REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 10 de Octubre del 2.016.-
206º y 157º

SOLICITANTES: MARTHA VARGAS BLANCO y DIXON YOANNY CEBALLOS RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
Nº DE EXPEDIENTE: 16-191
SENTENCIA N° 03

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal, en fecha 24 de Mayo del año 2.016, por los ciudadanos: MARTHA VARGAS BLANCO y DIXON YOANNY CEBALLOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-19.802.594 y Nº V-15.798.296, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: Diaz Pernia Yolanda José, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.383, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Enero del año 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guanarito, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 04, cursante al lo folio (03), de este expediente, los ciudadanos antes identificados alegan haberse separado de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que la ruptura prolongada se evidencia desde el 12 de Marzo del año 2010, así han permanecido hasta los momentos no habido reconciliación, manifestaron que de esa unión no procrearon hijos y manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bien, por lo que no hay liquidación alguna en la comunidad conyugal.
Ahora bien en fecha 06-06-2.016, se admitió la solicitud ordenándose librar Edicto para terceros interesados, el cual fue consignado debidamente publicado en el diario de los Llanos en fecha 13-06-2016, en fecha 13-07-2016 se libra boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 26-07-2.016, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio Once (11), no formulando oposición alguna el representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio Trece (13).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)” De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 14 de Enero del año 2010, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARTHA VARGAS BLANCO y DIXON YOANNY CEBALLOS RODRIGUEZ, ya identificados en autos, Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos MARTHA VARGAS BLANCO y DIXON YOANNY CEBALLOS RODRIGUEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 14 de Enero del año 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guanarito, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 04, cursante al lo folio (03).
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En Sabaneta, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA


DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA

Abg. ANNY DEBIA.

En la misma fecha, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA JUEZA


DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA

Abg. ANNY DEBIA.
Exp.Nº 16-191