REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000204
SOLICITANTES: ANDREA CAROLINA BRICEÑO y KORBAG CID NAJID, venezolanos, mayores de edad, CI V-18.288.576 y CI V-17.549.123, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:, (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 06 años de edad; (23/06/10);
MOTIVO: Homologación de obligación de Manutención.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDREA CAROLINA BRICEÑO y KORBAG CID NAJID, venezolanos, mayores de edad, CI V-18.288.576 y CI V-17.549.123, respectivamente, por ante la Defensa del Niño, Niña y Adolescente CUIDANDO FUTURO , en beneficio del niño(SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 años de edad; (23/06/10), en los siguientes términos: “obligación de Manutención: LA CANTIDAD DE NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 9.000.00) LOS CUELES SERAN DIVIDIDOS EN DOS PARTES IGUALES CUATRO MIL QUINIENTOS ( Bsf. 4.500.00) ESTOS PAGOS SE REALIZARAN EN EFECTIVO Y CON RECIBOS; ASI MISMO EL PADRE ASUME EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS; Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA CANTIDAD DE VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 27.000.00) ”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA
Fecha de entrada: 21-10-2016
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