REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 28 de Octubre de 2016.
205º y 156º
Vista la demanda de Nulidad Absoluta de Documento, que incoare el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 245.720, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OCTAVIANO PRIETO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.450.773, en contra de los ciudadanos: JULIO SIMON PRIETO GUTIERREZ y HERMENES PRIETO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.448.541, V-8.110.257, con domicilio en la Carrera 15, entre calles 19 y 20, sector Libertador de la Población de Santa Barbará, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas y de la ciudadana HEIDY YUSLENDI CONTRERAS MOLINA, titular de la Cédula de identidad Nro V-14.724.932 en su condición de Registradora Inmobiliaria ubicado en la carrera 5, entre calles 16 y 17, específicamente en la sede del Registro Inmobiliario de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, Este Tribunal la ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ordena citar a la parte demandada, ya identificada, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más un (01) día que se le concede como termino de la distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra, asimismo visto la solicitud de medidas preventivas se ordena la apertura del cuaderno separado de medidas. Líbrese Boleta de citación, una vez la parte actora suministre los emolumentos necesarios para la realización de los fotostatos correspondientes. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS FERNANDO DÍAZ S.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS FERNANDO DÍAZ S.
Exp. N° A-0.208-16
OCL/LFD/SM.-