REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, (13) de Octubre de 2.016
206º y 157º
EXPEDIENTE: Nº 274-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTE DEMANDANTE: LEONIDA DEL CARMEN LOZADA VALERA, venezolana, mayor de edad, Ama de casa titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.660.802,
PARTE DEMANDADA: JUAN ANIBAL CASTILLO RIVERO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.661.429,
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (Revisión Voluntaria)
Visto el Convenimiento Voluntario suscrito por los ciudadanos: ciudadanos: JUAN ANIBAL CASTILLO RIVERO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.661.429, y la Ciudadana: LEONIDA DEL CARMEN LOZADA VALERA, venezolana, mayor de edad, Ama de casa titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.660.802, a los fines de llegar a un acuerdo a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: JUAN ANIBAL CASTILLO RIVERO., manifestó:
“Declaro reconozco la deuda de los útiles escolares por cuanto no me han depositado dicho beneficios, los cuales me comprometo a cancelarlos comprándoles los útiles y uniformes a mi hijo HECTOR MANUEL, y parte de los uniforme a mi hija CRISBERLY DEL VALLE, por cuanto a las mensualidades yo estoy cumpliendo, ya que me están haciendo las deducciones en mi respectiva cuenta nomina y consigno recibo de pago, donde comprueba las retenciones hechas cada mes, solicito se aperture una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela para su depósitos, ya que en recursos humanos de la Unellez Barinas, trabajan es con el con dicho banco al igual solicito que cancelen la cuenta del Banco Bicentenario el cual es donde ella aperturo, y se hace mas lento el proceso.”. Presente la ciudadana LEONIDA DEL CARMEN LOZADA VALERA, ya identificada, expuso: “Acepto en todo y cada uno de los términos lo ofrecido por el padre de mis hijos”. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento y una vez cumplido lo ordenado, se archive el expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de las niñas: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Por cuanto la empresa patronal trabaja con el Banco de Venezuela y la solicitante LEONIDA DEL CARMEN LOZADA VALERA. Tiene la cuenta aperturada en el Banco Bicentenario y tal motivo se le retrasa el deposito de la Manutención de 3 a 4 meses para que le deposite la empresa se le ordena al banco Bicentenario, cancelar dicha cuenta de ahorra Nº 1750125930061953943. Y se ordena la apertura de cuenta ahorro en el Banco de Venezuela.-
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias a los (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° de la Federación y 157° de la Independencia.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
LA SECRETARIA
Abg. RINA NATALY MUÑOZ
ALJ/kcvm
Exp. Nº 274
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. RINA NATALY MUÑOZ
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