REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 31 de Octubre de 2.016.-
206° y 157°
SOLICITANTE: YORAIMA BELÉN ROJAS QUINTERO, DORIS CRIZALIDA ROJAS QUERO, PABLO ELOY ROJAS QUERO, GRACIELA DEL PILAR ROJAS QUERO, LUÍS GREGORIO ROJAS QUERO, DILIA COROMOTO ROJAS QUERO.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DE-CUJUS O CAUSANTE: MARIA RITA CATIRE GARCÍA.-
SOLICITUD Nº: 16-207.-
Sentencia Nº 02
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el Ciudadano (a): YORAIMA BELÉN ROJAS QUINTERO, DORIS CRIZALIDA ROJAS QUERO, PABLO ELOY ROJAS QUERO, GRACIELA DEL PILAR ROJAS QUERO, LUÍS GREGORIO ROJAS QUERO, DILIA COROMOTO ROJAS QUERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.894.321, 10.720.453, 11.395.534, 9.409.736, 15.537.003, 12.239.891, asistido por el Abogado en ejercicio: Osmar Cuevas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, en su orden mediante la cual Solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos, del De-cujus: PABLO ALBERTO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.492.314, fallecido Ab-Intestato en fecha: 12-06-2.016, en su casa de habitación ubicada en el Sector el Saman, final calle Nº 2, casa Nº 08-48, Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: PARRA QUINTERO CARLOS REYES y ESCALONA TREJO VICTOR ALIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.988.831 y V-11.395.839, respectivamente, quienes manifestaron no tener impedimento legal para dar testimonios en el presente acto, igualmente dicen conocer de vista, trato y comunicación a los Solicitantes: YORAIMA BELÉN ROJAS QUINTERO, DORIS CRIZALIDA ROJAS QUERO, PABLO ELOY ROJAS QUERO, GRACIELA DEL PILAR ROJAS QUERO, LUÍS GREGORIO ROJAS QUERO, DILIA COROMOTO ROJAS QUERO, que de igual manera conocieron al De-cujus: PABLO ALBERTO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.492.314, fallecido Ab-Intestato en fecha: 12-06-2.016, en su casa de habitación ubicada en el Sector el Saman, final calle Nº 2, casa Nº 08-48, Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y que le consta que los Solicitante son los Únicos y Universales Herederos; fundamentaron sus respuestas: AL PRIMERO: Si tengo conocimiento y no tengo ningún impedimento para servir de Testigo. AL SEGUNDO: Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace Veinte (20) años a la Ciudadana: Yoraima Belen Rojas Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.894.321. AL TERCERO: Si lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace Quince (15) años a los Hermanos: Doris Crizalida Rojas Quero, Pablo Eloy Rojas Quero, Graciela Del Pilar Rojas Quero, Luís Gregorio Rojas Quero, Dilia Coromoto Rojas Quero. AL CUARTO: Si me consta y tengo conocimiento que los Señoras: Yoraima Belén Rojas Quintero, Doris Crizalida Rojas Quero, Pablo Eloy Rojas Quero, Graciela Del Pilar Rojas Quero, Luís Gregorio Rojas Quero, Dilia Coromoto Rojas Quero, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.894.321, 10.720.453, 11.395.534, 9.409.736, 15.537.003, 12.239.891, y son Hijos del Señor: Pablo Alberto Rojas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.492.314, quien falleció Ab- Intestato, el día 12-06-2.016, en su casa de habitación ubicada en el Sector el Saman, final calle Nº 2, casa Nº 08-48, Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y para el deceso se encontraba incapacitado y presto sus servicios en calidad de Vigilante en la Alcaldía, Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. AL QUINTO: Si me consta que los Hermanos: Doris Crizalida Rojas Quero, Pablo Eloy Rojas Quero, Graciela Del Pilar Rojas Quero, Luís Gregorio Rojas Quero, Dilia Coromoto Rojas Quero, Yoraima Belén Rojas Quintero, son los Únicos y Universal Herederos del Causante de quien en vida se llamo: Pablo Alberto Rojas. AL SEXTO: Si me consta que los Hermanos: Doris Crizalida Rojas Quero, Pablo Eloy Rojas Quero, Graciela Del Pilar Rojas Quero, Luís Gregorio Rojas Quero, Dilia Coromoto Rojas Quero, Yoraima Belén Rojas Quintero, son los Únicos descendientes del Causante: Pablo Alberto Rojas, ya que no tuvo otros descendientes, ni hijos reconocidos, ni adoptivos. AL SEPTIMO: Declaro lo anterior porque conozco a su familia personalmente y los Hijos: Doris Crizalida Rojas Quero, Pablo Eloy Rojas Quero, Graciela Del Pilar Rojas Quero, Luís Gregorio Rojas Quero, Dilia Coromoto Rojas Quero, Yoraima Belén Rojas Quintero, quienes son los Únicos y Universal Herederos, de todos los bienes dejado por su difunto Padre: Pablo Alberto Rojas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.492.314, fallecido Ab-Intestato en fecha: 12-06-2.016, en su casa de habitación ubicada en el Sector el Saman, final calle Nº 2, casa Nº 08-48, Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Termino, se leyó y conforme firman, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias simples de los datos filiatorios en el Registro Civil y Electoral, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, expedidos en fecha: 14-06-2.016, del Ciudadano De-cujus: PABLO ALBERTO ROJAS y que cursan al folio 03, de la presente solicitud; Copias simple de las Cédulas de Identidad del De-cujus: que cursan a los folios 04; Partida de Nacimiento de los Hijos, que cursan al folio 06, 09, 12, 15, 18 y 20, Copias simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes que cursan a los folios 07, 10, 13, 16, 19 y 21; actas de Defunción del De-cujus: PABLO ALBERTO ROJAS, asentada por ante el Registro Civil y Electoral, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el Nº 54, de fecha: 14-06-2.016, y que cursa al folio 03, de esta solicitud. En consecuencia, LA DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS ES PROCEDENTE EN DERECHO, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del De-cujus: PABLO ALBERTO ROJAS, de los Solicitantes Ciudadanos: YORAIMA BELÉN ROJAS QUINTERO, DORIS CRIZALIDA ROJAS QUERO, PABLO ELOY ROJAS QUERO, GRACIELA DEL PILAR ROJAS QUERO, LUÍS GREGORIO ROJAS QUERO, DILIA COROMOTO ROJAS QUERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.894.321, 10.720.453, 11.395.534, 9.409.736, 15.537.003, 12.239.891, y en su orden. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA
NAV/wf
Sol. Nº 16-207
|