REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000169
SOLICITANTES: ENYERBER JESUS DAVILA PINTO Y KIMBERLY DAYANA GONZALEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-27.960.056 y V-25.418.395 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 05 meses de edad, fecha de nacimiento 27/05/2016.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia.

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos ENYERBER JESUS DAVILA PINTO Y KIMBERLY DAYANA GONZALEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-27.960.056 y V-25.418.395 respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de la niña (SE OMITE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 05 meses de edad, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Padre compartirá 3 horas con la niña los días lunes , miércoles y domingos, el 24 con el padre y el 31 con la mama, carnaval y semana santa compartidos y alternos, día del padre con el padre, día de madre con la madre, cumpleaños de la niña alternados y compartidos. Ambas partes se comprometen en garantizar el cumplimiento del presente régimen de convivencia familiar en beneficio de su hija”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

JUEZ DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DAYANA VIVAS LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa al cumplimiento de las formalidades de la ley, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA

Fecha de entrada: 18-10-2016