REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP41-J-2016-000029
SOLICITANTES: GLADISMAR BRICEÑO QUEVEDO Y LUIS DANIEL GONZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.111.723 y V-19.071.426 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 04 Y 03 años de edad; de fechas de nacimiento (13/01/2012 Y 25/07/2013);
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos GLADISMAR BRICEÑO QUEVEDO Y LUIS DANIEL GONZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.111.723 y V-19.071.426, respectivamente, proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente “Cuidando Futuro”, en beneficio de los niños(SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de 04 Y 03 años de edad, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Régimen amplio y compartidos alternados los fines de semana y vacaciones compartidas, en el caso de la madre, respetando las horas de descanso y de estudios de la niña Génesis Daniela González Briceño”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa al cumplimiento de las formalidades de la ley, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA

Fecha de entrada: 13-10-2016