REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EH41-J-2016-000283
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO RUIZ y LUZ TATIANA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.371.338 y V-19.555.692 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17 Y 5 años de edad; (11/01/2000 Y 28/12/2010)
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO 185-A

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES y recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSE GREGORIO RUIZ y LUZ TATIANA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.371.338 y V-19.555.692 respectivamente., padres de la niña y Adolescente(SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17 Y 5 años de edad; (11/01/2000 Y 28/12/2010 ), en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL “G” DEL ARTÍCULO 177 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: “.. (.....)..A partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no realicen la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se establece.... (...)....”. Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: cada cónyuge escogerá como hogar el que desee. Las hijas habidas en matrimonio quedara al lado de la madre quien ejercerá la custodia de ambas, y la patria de potestad será compartida por ambos padres al tenor de lo establecido en el articulo 351 de la LOPNNA SEGUNDO: la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete en aportar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, como obligación de manutención para sus hijas, dicha cantidad de dinero será depositado en la cuenta que sera suministrada por la madre para tal hecho, asi mismo el padre como parte de su aporte suministrara la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES ( 80.000.00) para cubrir gastos escolares en el mes de septiembre y en el mes de diciembre el padre suministrara la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES mensuales (80.000.00) destinados a los gastos relativos a vestidos, calzado y juguetes que se acostumbran para esa fecha, igualmente acordamos que los gastos médicos y los gastos extraordinarios seran cancelados en un 50% por ambos padres; TERCERO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá buscar a las niñas los días viernes en horas de la tarde y las reintegrara al hogar materno los domingos en horas de la tarde cada 15 días, para que así las niñas puedan compartir un fin de semana con cada progenitor, las vacaciones escolares y los días feriados serán compartidas y alternados. Diarícese y Cúmplase


JUEZA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION SECRETARIO
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA

En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas. Conste
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Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EH41-J-2016-000283
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO RUIZ y LUZ TATIANA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.371.338 y V-19.555.692 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17 Y 5 años de edad; (11/01/2000 Y 28/12/2010)
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO 185-A

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES y recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSE GREGORIO RUIZ y LUZ TATIANA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.371.338 y V-19.555.692 respectivamente., padres de la niña y Adolescente(SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17 Y 5 años de edad; (11/01/2000 Y 28/12/2010 ), en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL “G” DEL ARTÍCULO 177 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: “.. (.....)..A partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no realicen la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se establece.... (...)....”. Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: cada cónyuge escogerá como hogar el que desee. Las hijas habidas en matrimonio quedara al lado de la madre quien ejercerá la custodia de ambas, y la patria de potestad será compartida por ambos padres al tenor de lo establecido en el articulo 351 de la LOPNNA SEGUNDO: la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete en aportar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, como obligación de manutención para sus hijas, dicha cantidad de dinero será depositado en la cuenta que sera suministrada por la madre para tal hecho, asi mismo el padre como parte de su aporte suministrara la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES ( 80.000.00) para cubrir gastos escolares en el mes de septiembre y en el mes de diciembre el padre suministrara la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES mensuales (80.000.00) destinados a los gastos relativos a vestidos, calzado y juguetes que se acostumbran para esa fecha, igualmente acordamos que los gastos médicos y los gastos extraordinarios seran cancelados en un 50% por ambos padres; TERCERO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá buscar a las niñas los días viernes en horas de la tarde y las reintegrara al hogar materno los domingos en horas de la tarde cada 15 días, para que así las niñas puedan compartir un fin de semana con cada progenitor, las vacaciones escolares y los días feriados serán compartidas y alternados. Diarícese y Cúmplase


JUEZA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION SECRETARIO
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA

En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas. Conste