REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP41-J-2016-000041
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL GÓMEZ DUNS y KAILY YOSELIN CÓRDOVA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.992.414 y V-24.985.429, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 01 año de edad.
MOTIVO: Homologación de Responsabilidad de Crianza.

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GÓMEZ DUNS y KAILY YOSELIN CÓRDOVA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.992.414 y V-24.985.429, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de la niña (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 01 año de edad, en los siguientes términos: “RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Hago entrega en este acto de mi hija Mariangel Deimar Gómez Córdova, a su madre ciudadana Kaila Yoselin Córdova Bolívar, igualmente manifiesta que la niña estaba enferma y le estaba cumpliendo un tratamiento médico, por eso se encontraba bajo su responsabilidad. La madre manifiesta que ellos llegaron al acuerdo que la niña estaría quince días bajo la responsabilidad de cada uno de los padres”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

JUEZ DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa al cumplimiento de las formalidades de la ley, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA

Fecha de entrada: 10-10-2016