REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -046-16.-
Barrancas 20 de Octubre de 2.016.
206° y 157°

Mediante la solicitud de fecha 27-06-2016-, los cónyuges ciudadanos: EUDES RAMON GARCIA JIMENEZ y DARSY ALEJANDRA MEJIAS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión, comerciante el primero y la segunda de oficios del hogar, domiciliados en el sector Remolino, Municipio Alberto Arvelo Torrealba el primero y la segunda sector Chorrosco Arriba, vía el perro Municipio Sosa del Estado Barinas titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.463.051 y V-15.829.204, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: SENEPTALI AGUILAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 167.745, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 19 de septiembre de 1997, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: EUDES RAMON GARCIA JIMENEZ y DARSY ALEJANDRA MEJIAS GUZMAN
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 20 de septiembre de 2016, suscrita por el abogado Adrián José Coa Fiscal auxiliar Séptimo del del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, EUDES RAMON GARCIA JIMENEZ y DARSY ALEJANDRA MEJIAS GUZMAN ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día, 19 de septiembre de 1997, según se evidencia del acta de matrimonio N° 34 folio 34, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación

El Juez Temporal,

Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste, scrio Montes.-




Exp. N° -046-16-