REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 17 de Octubre del 2.016
206° y 157°
EXPEDIENTE N°: 170-16
DEMANDANTE: MARISOL COROMOTO YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, profesión obrera del Conscripto Militar del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-18.225.451, domiciliada en el sector Los Mereyes calle principal, frente a la bodega, Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
DEMANDADO: JOSE ARCANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.947.218, con domicilio en sector Las Guayabitas, al lado de la parrillera, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
DE LOS HECHOS
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 11-10-2016, por los ciudadanos JOSE ARCANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.947.218, con domicilio en sector Las Guayabitas, al lado de la parrillera, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y MARISOL COROMOTO YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, profesión obrera del Conscripto Militar del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-18.225.451, domiciliada en el sector Los Mereyes calle principal, frente a la bodega, Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, el cual es del tenor siguiente:
“En horas de Despacho del día de hoy, martes once (11) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), comparecieron voluntariamente ante la sala de éste despacho los ciudadanos: JOSE ARCANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, de profesión obrero de Corpoelec , titular de la cédula de identidad N° V-13.947.218, domiciliado en el sector Masparro cerca de la finca la Taparera, casa s/n de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y, MARISOL COROMOTO YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, profesión docente, titular de la cédula de identidad N° V-18.225.451, domiciliada en el Sector Los Mereyes calle principal al frente de la bodega Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono: (0412-5081219 quienes manifestaron no tener nada que objetar al Juez Temporal, renunciando al lapso de Recusación y solicitando al Juez, que conozca del caso y la realización del acto conciliatorio entre las partes, en este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: JOSE ARCANGEL RANGEL, antes identificado, instándolo a la conciliación amistosa como medio alternativo del proceso, previa imposición de ley, seguidamente expuso:
PRIMERO: Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con darle la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo) MENSUALES, solicitada por la madre de mi hijo por concepto de como Obligación de Manutención, en efectivo los primeros cinco (5) días de cada mes, se le cancelara a la madre y ella le firma un recibo igualmente me comprometo a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares ; SEGUNDO: Con relación al mes de diciembre, me comprometo a comprar los estrenos correspondientes al 24 de diciembre y el juguete, correspondiente a las festivas navideñas y que la madre le compre los estrenos del 31 de diciembre de del 2016. Asimismo el padre se compromete en el mes de marzo de 2017 a aumentar la manutención en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000.00)
TERCERO: Así mismo; me comprometo a incluir a mi hijo en los beneficios que otorgue la Institución donde Trabajo como obrero de Corpoelec, de igual manera me comprometo a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos y medicinas, calzados y vestido de uso diario y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral.
CUARTO: El Juez, concede el derecho de palabra a la madre del niño, quien manifestó; “estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo” Asimismo solicitan las partes que el presente Convenimiento sea homologado de acuerdo a los términos y condiciones antes expuestas. Es Todo. “ (Cursivas del Tribunal).
En fecha 26-09-2.016, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos JOSE ARCANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.947.218, con domicilio en sector Las Guayabitas, al lado de la parrillera, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y MARISOL COROMOTO YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, profesión obrera del Conscripto Militar del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-18.225.451, domiciliada en el sector Los Mereyes calle principal, frente a la bodega, Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Wilmer E. Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 de la mañana. Conste,
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
Exp Nº 170-16
WEM/yyvm.-
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