REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 10 de octubre del 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 179-16
DEMANDANTE: JESUS DANIEL FUENTES, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.967.800, domiciliado en el Barrio El Centro, calle calle El Calvario, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
DEMANDADA: CARMEN ROSA CARO RANIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.024.435, comerciante, domiciliado en el Barrio El Centro, avenida la Planta de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
DE LOS HECHOS
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 03-10-2016, por los ciudadanos JESUS DANIEL FUENTES, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.967.800, domiciliado en el Barrio El Centro, calle El Calvario, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y CARMEN ROSA CARO RANIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.024.435, comerciante, domiciliado en el Barrio El Centro, avenida la Planta de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, el cual es del tenor siguiente:
PRIMERO: La madre se compromete a la Obligación de Manutención por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 6.000.00) iniciando el 31-10-2016. SEGUNDO: los gastos serán compartidos con respecto a la compra de uniformes y útiles escolares asimismo en el mes de diciembre el padre se compromete a comprarle el estreno del 24 de diciembre y juguete y la madre los estrenos del 31, de igual manera ofrezco el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos y medicinas y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral
En fecha 06-10-2.016, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ofrecimiento celebrado entre los ciudadanos, JESUS DANIEL FUENTES, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.967.800, domiciliado en el Barrio El Centro, calle El Calvario, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y CARMEN ROSA CARO RANIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.024.435, comerciante, domiciliado en el Barrio El Centro, avenida la Planta de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Wilmer E. Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 de la mañana. Conste,
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
Exp Nº 179-16
WEM/yyvm.-
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