REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP41-J-2016-000014
SOLICITANTES: DIGNORA ALEJANDRA CARRASCO AGUILAR y JOSÉ ANGEL TOVAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.636.131 y V-16.071.884, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 08 Y 10 años de edad, fecha de nacimiento 13/08/2008 Y 21/10/2006.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos DIGNORA ALEJANDRA CARRASCO AGUILAR y JOSÉ ANGEL TOVAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.636.131 y V-16.071.884, respectivamente, proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente “Cuidando Futuro”, en beneficio de los niños (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 08 Y 10 años de edad, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) mensuales, los cuales serán divididos en dos partes iguales Cuatro Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) cada uno, y estos pagos se realizarán a través de de depósitos bancarios en la cuenta Nº 01050616060616188947 del banco Mercantil, así mismo ambos padres asumen el 50% de los gastos extraordinarios; y como bonificación especial en los meses de Septiembre y Diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00)”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa al cumplimiento de las formalidades de la ley, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. EL SECRETARIO

Fecha de entrada: 11-10-2016