REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP41-J-2016-000228

SOLICITANTES: JUAN CARLOS ARAQUE Y MARIA YSABEL BARRIOS FRIAS venezolanos, Nros V-17.661.747 y V-16.190.009 respectivamente
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 11 años de edad; (27/01/2005);
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS ARAQUE Y MARIA YSABEL BARRIOS FRIAS venezolanos, Nros V-17.661.747 y V-16.190.009 respectivamente,proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección del niño, niña y adolescente”, en beneficio del niña(SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 11 años de edad; (27/01/2005);en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00) mensual a partir del mes de SEPTIEMBRE bonificación especial en el mes de Septiembre el padre aportara adicional la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 40.000.00) para los gastos escolares (útiles y uniformes), bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre, el padre aportara adicional la cantidad de SECENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 60.000.00) para los gastos vestuario, calzados y juguetes, así mismo se compromete a aportar el 50% de los gatos médicos y medicinas. Igualmente se compromete a comprar un seguro HCM. Igualmente conviene que los pagos se realizaran mensualmente a taves de una cuenta del Banco de Venezuela signada con el Nº 01020314700100017186, a nombre de la madre”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


EL SECRETARIO

Fecha de entrada: 25-10-2016