REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -051-16.-
Barrancas 21 de Octubre de 2.016.
206° y 157°

Mediante la solicitud de fecha 01-08-2016-, los cónyuges ciudadanos: ANGEL ENRIQUE MEDINA y MIREYA ELISABET MONSALVE DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión, comerciante el primero y la segunda de oficios del hogar, domiciliados en el sector Palo Quemao, carretera vía Arauquita casa s/n Parroquia Sabaneta el primero y la segunda en el sector La Victoria casa N°12, ambas direcciones corresponden a la Ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.838.267 y V-8.189.907, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: OSMAR CUEVAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.682, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 18 de mayo de 1990, por ante la Prefectura del Municipio San Francisco de Asís, Estado Aragua. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ANGEL ENRIQUE MEDINA y MIREYA ELISABET MONSALVE DE MEDINA
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 20 de septiembre de 2016, suscrita por el abogado Adrián José Coa Fiscal auxiliar Séptimo del del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, ANGEL ENRIQUE MEDINA y MIREYA ELISABET MONSALVE DE MEDINA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día, 18 de mayo de 1990 tal y como se evidencia en acta de matrimonio N° 76, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación

El Juez Temporal,

Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste, scrio Montes.-




Exp. N° -051-16-