REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EH41-J-2016-000193
ASUNTO DIVORCIO 185-A C.C.V
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO VIVAS MARQUEZ Y PAULA ANDREA OCHOA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 11.490.429 y V- 14.259.515.
NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE: (SE OMITE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) DE 15, 13 Y 5 AÑOS DE EDAD.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 14/07/2016, suscrita por la ciudadanos LUIS ALBERTO VIVAS MARQUEZ Y PAULA ANDREA OCHOA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 11.490.429 y V- 14.259.515, padres de los adolescente y niño (SE OMITE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) DE 15, 13 Y 5 AÑOS DE EDAD, asistidos por el abogado YENNY SORLEY PEREZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 16.071.209 INPREABOGADO NRO. 201.032. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 27/10/2016, cursante a los folios 32 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: LUIS ALBERTO VIVAS MARQUEZ Y PAULA ANDREA OCHOA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 11.490.429 y V- 14.259.515, respectivamente, que los unía desde la fecha 16/04/2001, según Acta Nº 19, expedida por la Primera autoridad Civil del Municipio Cardenas, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, del Estado Tachira,, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes y niño de autos habidos en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de los adolescentes y niño de autos. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente y niño, queda conferida a la madre, ciudadana PAULA ANDREA OCHOA SALAZAR. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (27) días del mes de Octubre de 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Diarícese y Cúmplase.
Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
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