REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 10 de Octubre del 2.016
206° y 157°
Sol. N° 058-16.

Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado en ejercicio JORGE LUIS MEJIAS QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.333.903, inscrito en el inpreabogado bajo el N°143.255 actuando en este acto en representación de los ciudadanos: ANTONIA MARIA SULBARAN HIDALGO y LEONIDAD ANTONIO SULBARAN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.397.345; V-10.056.155, mediante poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Barinas en fecha 07 de septiembre de 2016,anotado bajo el N° 07, Tomo 260, folio 32 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria y en representación de los ciudadanos ELIO JOSE SULBARAN QUINTERO; PABLO DE LA CRUZ SULBARAN QUINTERO; JESUS MARIA SULBARAN HIDALGO; VALERIO SULBARAN QUINTERO; YLSIA IMMACULADA SULBARAN QUINTERO; OMAIRA DEL CARMEN SULBARAN QUINTERO y LEIDA COROMOTO SULBARAN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.380.156; V-7.941.411; V-11.397.344; V-9.400.674; V-12.239.519; V-13.531.346; V-13.531.347, respectivamente, mediante poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Caracas en fecha 19 de septiembre de 2016, anotado bajo el N° 43, Tomo 146, folios 143 al 145, de los libros llevados por esa notaria, donde solicita se les declare como únicos y universales herederos de quienes en vida se llamaran: SIXTO JOSE SULBARAN SULBARAN, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.928.497, quien falleció Ab-intestato el día 11-07-2016 y EUSEBIA QUINTERO DESULBARRAN, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.744.488, de fecha 29-07-2016, Visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la presencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este Tribunal para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Copia certificada de poder de fecha 07-09-2.016; B) Copia certificada de poder de fecha 19-09-2016; C) Acta de defunción N° 70 del de-cujus SIXTO JOSE SULBARAN SULBARAN; D), Acta de defunción N° 12 de la de-cujus EUSEBIA QUINTERO DESULBARRAN; E, F, G, H, I, J, K, L y M partidas de nacimientos ANTONIA MARIA SULBARAN HIDALGO; LEONIDAD ANTONIO SULBARAN QUINTERO, ELIO JOSE SULBARAN QUINTERO; PABLO DE LA CRUZ SULBARAN QUINTERO; JESUS MARIA SULBARAN HIDALGO; VALERIO SULBARAN QUINTERO; YLSIA IMMACULADA SULBARAN QUINTERO; OMAIRA DEL CARMEN SULBARAN QUINTERO y LEIDA COROMOTO SULBARAN QUINTERO; Documento que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de los solicitante con los ciudadanos: SIXTO JOSE SULBARAN SULBARAN y EUSEBIA QUINTERO DE SULBARRAN, y que efectivamente los ciudadanos ANTONIA MARIA SULBARAN HIDALGO; LEONIDAD ANTONIO SULBARAN QUINTERO, ELIO JOSE SULBARAN QUINTERO; PABLO DE LA CRUZ SULBARAN QUINTERO; JESUS MARIA SULBARAN HIDALGO; VALERIO SULBARAN QUINTERO; YLSIA IMMACULADA SULBARAN QUINTERO; OMAIRA DEL CARMEN SULBARAN QUINTERO y LEIDA COROMOTO SULBARAN QUINTERO, son los Únicos y Universales Herederos de los mencionados Causantes. Y así se establece.
Este Tribunal observa que las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: JOSE MALAQUIES DIAZ AVILA, VICENTE RAMON VILLEGAS HIDALGO, JUAN ALIRIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.596.932, V-4.243.881, V-8.146.629, por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANTONIA MARIA SULBARAN HIDALGO; LEONIDAD ANTONIO SULBARAN QUINTERO, ELIO JOSE SULBARAN QUINTERO; PABLO DE LA CRUZ SULBARAN QUINTERO; JESUS MARIA SULBARAN HIDALGO; VALERIO SULBARAN QUINTERO; YLSIA IMMACULADA SULBARAN QUINTERO; OMAIRA DEL CARMEN SULBARAN QUINTERO y LEIDA COROMOTO SULBARAN QUINTERO (plenamente identificados en autos), la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes SIXTO JOSE SULBARAN SULBARAN y EUSEBIA QUINTERO DE SULBARRAN, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Articulo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Wilmer Efrén Morillo
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.




SOLICITUD. N°058-16