REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Ciudad de Nutrias, (10) de Octubre del 2016
Año 206º y 157º

EXPEDIENTE: Nº 277-16
PARTE DEMANDANTE, LETICIA CIFUENTES DE BITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.632.644,
PARTE DEMANDADO: CARLOS ALFONZO BITRIAGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.462.513
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el Convenimiento voluntario suscrito en fecha 04-10-2016, por los ciudadanos: CARLOS ALFONZO BITRIAGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.462.513, posee el numero telefónico 0426-7588711, con domicilio en el Sector la Manga, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, y la ciudadana: LETICIA CIFUENTES DE BITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.632.644, con domicilio en el Sector la Manga, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, numero telefónico 0416- 9494748, el primero de ellos expone:
“Comparezco a los fines ofrezco la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mensuales, el cual solicito sea aperturado una cuenta de ahorro para tal fin, en el mes de AGOSTO como bonificación escolar ofrezco cumplir con los útiles escolares y uniformes de mi hijo: CARLOS JJAIR y que la madre cumpla con los útiles y uniformes escolares de la otra hija CARLA JJAIMAR. Para el mes de DICIEMBRE como bonificación de fin de año ofrezco que cada uno asumemos la responsabilidad del vestido y calzado de uno de ellos y la menor hija: KARIANNYELY LEIMAR cubrir los gastos entre los dos. En cuanto a los gastos de medicina y médicos convengo que sea cubierto el 50 % cada uno como establece la ley y en cuanto al régimen de convivencia familiar que sea abierto y que la madre pueda traerme a mis hijos a Barinas para poder disfrutar de ellos ya que ellos se trasladaran a Valencia para vivir allá en casa de una hermana de la madre de mis hijas. Igualmente queremos dejar establecido que por cuanto poseemos un local comercial aquí en Ciudad de Nutrias, lo alquilamos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVRES MENSUALES (Bs. 20.000,00), dicha cantidad la recibirá la madre de mis hijas como complemento de la obligación de alimentación, igualmente recibirá la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) como deposito de los cuales yo recibiré la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), para la compra de materia prima de mi negocio de parrilla en la cual yo laboro y la cantidad restante es decir los TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) serán depositadas en la cuenta corriente a nombre de la madre de mis hijos para conservar el deposito dado por los inquilinos, comprometiéndome a cancelar el prestamos” hecho. Presente la ciudadana: LETICIA CIFUENTES DE BITRIAGO, antes identificada, expone:
“Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos en todos y cada uno de sus términos. Igualmente solicito que si el padre incumple con la obligación de manutención tendré toda la facultad para desalojarlo de las dos habitaciones que quedan en su uso y disfrute para alquilarlos y así cubrir con la obligación de manutención que el incumpla. Presente el padre obligado CARLOS ALFONZO BITRIAGO ROMERO, y manifestó. Acepto lo establecido por la madre de mis hijos respecto al incumplimiento en que pueda yo incurrir. Ambos solicitan que se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela a los fines de que se aperture cuenta de ahorro a favor de la ciudadana: LETICIA CIFUENTES DE BITRIAGO, antes identificada.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias a los (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL


Abg. ANA LUCIA JIMENES.
LA SECRETARIA


Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.
LA SECRETARIA