REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 25 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP41-J-2016-000144
SOLICITANTES: RUBEN JOSE ARIAS VIZCAYA Y ALBA ROSA MEJIAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-18.072.448 y V-16.381.051 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 08, 08, Y 06 años de edad, fecha de nacimiento 04/02/2008, 04/02/2008, 06/02/2010.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos RUBEN JOSE ARIAS VIZCAYA Y ALBA ROSA MEJIAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-18.072.448 y V-16.381.051 respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de los niños(SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 08, 08, Y 06 años de edad, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de QUINCE MIL (Bs. 15.000,00) mensual a partir del mes de SEPTIEMBRE bonificación especial en el mes de Septiembre el padre aportara el 50% de los gastos de útiles escolares, bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre, el padre aportara el 50% de los gastos de vestuario y calzados, así mismo se compromete a aportar el 50% de los gatos médicos y medicinas. Así mismo el padre manifestó que si mejoro su situación económica aportaría algo mas de la obligación de manutención, Igualmente conviene que los pagos se realizaran mensual y serán depositados en una cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de la madre”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

JUEZ DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA LA SECRETARIA En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa al cumplimiento de las formalidades de la ley, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA
Fecha de entrada: 18-10-2016