REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 26 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000159
SOLICITANTES: JORGE LUIS QUINTERO Y ENNYS DEL VALLE GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-22.111.943 y V-26.999.198 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 01 años de edad, fecha de nacimiento 06/08/2015.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS QUINTERO Y ENNYS DEL VALLE GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-22.111.943 y V-26.999.198 respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de la niña (SE OMITE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 01 años de edad, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: de QUINCE MIL (Bs. 15.000,00) mensual a partir del mes de SEPTIEMBRE, bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre, el padre aportara Vestido, calzados y juguetes, así mismo se compromete a aportar el 50% de los gatos médicos y medicinas. Igualmente conviene que los pagos se realizaran mensualmente a través de recibos que firmara la madre”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, solo en lo que respecta a la obligación de manutención mensual y 50% de los gastos médicos y medicinas visto que el acuerdo referido a los adicionales de diciembre no se fijó en montos monetarios concretos que permita su ejecución judicialmente en caso de incumplimiento conforme ordena el artículo 375 lopnn. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

JUEZ DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa al cumplimiento de las formalidades de la ley, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA