REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 19 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-003956
ASUNTO : EP01-S-2016-003956


AUTO DE PRONUNCIAMIENTO EN RELACION A SOLICITUD DE DEFENSA PRIVADA

Visto el escrito presentado por el Abogado DEAN CARLOS VALDIVIA TINCOPA, en su condición de Defensor Privado del Imputado JOSE AYLEN VARILLAS PERNIA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.500.761, quien se encuentra incurso en la causa penal EP01-S-2016-001454, llevada por el Juzgado Segundo de Control, audiencia y medidas; el defensor privado solicita la revocatoria por vía de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre su defendido, exponiendo la defensa en su escrito, que de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el examen y revisión de la medida, y sea sustituida a favor de su patrocinado, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 18 de abril de 2016, por alguna de las enumeradas en el articulo 242 ejusdem; este Tribunal para decidir observa:
Del escrito presentado por la defensa privada se puede observar que la misma señala que su defendido se encuentra privado de libertad, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; y que la jueza que se encontraba a cargo del tribunal segundo de control, tribunal de origen, fundamenta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LLIBERTAD a tenor de lo establecido en el ultimo aparte del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica que en ningún caso se le podrán conceder al imputado de manera simultanea tres o mas medidas cautelares sustitutivas.
En el presente caso, es importante destacar que este Tribunal Primero de Control, recibe la presente solicitud ya que se encuentra en funciones de guardia permanente, por encontrarse sin despacho el tribunal segundo de control, sin embargo por tratarse de una revisión de medida de coerción personal en relación al imputado JOSE AYLEN VARILLAS PERNIA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.500.761, y siendo el tribunal segundo de control con competencia en delitos de violencia contra la mujer el tribunal de origen, mal podría este Tribunal primero emitir algún tipo de cambio de medida de coerción personal cuando no tiene conocimiento a fondo de la causa, y se puede verificar en el sistema juris 2000 que la competencia objetiva del conocimiento de la misma es llevada en contra del imputado JOSE AYLEN VARILLAS PERNIA antes identificado, y le corresponde al tribunal segundo de control; encontrándose presto este tribunal a los fines de librar cualquier solicitud de traslado urgente, en caso de que el imputado lo requiera, esto en aras de salvaguardar el derecho a la vida y a la salud del mismo de conformidad con el Art. 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; sin embargo el tribunal declara sin lugar la solicitud de revisión de medida por ser incompetente para realizar cualquier cambio de medida de coerción personal sobre una causa que no llevada por este Juzgado. Y Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de revocatoria de la medida de privación judicial preventiva de libertad, interpuesta por el Abogado JOSE AYLEN VARILLAS PERNIA, manteniéndose el mismo bajo la MEDIDA DECRETADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE TRIBUNAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BARINAS. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA SUAREZ.-