REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 18 de octubre de 2.016.
205° y 157°
Recibida la presente causa, por Distribución efectuada por ante el Juzgado Distribuidor, en fecha 11-10-2.016, contentiva de la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: JUAN RAMON DELGADO ANDRADE y YENNYS CAROLINA OROPEZA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-14.864.377; V-16.260.642, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSMAR CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.682, conforme a la cual manifiestan su voluntad de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición legal expresa, SE ADMITE cuanto a lugar en derecho y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, declara la Separación de Cuerpos así manifestada, conforme a los términos y condiciones que allí se establecen, y en consecuencia queda suspendida la vida en común de los cónyuges de los cuales quedan debidamente impuestos.- Expídase por Secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos para la elaboración de los fotostatos.
El Juez,
Abg. Wilmer Efrén Morillo
El Secretario
Abg. Juan Montes
En esta misma fecha, se le dio entrada bajo el N° 181-16.-
ElScrio.
Abg Juan Montes.
Exp. N° 181-16.
WEM/jvmp.
18/OCTUBRE/2.016.