REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000124
SOLICITANTES: KENDER OSNEY HERNANDEZ BRACHO y JANNA JOSEFINA GUEDEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.906.884 y V-20.409.737 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 05 años de edad; (15/12/2010)
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos KENDER OSNEY HERNANDEZ BRACHO y JANNA JOSEFINA GUEDEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.906.884 y V-20.409.737 respectivamente,proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección del niño, niña y adolescente”, en beneficio del niño (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 05 años de edad; (15/12/2010), en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 15.000,00) mensual a partir del mes de SEPTIEMBRE, bonificación especial en el mes de Septiembre el padre aportara adicional la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTE (30.000.00) para los gastos escolares (útiles y uniformes), e igualmente se compromete a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bsf 5.000.00) para los gatos de transporte escolar del niño, bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre, el padre aportara adicional la CANTIDAD DE CUARENTA Y CINCO MIL bolívares ( 30.000.00) de los gastos vestuario, calzados y juguetes, así mismo se compromete a aportar el 50% de los gatos médicos y medicinas. Igualmente conviene que los pagos se realizaran mensualmente a través de una cuenta bancaria que aperturaza la madre”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA EL SECRETARIO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa al cumplimiento de las formalidades de la ley, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Fecha de entrada: 17-10-2016