REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 18 de Octubre del 2.016
206° y 157°
Sol. N° 059-16.

Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO PEREZ CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.989.961, asistido por la abogada en ejercicio: ADRIANA CAMACHO, venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 153.755, con domicilio procesal en el Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, donde solicita se le declare como único y universal heredero de quien en vida se llamara: MATILDE CONTRERAS RANGEL, quien falleció Ab-intestato, el día 17-05-2016, Visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Acta de defunción; B) Copia de la cédula de la De-Cujus; C) Copia de la cédula de identidad de identidad del hijo:); D, Copia de la partida de nacimiento del hijo Documento que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación del solicitante con la ciudadana; MATILDE CONTRERAS RANGEL, es el Único y Universal Heredero de la mencionada Causante. Y así se establece.

Este Tribunal observa que las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.200.024, y ALEXANDER EZEQUIEL CAMPOS TORREYES, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.824.115, por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.


Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: CARLOS EDUARDO PEREZ CONTRERAS (plenamente identificados en autos), la cualidad de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la causante, MATILDE CONTRERAS RANGEL, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Articulo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.

El Juez Temporal,

Abg. Wilmer Efrén Morillo
EL Secretario.

Abg. Juan Montes.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario.

Abg. Juan Montes





SOLICITUD. N° 059-16