REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 13 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-003307
ASUNTO : EP01-S-2016-003307
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada en fecha 05 de Octubre de 2016; por este Tribunal en funciones de Control, audiencia y medidas Nº 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 08-08-2016, cuando recibe legajo de actuaciones por ante el Despacho Fiscal, provenientes Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, donde dejan constancia de la denuncia recibida por parte de la adolescente BERIGAY ZAPATA REINA LOZANA, titular de la cedula de identidad Nº V.-31.028.517, en compañía de su madre ZAPATA QUINTERO BELKIS ZULAY, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.002.564, manifestando: “Resulta ser que hace un año cuando me encontraba de vacaciones en casa de mi papa de nombre JOSE RAMON BERIGAY, ya que no vivo a diario con el, entonces un día el llego del trabajo tomado, yo me encontraba sola en casa, me agarro a la fuerza y me llevo al cuarto de el, me lanzo a la cama, me quito la ropa, luego se subió sobre mi y comenzó a besarme, y a tocar mis partes intimas, rápidamente se quito el short y me coloco su pipi en mi vagina penetrándome fuertemente, luego me dejo ahí en la casa y el se fue, al día siguiente el regresaba y decía que si yo decía algo me pegaba y me corría de la casa, luego de ese día cada vez que llegaba tomado a la casa y yo me encontraba allí abusaba de mi bajo amenaza de muerte, pasaron cinco meses y cada vez que lo veía me decía que no dijera nada y que si lo hacia me iba a matar, después de un tiempo, mis hermanos mayores al ver que no me venia la menstruación me mandaron hacer la prueba de embarazo, la cual salio positiva y el seguía amenazándome y cada vez que yo estaba sola abusaba de mi, paso el tiempo y yo continúe con mi embarazo hasta que hace aproximadamente 21 días que nació mi hija de nombre Valentina Lismar Berigay Zapata en vista de que yo presente a mi hija sola, mi madre Belkis comenzó a tratar de ubicar al padre de mi hija y es cuando yo le conté lo que sucedió, entonces fuimos hasta la casa de mi padre para que le diera una explicación a mi madre y este comenzó a insultar y amenazarnos de muerte, tanto a mi como a mi madre y también me dijo que me quitaría a mi hija y se la llevaría para Colombia, entonces decidí denunciarlo. Es todo””. Es por los hechos antes mencionados que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, inician las investigaciones pertinentes en el caso, trasladándose en compañía de la adolescente victima en la presente causa hacia el barrio Llano Alto, calle 07, carrera 08, casa sin numero, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas de rigor e inspección técnica del sitio del suceso, una vez en el referido lugar los funcionarios realizan varios llamados a la puerta de la vivienda siendo atendidos por una persona de aspecto masculino quien quedo identificado como JOSE RAMON BERIGAY PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.132, de 56 años de edad; a quien los funcionarios luego de imponerle el motivo de su presencia, el mismo manifestó ser la persona requerida por la comisión, permitiendo el acceso a la vivienda, una vez en el interior de la misma, la victima adolescente indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo a realizar la inspección técnica del sitio del suceso, de seguido proceden los funcionarios actuantes a realizar la aprehensión del imputado quedado identificado como JOSE RAMON BERIGAY PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.132, de 56 años de edad, hijo de María Pérez (V) y de José Berigay (V), ocupación u oficio Obrero de la alcaldía de Socopo, residenciado: Barrio llano alto, entre la calle 27 y 28, cerca del liceo, Socopo del estado Barinas; a quien le informan que a partir de ese momento quedaba en calidad de aprehendido, y puesto a la orden del Ministerio Publico; presentado en fecha 09/08/2016 ante este tribunal de control, audiencia y medidas en funciones de guardia, decretándose la privativa de libertad por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primero aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescentes, con la agravante establecida en el segundo aparte del articulo 259 ejusdem en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente REINA LOZANA BERIGAY ZAPATA.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 05-10-2016 se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control en la cual el representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primero aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescentes, con la agravante establecida en el segundo aparte del articulo 259 ejusdem en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente REINA LOZANA BERIGAY ZAPATA. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como JOSE RAMON BERIGAY PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.132, de 56 años de edad, hijo de María Pérez (V) y de José Berigay (V), ocupación u oficio Obrero de la alcaldía de Socopo, residenciado: Barrio llano alto, entre la calle 27 y 28, cerca al Liceo, teléfono: (dice no tener teléfono); quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “no tengo nada que declarar si esto sucedió seria el día que yo estaba tomado. Es todo”; previa solicitud de la defensa pública Abg. Manuel Peña, quien manifestó: “De conversación sostenida con mi representado, ciudadana Jueza y ciudadano Fiscal, me ha manifestado querer admitir los hechos. Solicito copia del acta. Es todo”. Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada por la fiscalía Novena del ministerio público, en contra del ciudadano JOSE RAMON BERIGAY PEREZ, presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, considera quien aquí decide que la misma se admite totalmente por cuanto cumple con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; Y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, se admiten en su totalidad por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Seguidamente se le explicaron al acusado de autos las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y articulo 107 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, en relación con el procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado nuevamente del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 123 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación fiscal totalmente, así como los medios de prueba. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Solicito sea aplicada la rebaja de pena correspondiente por admisión de hechos y solicito que sea resguardada la integridad física a mi defendido y se les garantice sus derechos constitucionales visto el tipo de delito. Es todo”. Y El acusado manifestó sin coacción alguna, luego de la imposición de las medias alternativas y del precepto constitucional “Admito los hechos y pido las rebajas de ley.”
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos el hecho de que en fecha 08-08-2016, el acusado de autos resultó implicado en los tipos penales ya mencionados por los hechos narrados por la representación fiscal en virtud del procedimiento realizado, de ahí la admisión de hechos del ACUSADO de autos junto a los siguientes medios de prueba, los cuales fueron admitidos totalmente:
1.-Acta de Denuncia, de fecha 08/08/2016, formulada ante el CICPC sub. Delegación Socopo, por la ciudadana adolescente (B.Z.R.L), titular de la cedula de identidad Nº V.- 31.028.517, acompañada de su representante legal ZAPATA QUINTERO BELKIS ZULAY, expuso lo siguiente: “Resulta ser que hace un año cuando me encontraba de vacaciones en casa de mi papa de nombre JOSE RAMON BERIGAY, ya que no vivo a diario con el, entonces un día el llego del trabajo tomado, yo me encontraba sola en casa, me agarro a la fuerza y me llevo al cuarto de el, me lanzo a la cama, me quito la ropa, luego se subió sobre mi y comenzó a besarme, y a tocar mis partes intimas, rápidamente se quito el short y me coloco su pipi en mi vagina penetrándome fuertemente, luego me dejo ahí en la casa y el se fue, al día siguiente el regresaba y decía que si yo decía algo me pegaba y me corría de la casa, luego de ese día cada vez que llegaba tomado a la casa y yo me encontraba allí abusaba de mi bajo amenaza de muerte, pasaron cinco meses y cada vez que lo veía me decía que no dijera nada y que si lo hacia me iba a matar, después de un tiempo, mis hermanos mayores al ver que no me venia la menstruación me mandaron hacer la prueba de embarazo, la cual salio positiva y el seguía amenazándome y cada vez que yo estaba sola abusaba de mi, paso el tiempo y yo continúe con mi embarazo hasta que hace aproximadamente 21 días que nació mi hija de nombre Valentina Lismar Berigay Zapata en vista de que yo presente a mi hija sola, mi madre Belkis comenzó a tratar de ubicar al padre de mi hija y es cuando yo le conté lo que sucedió, entonces fuimos hasta la casa de mi padre para que le diera una explicación a mi madre y este comenzó a insultar y amenazarnos de muerte, tanto a mi como a mi madre y también me dijo que me quitaría a mi hija y se la llevaría para Colombia, entonces decidí denunciarlo. Es todo””. Elemento de convicción importante por cuanto se trata del testimonio de la propia victima donde señala de manera clara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se perpetro el delito en su contra, cometido por el ciudadano JOSE RAMON BERIGAY PEREZ. Inserta al folio seis y siete (06 y 07).-
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos CICPC sub. Delegación Socopo, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON BERIGAY PEREZ. Inserto al folio diez (10).
3.- Acta de Inspección Técnica Nº 602, de fecha 08/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, quienes dejan constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección (sitio de los hechos): BARRIO LLANO ALTO, CALLE 07, CARRERA 08, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE, DEL ESTADO BARINAS. Elemento de convicción fundamental por cuanto se deja constancia de las características del sitio del suceso y de las evidencias colectadas en el mismo. Inserta al folio once (11).
4.- Reconocimiento Medico Forense Nº 356-0610-0717-16, de fecha 08/08/2016, suscrita por el Medico Forense adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forenses Dr. Edgar Alejandro Rangel López, quien realizo valoración a la ciudadana adolescente (B.Z.R.L), titular de la cedula de identidad Nº V.- 31.028.517, de 14 años de edad, donde consta: Cuatro (04) desgarros antiguos y completos a nivel de himen, ubicados en hora 3,6,9,y 11, según esfera horaria. Cicatriz oblicua derecha a nivel del perineo por episiotomía realizada durante atención del parto hace 22 días (16/07/2016) en el Hospital Luis Razetti de Barinas. Se trata del reconocimiento medico legal practicado a la victima en la que se deja constancia de las lesiones de carácter medico legal que la misma presentaba para el momento de su evaluación. Inserto al folio nueve (09).
5.- Peritaje psiquiátrico Nº 356-0609-170-2016, de fecha 31 de agosto de 2016, realizado por el Medico Psiquiatra Forense Dr. Abilio Marrero, adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forenses Barinas, a la adolescente REINA LOZANA NERIGAY ZAPATA, de 14 años de edad, en la que deja constancia: “ EXAMEN MENTAL: adolescente de tez morena, cabellos largos recogidos por una cola. Viste de blusa y blujean. De contextura delgada. Consciente, vigil, orientada, memoria normal, lenguaje coherente, pensamiento normal, no hay alteraciones sensoperceptivas. DIAGNOSTICO: Abuso sexual. Se trata del peritaje psiquiátrico legal practicado a la victima en la que se deja constancia de las secuelas emocionales presentes en la adolescente, como consecuencia del abuso sexual al que fue sometida por el imputado José Ramón Berigay Pérez. Se trata de peritaje psiquiátrico legal practicado a la victima, en la que se deja constancia de las secuelas emocionales presentes en la adolescente, como consecuencia del abuso sexual al que fue sometida por el imputado JOSE RAMON BERIGAY PEREZ. Inserto al folio sesenta y ocho al setenta y uno (68 al 71).
6.- Evaluación Psicológica, realizado por la Psicólogo MARIA TERESA CASTILLO, adscrita a la unidad de atención a la victima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a la adolescente REINA LOZADA BERIGAY ZAPATA, de 14 años de edad, en la que deja constancia de lo siguiente: RESULTADOS: Para el momento de la evaluación psicológica la adolescente presento en el área emocional dolor, incredulidad y tristeza. En el área cognitiva visualiza rápidamente algunas escenas de lo ocurrido. En el área física presento dolores de cabeza, malestares gástricos, temblores, sudoración. En la escala de adaptación obtuvo una puntuación de 10, lo que indica que no presenta dificultad de adaptación. En el test de persona bajo la lluvia refleja rasgos de personalidad noble, idealista, alegre, defensas pobres, pobreza de ideas, estreches de criterio. En general en la evaluación realizada a la adolescente impresiona alto grado de verosimilitud en el discurso, así como veracidad en el testimonio y congruencia con su estado emocional, donde la adolescente reporto que fue victima de abuso sexual a nivel vaginal y oral por parte del padre biológico, atentando contra la dignidad de la adolescente, violando los derechos humanos y la integridad sexual de la persona, causando afección psicológica, inestabilidad emocional e inestabilidad dentro del marco escolar”. Se tata de la evaluación psicológica practicada a la victima, en la que se deja constancia de las secuelas emocionales presentes en la adolescente, como consecuencia del abuso sexual al que fue sometida por el imputado JOSE RAMON BERIGAY. Inserta al folio setenta y dos al setenta y cuatro (72 al 74).
7.- Informe Pericial Nº P16-090, de fecha 06 de Septiembre del 2016, realizado por la experto Licenciada SANDRA SIERRA, adscrita al Área de Identificación Genética del Laboratorio Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada con el fin de establecer el vinculo biológico (paternidad) entre la adolescente Reina Lozada Berigay Zapata, y el ciudadano JOSE RAMON BERIGAY PEREZ, en relación a la niña Valentina Lismar Berigay, arrojando las siguientes conclusiones: “ Con base en los análisis realizados al material estudiado, que motiva esta Actuación Pericial, se concluye lo siguiente: 1.- En el análisis estadístico de los marcadores autosomicos obtenidos de las muestras pertenecientes a la adolescente Reina Lozana Berigay Zapata, y al ciudadano José Ramón Berigay Pérez, se determina una filiación biológica de paternidad con una estimación en el parámetro probabilidad de 99,9999978%. Elemento de convicción fundamental por cuanto de este se desprende que efectivamente existe un vínculo biológico (paternidad) entre la adolescente Reina Lozana Berigay Zapata, y el ciudadano José Ramón Berigay Pérez, en relación a la niña Valentina Lismar Berigay. Inserta al folio sesenta y tres al sesenta y siete (63 al 67).
8.- Acta de Prueba anticipada, de fecha 09 de agosto de 2016, donde la victima REINA LOZANA BERIGAY ZAPATA, de 14 años de edad, a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, expuso las circunstancias de los hechos de los cuales fue objeto. Se trata del testimonio de la victima recibido como prueba anticipada, en presencia de las partes, declaración en la que narra todas las circunstancias relacionadas con los hechos perpetrados en su contra por parte del ciudadano acusado. Inserto del folio veinticuatro al veintisiete (24 al 27).
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, tiene participación en los hechos acaecidos y se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescentes, con la agravante establecida en el segundo aparte del articulo 259 ejusdem en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente REINA LOZANA BERIGAY ZAPATA; y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.-
PENALIDAD
Una vez admitidos los hechos por el acusado de autos; se observa que los mismos encuadran dentro de la Tipología Penal de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescentes, con la agravante establecida en el segundo aparte del articulo 259 ejusdem en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano; teniendo el ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo el termino medio diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, con la agravante establecida en el segundo aparte ya que el acusado ejercía sobre la victima autoridad y responsabilidad de crianza se aumenta ¼ de la pena correspondiendo el aumento a cuatro (04) años, cuatro (04) meses, y quince (15) días; quedando la pena en veintiún (21) años, diez (10) meses, y quince (15) días. Ahora bien aplicando el articulo 99 del Código Penal venezolano por la varias violaciones a la misma disposición legal se aumenta la mitad de la pena, correspondiendo el aumento a diez (10) años, once (11) meses, siete (07) días y doce (12) horas; quedando la pena a cumplir en treinta y dos (32) años, nueve (09) meses, veintidós (22) días, y doce (12) horas; excediendo de la pena máxima establecida en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que de conformidad con el Art. 44 numeral 3 Constitucional se toma la pena máxima establecida de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION; y por aplicación del articulo 107 de la Ley especial el cual establece que la pena podrá rebajarse en 1/3 por el procedimiento de admisión de hechos correspondiendo el descuento a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, quedando la pena definitiva a cumplir en VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; mas las accesorias de ley. Se deja constancia que se toma en consideración el término medio de la pena aplicable. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, audiencia y medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la representación fiscal, en contra del acusado JOSE RAMON BERIGAY PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.132, de 56 años de edad, hijo de María Pérez (V) y de José Berigay (V), ocupación u oficio Obrero de la alcaldía de Socopo, residenciado: Barrio llano alto, entre la calle 27 y 28, cerca al Liceo, teléfono: (dice no tener teléfono); por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescentes, con la agravante establecida en el segundo aparte del articulo 259 ejusdem en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente REINA LOZANA BERIGAY ZAPATA. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y se condena al acusado JOSE RAMON BERIGAY PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.132, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescentes, con la agravante establecida en el segundo aparte del articulo 259 ejusdem en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente REINA LOZANA BERIGAY ZAPATA. TERCERO: Se mantiene la medida de protección a favor de la victima del artículo 90 Numeral 6 consistente en: 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. CUARTO: Se mantiene al acusado JOSE RAMON BERIGAY PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.132; la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva De Libertad contenida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial Barinas. QUINTO: De conformidad con el artículo 60 de la ley especial se impone como pena accesoria la obligación de recibir y participar en programas de orientación ante el Ministerio de la Mujer del Servicio Penitenciario, dirigidos a modificar su conducta violenta y evitar la reincidencia.
Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión; por haber sido dictada dentro del lapso legal establecido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, audiencia y medidas Nº 01 en la Ciudad de Barinas, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2016.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ.-
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