Oeste: Terrenos ocupados por Nancy Parada, con una extensión de SESENTA Y TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (63 has con 4880 mts2). Así se decide.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para esta instancia otorgar el presente titulo supletorio, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales pertinentes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año 2016.
El Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS FERNANDO DÍAZ.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS FERNANDO DÍAZ.
Sol: 16-0182.
OCL/LD/SM.
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