REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 24 de Octubre de 2.016.-
206° y 157°


SOLICITANTE: DOMINGA DEL CARMEN URQUIOLA DE LOPEZ, KLENDER JASOBEAM LOPEZ URQUIOLA, ALASTAIR JOSE LOPEZ URQUIOLA, YENNYFER YESENIA LOPEZ URQUIOLA, ANTONIO JOSE LOPEZ URQUIOLA y CRISTOFER JESUS LOPEZ URQUIOLA.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DE-CUJUS O CAUSANTE: ANTONIO JOSÉ LÓPEZ NÚÑEZ.-
SOLICITUD Nº: 16-209.-
Sentencia Nº 01
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la Ciudadano (a): DOMINGA DEL CARMEN URQUIOLA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.917.652, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.403, actuando en este acto en nombre propio y con el carácter de Apoderado Judicial de sus Hijos: KLENDER JASOBEAM LOPEZ URQUIOLA, ALASTAIR JOSE LOPEZ URQUIOLA, YENNYFER YESENIA LOPEZ URQUIOLA, ANTONIO JOSE LOPEZ URQUIOLA y CRISTOFER JESUS LOPEZ URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.401.662, V-11.401.661, V-13.040.560, V-13.040.651, y V-17.616.609, en su orden mediante la cual Solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos, del De-cujus: Antonio José López Núñez, falleció el día 22 de Octubre del año 2.015, en la Clínica Nuestra Señora del Pilar del Municipio Barinas del Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: CONTRERAS DE MARTINEZ VENERABLE DEL ROSARIO y AYALA AYALA JOSE TEODOLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.757.151 y V-5.345.500, respectivamente, quienes manifestaron no tener impedimento legal para dar testimonios en el presente acto, igualmente dicen conocer de vista, trato y comunicación a los Solicitantes: DOMINGA DEL CARMEN URQUIOLA DE LOPEZ, KLENDER JASOBEAM LOPEZ URQUIOLA, ALASTAIR JOSE LOPEZ URQUIOLA, YENNYFER YESENIA LOPEZ URQUIOLA, ANTONIO JOSE LOPEZ URQUIOLA y CRISTOFER JESUS LOPEZ URQUIOLA, que de igual manera conocieron el De-cujus: Antonio José López Núñez, falleció el día 22 de Octubre del año 2015, en la Clínica Nuestra Señora del Pilar del Municipio Barinas del Barinas y que le consta que los Solicitante son los Únicos y Universales Herederos; fundamentaron sus respuestas: AL PRIMERO: Si conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana Esposa: Dominga del Carmen Urquiola de López, y sus Hijos: Klender Jasobeam López Urquiola, Alastair José López Urquiola, Yennyfer Yesenia López Urquiola, Antonio José López Urquiola y Cristofer Jesús López Urquiola, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.917.652, V-11.401.662, V-11.401.661, V-13.040.560, V-13.040.651, y V-17.616.609, y de igual manera conocía al Difunto: Antonio José López Núñez, titular de la cedula de identidad Nº V-4.257.742, en su orden desde hace Cuarenta y Cinco (45) años. AL SEGUNDO: Declaro lo anterior porque conozco a su familia personalmente y los Señores: Dominga Del Carmen Urquiola De López, y sus Hijos: Klender Jasobeam López Urquiola, Alastair José López Urquiola, Yennyfer Yesenia López Urquiola, Antonio José López Urquiola y Cristofer Jesús López Urquiola, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.917.652, V-11.401.662, V-11.401.661, V-13.040.560, V-13.040.651, y V-17.616.609, y son los Únicos y Universal Herederos de quien en vida se llamara Antonio José López Núñez; y no tuvo otros descendientes. AL TERCERO: Si se y me consta que el De-cujus: Antonio José López Núñez, falleció en la Clínica Nuestra Señora del Pilar del Municipio Barinas del Barinas el día 22 de Octubre del año 2015, sin dejar testamento ni herederos el mismo día que murió. Terminó, se leyó y conforme firman; no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias simples de los datos filiatorios en el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, expedidos en fecha: 22-10-2.015, del Ciudadano: Antonio José López Núñez y que cursan al folio 04, de la presente solicitud; Copias simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes que cursan al folio 09, 11, 13, 15, 17, 19; Copias simple del Acta de Matrimonio que cursan al folio 08; Partida de Nacimiento de los Hijos: Klender Jasobeam López Urquiola, Alastair José López Urquiola, Yennyfer Yesenia López Urquiola, Antonio José López Urquiola y Cristofer Jesús López Urquiola, que cursan al folio 10, 12, 14, 16, 18; actas de Defunción del De-cujus: Antonio José López Núñez, asentada por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo el Nº 1641, de fecha: 22-10-2015, y que cursa al folio 04 de esta solicitud. En consecuencia, LA DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS ES PROCEDENTE EN DERECHO, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del De-cujus: Antonio José López Núñez, del Solicitante Ciudadana: DOMINGA DEL CARMEN URQUIOLA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.690, en representación de los Hijos: KLENDER JASOBEAM LOPEZ URQUIOLA, ALASTAIR JOSE LOPEZ URQUIOLA, YENNYFER YESENIA LOPEZ URQUIOLA, ANTONIO JOSE LOPEZ URQUIOLA y CRISTOFER JESUS LOPEZ URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.917.652, V-11.401.662, V-11.401.661, V-13.040.560, V-13.040.651, y V-17.616.609, y en su orden. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-

LA JUEZA

DRA. NANCY ANGEL VARGAS

EL SECRETARIO


Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA

NAV/wf
Sol. Nº 16-209