REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 06 de octubre de 2016
206º y 156º
SOLICITUD №: S-16-0.175
PARTE SOLICITANTE: ANTONIO JESUS CHACON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad № V-11.186.343.
ABOGADA DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.477.238, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio de Propiedad), interpuesta por el ciudadano ANTONIO JESUS CHACON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad № V-11.186.343, domiciliado en el predio denominado “EL PROGRESO”, ubicado en el sector Santa María de Potrerito, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, representado judicialmente por la abogada en ejercicio: CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.477.238, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097.
ANTECEDENTES
El 14/04/2016, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano ANTONIO JESUS CHACON CONTRERAS, contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, constante de dos (02) folios útiles y diez (10) anexos. (Pza. № 1 folios 1 al 11).
El 25/04/2016, mediante auto esta Instancia Agraria dio entrada y admisión a la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria, (Pza. Nº 1 folio 12).
El 03/05/2016, esta Instancia Agraria mediante auto admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria, y fijó oportunidad para trasladarse al predio “EL PROGRESO”, ubicado en el sector Santa María de Potrerito, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, para el 01/06/2016, a las ocho y treinta minutos de la mañana, (08:30am).
(Pza. 1 folio 13 al 15).
El 01/05/2016, se traslado y constituyo esta Instancia Agraria, a los fines de realizar la Inspección Judicial al predio “EL PROGRESO”, ubicado en el sector Santa María de Potrerito, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas; pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
Omissis… En el día de hoy miércoles primero de junio del año dos mil dieciséis (01/06/2016), siendo las tres de la tarde (03:00p.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto del 03/05/2016 y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, solicitado por el ciudadano: ANTONIO JESÚS CHACON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-11.186.343, asistido por la abogado en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097; se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, Tribunal presidido por el ciudadano Juez Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y el ciudadano secretario Abg. LUIS FERNANDO DIAZ SANTIAGO, estando este ultimo autorizado para la toma de fotografías, en el predio denominado “El Progreso”, ubicado en el Sector Santa María de Potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de Trece Hectáreas Con Dos mil Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (13 has con 2.840m2), alinderadas de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por Cirilo García. Sur: terrenos ocupados por Lucio Avendaño, Este: terrenos ocupados por Angelina Escobar, Oeste: terrenos ocupados por Yaneth de Márquez. Se deja constancia de la presencia de la parte solicitante ciudadano ANTONIO JESÚS CHACON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-11.186.343, representado judicialmente por la abogado en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097. Seguidamente el Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127, a quien se le otorgo un lapso de doce (12) días continuos de calendario para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 390.359 y N: 864.967. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que se encuentra constituida en el predio denominado “El Progreso”, ubicado en el Sector Santa María de Potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderada de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por Cirilo García. Sur: terrenos ocupados por Lucio Avendaño, Este: terrenos ocupados por Angelina Escobar, Oeste: terrenos ocupados por Yaneth de Márquez. Es todo. AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó una vivienda familiar, levantada en columnas de concreto armado, paredes de bloque sin frisar, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, distribuida en una habitación, sala, cocina, comedor, área de servicio, techada en zinc sobre estructura de hierro, con dimensiones de 10x8mts. Se observó dos perforaciones, una forrada en camisa de Hg de 2”, con profundidad de 9mts, con equipo de succión mixto, uno manual y otro conformado por una electrobomba, marca Mardal, de 2Hp, de 1x1” y la otra sin equipo de succión. De igual manera se observó un transformador de 15Kva. AL TERCERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó una piara conformada por 7 animales. AL CUARTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que se observó la existencia de una maquina de soldar, marca Lincol, de 220 y 110voltios. Una motobomba, marca Lince-pro, de 5Hp, de 3x3”. Un generador eléctrico, marca Agros, de 5Kva. Una fumigadora de espalda, marca Agros. Una guadaña, motosierra, una zorra metálica de un eje de tracción de sangre, con capacidad de 300 kilos y equipos menores de labranza. AL QUINTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, siguiendo con el recorrido en las coordenadas E: 390.305 y N: 864.874, se observó una laguna con dimensiones de 30x60mts, que sirve de abrevadero del ganado y árboles maderables tales como Teca, Melina, Caro caro, Mora, entre otros. Se observó una huerta familiar conformada por plantas de plátanos, guayaba, cambur, topocho, ají dulce, naranjas, mango, aguacate, tamarindo, ocumo y lechosa. Durante el recorrido se observó 23 reces, entre vacas, novillas, novillos y becerros. AL SEXTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó que el predio está cercado perimetralmente con 4 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2mts y dividido en 3 potreros y una corraleja con cercas mixtas, con 4 alambres de púa y una línea energizada, con estantillos de madera cada 2mts. Se observaron que los potreros están cubiertos de pastos introducidos de la especie Humidicola y Estrella, y nativos paja de agua y Lambedora. Es todo. En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos JOSE LUIS GUERRERO MOLINA y RUPERTO MORENO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.207.429 y V-12.049.483, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones.
Juramentado como ha sido el ciudadano JOSE LUIS GUERRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.207.429, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ANTONIO JESÚS CHACON CONTRERAS?
Respuesta: si lo conozco.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, de el precitado ciudadano sabe y le consta que desde hace veinte (20) años, es poseedor de un lote de terreno propiedad den instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Santa María de Potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una superficie de Trece Hectáreas Con Dos mil Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (13 has con 2.840m2), alinderadas de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por Cirilo García. Sur: terrenos ocupados por Lucio Avendaño, Este: terrenos ocupados por Angelina Escobar, Oeste: terrenos ocupados por Yaneth de Márquez.
Respuesta: si me consta señor Juez.
AL TERCERO: ¿Que diga el testigo si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, el ciudadano ANTONIO JESÚS CHACON CONTRERAS, fomento un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el fundo “El Progreso”, ubicado en el Sector santa María de potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas y están formadas de la siguiente manera: una casa de tres habitaciones, una perforación, y tres potreros?
Respuesta: si, si me consta.
AL CUARTO: Que diga el testigo, si sabe y le consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas, conforman el fundo “El Progreso”, ubicado en el Sector santa María de potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas sobre el cual el ciudadano ANTONIO JESÚS CHACON CONTRERAS, realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con el grupo familiar?
Respuesta: si, si me consta.
AL QUINTO: ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos?
Respuesta: porque conozco al señor hace más de 20 años.
Juramentado como ha sido el siguiente testigo ciudadano RUPERTO MORENO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro V-12.049.483, respectivamente, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ANTONIO JESÚS CHACON CONTRERAS?
Respuesta: si lo conozco.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga la testigo si por el conocimiento que dice tener, de mi, sabe y le consta que desde hace veinte (20) años, soy poseedor de un lote de terreno propiedad den instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Santa María de Potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una superficie de Trece Hectáreas Con Dos mil Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (13 has con 2.840m2), alinderadas de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por Cirilo García. Sur: terrenos ocupados por Lucio Avendaño, Este: terrenos ocupados por Angelina Escobar, Oeste: terrenos ocupados por Yaneth de Márquez.
Respuesta: si, si claro que me consta.
AL TERCERO: ¿Que diga la testigo si saben y les costa, que sobre el lote de terreno antes señalado, el ciudadano ANTONIO JESÚS CHACON CONTRERAS, fomento un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el fundo “El Progreso”, ubicado en el Sector santa María de potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas y están formadas de la siguiente manera: una casa de tres habitaciones, una perforación, y tres potreros?
Respuesta: si me consta.
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo, si sabe y le consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas, conforman el fundo “El Progreso”, ubicado en el Sector santa María de potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas sobre el cual el ciudadano ANTONIO JESÚS CHACON CONTRERAS, realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con el grupo familiar?
Respuesta:
AL QUINTO: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos?
Respuesta: porque lo conozco desde hace más de 20 años, somos fundadores y vecinos del sector.
Es todo. Siendo las cinco y media de la tarde (05:30p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (...)” (Cursiva de este Tribunal). (Pza. Nº 1 folios 16 al 20).
El 17/06/2016, se recibió informe técnico, presentado por el Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089, constante de veintiuno (21) folios útiles. (Pza Nº 1 folios 21 al 42).
El 22/06/2016, se libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”. (Pza Nº 1 folios 43 y 44).
El 01/08/2016, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, solicitante retira cartel de emplazamiento para su publicación en el periódico “Los Llanos”. (Pza Nº 1 folio 45).
El 16/09/2016, se recibió informe fotográfico, presentado por el Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089, constante de cuatro (04) folios útiles. (Pza Nº 1 folios 46 al 50).
El 15/03/2016, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, consigna cartel de emplazamiento. (Pza Nº 1 folios 51 y 52).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Me dirijo ante usted competente autoridad, a los fines de demostrar que soy Poseedor y Propietario por mas de 20 años, de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, en el cual tengo un fundo denominado “EL PROGRESO”, ubicado en el sector Santa María de Potrerito, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una superficie constante de Trece Hectáreas Con Dos mil Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (13 has con 2.840m2), alinderadas de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por Cirilo García. Sur: terrenos ocupados por Lucio Avendaño, Este: terrenos ocupados por Angelina Escobar, Oeste: terrenos ocupados por Yaneth de Márquez. y solicita que una vez sea evacuada su solicitud se le otorgue la solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo establecido en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1.- Copia fotostática simple de Cédula de Identidad Nro V-11.186.343, del ciudadano Antonio Jesús Chacon Contreras, y Copia fotostática simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano Antonio Jesús Chacon Contreras Nro. V-11186343-8. ((Pza N° 1 folio 04 al 06).
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de cedula de identidad, copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF), al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple de Constancia de Residencia y Carta Aval, emitido por el Concejo Comunal “La Mapora”, San Rafael de Canaguá, a favor del ciudadano Antonio Jesús Chacon Contreras. ((Pza N° 1 folio 08 al 09).
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de constancia de residencia y carta aval, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- copia simple de Certificado de Carta Agraria favor del ciudadano Antonio Jesús Chacon Contreras, emitida por el Instituto Nacional de Tierra (INTI), de fecha 16/06/2003. ((Pza N° 1 folio 10).
Observa este Juzgador que se trata de de Carta Agraria favor del ciudadano Antonio Jesús Chacon Contreras, emitida por el Instituto Nacional de Tierra (INTI), que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia fotostática simple de plano del predio “El Progreso”, levantado por Evaristo Rubio. (Pza N° 1 folio 11).
Observa este Juzgador que se trata de copia simple plano del predio “El Progreso”, levantado por Evaristo Rubio, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La parte solicitante en su escrito solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos que oportunamente fueron presentados en el día de la inspección, para el previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio siguiente:
Esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos JOSE LUIS GUERRERO MOLINA y RUPERTO MORENO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.207.429 y V-12.049.483, respectivamente, a los fines de que respondan las siguientes preguntas:
Juramentado como ha sido el ciudadano JOSE LUIS GUERRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.207.429, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
“OMISIS” AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ANTONIO JESÚS CHACON CONTRERAS?
Respuesta: si lo conozco.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, de el precitado ciudadano sabe y le consta que desde hace veinte (20) años, es poseedor de un lote de terreno propiedad den instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Santa María de Potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una superficie de Trece Hectáreas Con Dos mil Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (13 has con 2.840m2), alinderadas de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por Cirilo García. Sur: terrenos ocupados por Lucio Avendaño, Este: terrenos ocupados por Angelina Escobar, Oeste: terrenos ocupados por Yaneth de Márquez.
Respuesta: si me consta señor Juez.
AL TERCERO: ¿Que diga el testigo si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, el ciudadano ANTONIO JESÚS CHACON CONTRERAS, fomento un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el fundo “El Progreso”, ubicado en el Sector santa María de potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas y están formadas de la siguiente manera: una casa de tres habitaciones, una perforación, y tres potreros?
Respuesta: si, si me consta.
AL CUARTO: Que diga el testigo, si sabe y le consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas, conforman el fundo “El Progreso”, ubicado en el Sector santa María de potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas sobre el cual el ciudadano ANTONIO JESÚS CHACON CONTRERAS, realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con el grupo familiar?
Respuesta: si, si me consta.
AL QUINTO: ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos?
Respuesta: porque conozco al señor hace más de 20 años. “(Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Juramentado como ha sido el ciudadano RUPERTO MORENO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.049.483, el Tribunal realiza el siguiente:
“OMOSIS” AL PRIMERO: ¿Qué diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ANTONIO JESÚS CHACON CONTRERAS?
Respuesta: si lo conozco.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga la testigo si por el conocimiento que dice tener, de mi, sabe y le consta que desde hace veinte (20) años, soy poseedor de un lote de terreno propiedad den instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Santa María de Potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una superficie de Trece Hectáreas Con Dos mil Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (13 has con 2.840m2), alinderadas de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por Cirilo García. Sur: terrenos ocupados por Lucio Avendaño, Este: terrenos ocupados por Angelina Escobar, Oeste: terrenos ocupados por Yaneth de Márquez.
Respuesta: si, si claro que me consta.
AL TERCERO: ¿Que diga la testigo si saben y les costa, que sobre el lote de terreno antes señalado, el ciudadano ANTONIO JESÚS CHACON CONTRERAS, fomento un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el fundo “El Progreso”, ubicado en el Sector santa María de potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas y están formadas de la siguiente manera: una casa de tres habitaciones, una perforación, y tres potreros?
Respuesta: si me consta.
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo, si sabe y le consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas, conforman el fundo “El Progreso”, ubicado en el Sector santa María de potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas sobre el cual el ciudadano ANTONIO JESÚS CHACON CONTRERAS, realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con el grupo familiar?
Respuesta:
AL QUINTO: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos?
Respuesta: porque lo conozco desde hace más de 20 años, somos fundadores y vecinos del sector. “(Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
El 14/04/2016, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano ANTONIO JESUS CHACON CONTRERAS, solicitando lo siguiente:
“(…)Me dirijo ante usted competente autoridad, a los fines de demostrar que soy Poseedor y Propietario por mas de 20 años, de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, en el cual tengo un fundo denominado “EL PROGRESO”, ubicado en el sector Santa María de Potrerito, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una superficie constante de Tres Hectáreas Con Dos Mil Seiscientos Cuarenta Metros Cuadrados Trece Hectáreas Con Dos mil Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (13 has con 2.840m2), alinderadas de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por Cirilo García. Sur: terrenos ocupados por Lucio Avendaño, Este: terrenos ocupados por Angelina Escobar, Oeste: terrenos ocupados por Yaneth de Márquez. y solicita que una vez sea evacuada su solicitud se le otorgue la solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo establecido en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (01 al 02).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, por haberle sido otorgado la Carta agraria expedido por el Instituto Nacional De Tierras de fecha 26/06/2014, a favor del ciudadano Antonio Jesús Chacon Contreras, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección realizada el 01 de Junio de 2016, por el experto de este Tribunal el Ingeniero José Domingo Duque, (Folios 16 al 20), y de la evacuación de las testimoniales (Folios 18 al 19), este Juzgador Agrario constató una extensión de terreno denominado: “El Progreso”, ubicado en el Sector Santa María de Potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de Trece Hectáreas Con Dos mil Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (13 has con 2.840m2), alinderadas de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por Cirilo García. Sur: terrenos ocupados por Lucio Avendaño, Este: terrenos ocupados por Angelina Escobar, Oeste: terrenos ocupados por Yaneth de Márquez. Se deja constancia de la presencia de la parte solicitante ciudadano ANTONIO JESÚS CHACON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-11.186.343, representado judicialmente por la abogado en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097. Seguidamente el Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127, a quien se le otorgo un lapso de doce (12) días continuos de calendario para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 390.359 y N: 864.967. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que se encuentra constituida en el predio denominado “El Progreso”, ubicado en el Sector Santa María de Potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderada de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por Cirilo García. Norte: terrenos ocupados por Cirilo García. Sur: terrenos ocupados por Lucio Avendaño, Este: terrenos ocupados por Angelina Escobar, Oeste: terrenos ocupados por Yaneth de Márquez. Es todo. AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó una vivienda familiar, levantada en columnas de concreto armado y madera, paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica y madera. Posee cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, área de servicio, techada en acerolit, con dimensiones de 20 x 20 Mtrs, puertas y ventanas de hierro, distribuida en una habitación, sala, cocina, comedor, más un área de servicio y un depósito. Posee todos los servicios básicos (agua potable, luz eléctrica y sistema séptico para el vertido de las aguas residuales. AL TERCERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que se observó dos perforaciones, ambas de 25 metros de profundidad, revestidas en tubo PCV de 2”, de 2” x 2”, una acoplada a electrobomba Mardal, de 1 Hp, de mano, la otra equipo de succión. De igual manera se observó un transformador de 15Kva. AL CUARTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que se observó que se encuentra perfectamente delimitado con cercas perimetrales convencionales de alambre de púas con 4 líneas y estantillos y botalones de madera cada 2 metros e internamente con cercas energizadas de dos (2) hilos y estantillos de madera cada 10 metros y mixtas con cuatro líneas de alambre de púas y una energizada, subdividido el área en tres (3) potreros y una corraleja. AL QUINTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, observo una Laguna construida para la hidratación de animales con dimensiones de 30 x 60. Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por el ciudadano ANTONIO JESÚS CHACON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad № V-11.186.343, domiciliado en el predio denominado ““ELPROGRESO”, ubicado en el Sector Santa María de Potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, representado judicialmente por la abogada en ejercicio: CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.477.238, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097.
Vista igualmente las declaraciones de los ciudadanos JOSE LUIS GUERRERO MOLINA y RUPERTO MORENO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.207.429 y V-12.049.483 respectivamente, así como la comprobación de las Bienhechurías existentes, tanto en la Inspección practicada el 01/06/2016, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las Bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera el ciudadano ANTONIO JESÚS CHACON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad № V-11.186.343, domiciliado en el predio denominado “ELPROGRESO”, ubicado en el Sector Santa María de Potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, representado judicialmente por la abogada en ejercicio: CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.477.238, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097. Tramitan por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, solicitud de título de Perpetua Memoria, enclavara en un conjunto de mejoras y bienhechurías denominado: “ELPROGRESO”, ubicado en el Sector Santa María de Potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una superficie constante de Trece Hectáreas Con Dos mil Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (13 has con 2.840m2), alinderadas de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por Cirilo García. Sur: terrenos ocupados por Lucio Avendaño, Este: terrenos ocupados por Angelina Escobar, Oeste: terrenos ocupados por Yaneth de Márquez. Las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1) deja constancia que observó una vivienda familiar, levantada en columnas de concreto armado y madera, paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica y madera. Posee cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, área de servicio, techada en acerolit, con dimensiones de 20 x 20 Mtrs, puertas y ventanas de hierro, distribuida en una habitación, sala, cocina, comedor, más un área de servicio y un depósito. Posee todos los servicios básicos (agua potable, luz eléctrica y sistema séptico para el vertido de las aguas residuales. 2) se observó dos perforaciones, ambas de 25 metros de profundidad, revestidas en tubo PCV de 2”, de 2” x 2”, una acoplada a electrobomba Mardal, de 1 Hp, de mano, la otra equipo de succión. De igual manera se observó un transformador de 15Kva 3) se observó que se encuentra perfectamente delimitado con cercas perimetrales convencionales de alambre de púas con 4 líneas y estantillos y botalones de madera cada 2 metros e internamente con cercas energizadas de dos (2) hilos y estantillos de madera cada 10 metros y mixtas con cuatro líneas de alambre de púas y una energizada, subdividido el área en tres (3) potreros y una corraleja. 4) se observo una Laguna construida para la hidratación de animales con dimensiones de 30 x 60. se estima el valor o la cuantía, según el informe del practico designado en bolívares (Bs. 850.000,00), Bs./ha por lo que el predio denominado “El Progreso”, tiene un valor aproximadamente de ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS” (Bs. 11.291.400,00).
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) a favor del ciudadano ANTONIO JESÚS CHACON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad № V-11.186.343, domiciliado en el predio denominado ““ELPROGRESO”, ubicado en el Sector Santa María de Potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
El Juez
Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario
Abg. Fernando Díaz S
En la misma fecha, siendo las tres y cero minutos de la tarde (03:00 pm) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
El Secretario
Abg. Fernando Díaz S
Sol. № S-16-0.175
OJCL/FD/mp
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