REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 6 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-M-2016-000027
ASUNTO : EP01-M-2016-000027
AUTO DE PRONUNCIAMIENTO EN RELACION A SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el artículo 91,y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la ciudadana SANDRA DEL CARMEN ESCOBAR SUAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.377.815, en su condición de VICTIMA en la querella signada bajo el Nº EP01-Q-2016-003, debidamente asistida por los Abgs. Angy Alzate y Robert Molina, debidamente inscritos en el IPSA bajo los números 198.920, y 219.401 respectivamente; para lo cual este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
En fecha dos (02) de Septiembre del año 2016, la ciudadana SANDRA DEL CARMEN ESCOBAR SUAREZ, antes identificada, debidamente asistida por los Abgs. Angy Alzate y Robert Molina, introdujo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, solicitud de IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a su favor; amparada en los artículos 90, 95 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; manifestando que en fecha 23 de agosto del presente año le fue entregada a la (victima-querellada) una copia simple de un oficio sin numero, por parte de la Lcda. Elba Alejandra Sandoval en su condición de Jefa (E) del Departamento de Compras y Suministros de la Alcaldía del Municipio Barinas, en la cual se le informa que a partir de dicha fecha quedaba a disposición de conformidad con el articulo 79, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras, y los trabajadores; esto como una forma de persecución, acoso y hostigamiento que atenta contra su estabilidad laboral. Igualmente fue notificada ese mismo día, según oficio sin número, donde se le informo por parte del ciudadano Dr. Jonathan Zambrano como Director de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Barinas, que a partir de la fecha había sido trasladada a FOMCREVID para cumplir funciones inherentes a su cargo como analista contable, esto por orden emanada de la Lcda. Elba Alejandra Sandoval en su condición de Jefa (E) del Departamento de Compras y Suministros de la Alcaldía del Municipio Barinas, según oficio 252/2016; situación con la cual la ciudadana SANDRA DEL CARMEN ESCOBAR SUAREZ no esta de acuerdo, porque considera fue una medida en su contra como retaliación por el ejercicio de las acciones penales que se están llevando ante el tribunal, y ante la fiscalia correspondiente, lo cual es una forma de persecución, acoso u hostigamiento, que atenta contra su estabilidad laboral y contra sus derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Por lo anteriormente mencionado solicita se imponga a los ciudadanos JOSE LUIS MACHIN MACHIN (Querellado) en su condición de Alcalde del Municipio Barinas, y BENIGNA ESPERANZA SALGADO (Querellada), como jefa superior Jerárquico de la Lcda. Elba Alejandra Sandoval en su condición de Jefa (E) del Departamento de Compras y Suministros de la alcaldía del Municipio Barinas, como presuntos agresores, se les PROHIBA REALIZAR POR SI MISMOS O POR TERCERAS PERSONAS, ACTOS DE PERSECUCION, INTIMIDACION O ACOSO EN SU CONTRA O EN CONTRA DE ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA; ASIMISMO, SE LES ORDENE MANTENERLA EN EL PUESTO DE TRABAJO QUE EJERCE DESDE HACE OCHO (08) AÑOS, ESTO ES, EN EL DEPARTAMENTO DE COMPRAS DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS CON EL CARGO COMO ANALISTA CONTABLE, esto en concordancia con lo establecido en el articulo 90, numerales 6 y 13, y articulo 95 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencias.
Asimismo, anexa a tal solicitud:
1.- Copia simple de un oficio sin número emitido por la Lcda. Elba Sandoval, Jefa del Departamento de Compras y Suministros, dirigido al Abg. Jonathan Zambrano Director de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Barinas, notificándole que la ciudadana SANDRA DEL CARMEN ESCOBAR, quien se desempeña como ANALISTA CONTABLE, esta a su disposición para cumplir funciones inherentes al cargo que desempeña.
2.- Copia simple de un oficio sin número emitido por el Dr. Jonathan Zambrano, como Director de Talento humano de la Alcaldía del Municipio Barinas, dirigido a la ciudadana SANDRA ESCOBAR, informándole que a partir de la fecha había sido trasladada a FOMCREVID, para cumplir funciones inherentes a su cargo como ANALISTA CONTABLE.
3.- Oficio número 252-2016, emitido por la Lcda. Elba Alejandra Sandoval, Jefa del Departamento de Compras y Suministros, dirigido al Abg. Jonathan Zambrano Director de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Barinas, notificándole que la ciudadana SANDRA DEL CARMEN ESCOBAR, quien se desempeña como ANALISTA CONTABLE, esta a su disposición para cumplir funciones inherentes al cargo que desempeña.
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha diez (10) de Agosto del año 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, escrito de querella presentado por las ciudadanas RAFAELA COROMOTO CASTILLO, SANDRA DEL CARMEN ESCOBAR SUAREZ, ELVIRA YULIZA TORRES CHAMORRO, MARIS ESTHER MORONTA PEREZ, YOSMAR ELENA RODRIGUEZ GOMEZ, YANIRA YEXAIDA ASCANIO GUERRERO, Y ILIANA CUERO; todas venezolanas, portadoras de la cedula de identidad Nº V.-3.449.547, V.- 17.377.815, V.-13.061.675, V.-12.202.613, V.-12.837.095, V.-12.205.978, Y V.- 23.160.028 respectivamente; todas mayores de edad, específicamente de 62, 32, 39, 41, 39, 45, y 50 años de edad en su orden; de estado civil solteras, de profesión trabajadoras y empleadas de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, de este domicilio; en su condición de victimas, asistidas debidamente por los ABOGADOS ANGY CAROLINA ALZATE MONTOYA, Y ROBERT ANTONIO MOLINA BURGOS; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en contra de los ciudadanos: JOSE LUIS MACHIN MACHIN, GUSTAVO ALEJANDRO MORA CIANGHEROTTI, JOSE LUVIN VIELMA VIELMA, BENIGNA ESPERANZA SALGADO PINEDA, JULIO ANIBAL ALVAREZ GARCIA, WILIAN EDELFINO GALIANO PEREZ, ELIZABETH HENRIQUEZ LANDAETA, ANGEL ALCIDES SANCHEZ PITRE, MARIS RAMONA MEJIAS UZCATEGUI, DARCY MAGALYS BASTIDAS ARAUJO, GUILLERMO ANTONIO QUILEN OSORIO, RAUL VINSENCIO RODRIGUEZ RAMIREZ, ANDRES ANTONIO MILANO E YSAIRA COROMOTO VILLAMIZAR APONTE; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-7.323.456 , Nº V.-4.230.216, Nº V.-8.130.778, Nº V.-8.133.401, Nº V.- 9.388.553, Nº V.- 9.261.040, Nº V.-5.135.742, Nº V.- 18.117.047, Nº V.- 10.260.691, Nº V.- 3.667.115, Nº V.- 12.828.357, Nº V.- 3.916.872, y Nº V.-6.358.539; mayores de edad, específicamente de 63, 60, 61, 58, 56, 52, 57, 61, 52, 58, 45, 55, 58, y 63 años de edad en su orden, domiciliados en la ciudad de Barinas, estado Barinas; con quienes las querellantes no tienen ninguna relación de parentesco; exponiendo entre los hechos que “….las querellantes, trabajadoras y empleadas de la Alcaldía del Municipio Barinas, han sido victimas, por parte de las personas hoy querelladas, de tratos vejatorios, ofensas, comparaciones destructivas y amenazas genéricas, incluso llegando al extremo de decirles, que ellas las mujeres trabajadoras y empleadas…. REPRESENTAN LO MAS BAJO DE LA CONDUCTA HUMANA….Igualmente les indican que deben renunciar a sus puestos de trabajo, de lo contrario las van a mandar presas. Las pretenden intimidar y chantajear con una presunta denuncia que fuera presentada por ellos –los querellados- y que si no renuncian pasarían el resto de sus vidas presas o privadas de libertad por revoltosas. A cada momento las hostigan, las persiguen, existe una vigilancia intimidatoria constante en el sitio donde prestan las labores a diario, las hacen firmar planillas en blanco, les dicen que saben donde viven, y que las van a mandar hacer daño o robar, todo esto a través de expresiones verbales y otras veces de manera escrita, manifestando además que todo esto atenta abiertamente contra su estabilidad emocional, laboral, económica y familiar, contra su integridad moral como mujeres, exponiéndolas al odio publico, a la incertidumbre y a la impotencia de no saber que hacer ante tal situación; se sienten inseguras en todo momento, su autoestima esta por el piso, son humilladas porque saben que están siendo vulneradas en sus derechos fundamentales, situación que ya no aguantan, quieren y necesitan ayuda”. En fecha 15 de Agosto del 2016 este Tribunal de Control, audiencia y medidas se pronuncia ADMITIENDO la querella signada bajo el Nº EP01-Q-2016-0003 por cumplir con los requisitos establecidos de conformidad con los Art. 85, 86, y 87 ejusdem; acordando la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, a los fines de que las querellantes puedan solicitar las diligencias que estimen necesarias para la investigación de los hechos denunciados, conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la Mujer, a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Recibida la solicitud de imposición de medidas de protección y seguridad este Tribunal libro oficio Nº 2016-003407, a la fiscalia décima séptima del Ministerio Publico a los fines de que suministrara información con respecto a la querella remitida, y los elementos o pruebas recabadas hasta el momento, recibiendo respuesta en fecha 29 de septiembre de 2016 oficio Nº 06-DPDM.F17-02477-2016 en el que informan que dicho numero de investigación penal no corresponde a esa representación fiscal, visto que se remitió a fiscalia superior del estado Barinas, para que fuera redistribuido a una fiscalia de delitos comunes por cuanto en dicha querella no esta señalado concretamente los hechos de violencia ejercidos contra las querelladas; así como no esta plasmado cual es la participación de cada uno de los querellados en estos hechos, particularmente; por lo que según el Ministerio Publico no se dan las condiciones para encuadrar estos hechos en un delito de violencia contra la mujer; y no remiten ningún elemento o prueba recabada hasta el momento. En consecuencia siendo las medidas de protección y seguridad de naturaleza netamente preventivas; y debiendo ser impuestas en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad esto de conformidad con el articulo 91 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias; en el caso que nos ocupa se trata de una investigación que esta siendo llevada por el Ministerio Publico y que hasta el momento no existen elementos que hayan sido recabados que de alguna manera hagan presumir la existencia de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias; teniendo el Ministerio publico un lapso de cuatro meses para presentar el correspondiente acto conclusivo una vez iniciada la investigación. En el presente asunto, la ciudadana SANDRA DEL CARMEN ESCOBAR, solicita se impongan como medidas de protección las establecidas en el articulo 90 numerales 6 y 13; consistentes en: 6) Prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, amenaza, chantaje, intimidación en contra de la victima por si mismo o por terceras personas; y 13) Cualquier otra medida necesaria para la protección de la victima solicitando la ciudadana SANDRA ESCOBAR; se les ordene mantenerla en el puesto de trabajo que ejerce desde hace ocho (08) años, esto es, en el departamento de compras de la dirección de administración de la alcaldía del municipio Barinas con el cargo como analista contable. Por las razones antes expuestas encontrándose el presente asunto en fase de investigación en la cual no existen elementos de convicción que hagan presumir la existencia de uno de los delitos previstos en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; considerando el tribunal además que con respecto a la solicitud de “ordenar mantenerla en el puesto de trabajo que ejerce desde hace ocho (08) años, esto es, en el departamento de compras de la dirección de administración de la alcaldía del municipio Barinas con el cargo como analista contable” estaría sobrepasando los limites de competencia en relación a la materia ya que dicha solicitud va relacionada directamente con el área laboral; es por lo que se declara sin lugar tal solicitud. Imponiendo en aras de brindar seguridad integral a la victima, la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 6.- Prohibición al presunto agresor de realizar por él y por terceros, actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación en contra de la victima, o sus familiares.
La medida impuesta en el presente asunto, tienen como finalidad fundamental dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se IMPONE a favor de la victima: SANDRA DEL CARMEN ESCOBAR, la Medida Protección y de Seguridad contenida en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiste en: 6.- Prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares, siendo de obligatorio cumplimiento para el presunto agresor ciudadano: JOSE LUIS MACHIN MACHIN (Querellado), y BENIGNA ESPERANZA SALGADO (Querellada). SEGUNDO: Visto que el presente asunto el Ministerio Publico no ha logrado recabar elementos que de alguna manera hagan presumir la existencia de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias; se declara sin lugar la solicitud de la victima, de conformidad con el Art. 90 numeral 13 “ordenar mantenerla en el puesto de trabajo que ejerce desde hace ocho (08) años, esto es, en el departamento de compras de la dirección de administración de la alcaldía del municipio Barinas con el cargo como analista contable”; considera el tribunal estaría sobrepasando los limites de competencia en relación a la materia ya que dicha solicitud va relacionada directamente con el área laboral. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Publico a los fines de ser acumulada a la causa principal, y siga su curso de ley correspondiente. QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ