REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, 18 de Octubre de 2016.-
206º y 157.


EXPEDIENTE: Nº 265-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTE DEMANDANTE: KARLA ANDREINA CESAR CESAR, venezolana, mayor de edad, Ama de casa titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.078.317.
PARTE DEMANDADA: REINALDO JOSE CASTILLO SANCHEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.037.079,
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: REINALDO JOSE CASTILLO SANCHEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.037.079, y la ciudadana: KARLA ANDREINA CESAR CESAR, venezolana, mayor de edad, Ama de casa titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.078.317 a los fines de llegar a un acuerdo a favor de los niños (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: REINALDO JOSE CASTILLO SANCHEZ. Manifiesto:

“Ofrezco como obligación de Manutención la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) mensuales, los cual entregare en forma personal a la madre de mi hijo, por medio de recibos que ella me firmara, los últimos días de cada mes del año en curso, por cuanto la madre de mi hijo no la a inscrito en el preescolar, para esta fecha va hacer el intento si lo aceptan me comprometo a comprar los uniforme y la madre los útiles escolares, y en el mes de Diciembre me comprometo a hacer la compra de la ropa y zapatos del día 24 y la madre se encarga del día 31 del mismos mes, En cuanto al régimen de convivencia familiar solicito que sea amplio. En cuanto a los gastos médicos y de medicina me comprometo a cancelar el 50% de los gastos. Estando presente la ciudadana: KARLA ANDREINA CESAR CESAR, antes identificada, manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: REINALDO JOSE CASTILLO SANCHEZ. Estando de acuerdo ambas partes en este acto solicitan al Juez que Homologue el anterior convenimiento y se archive el Expediente Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad de Nutrias a los (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° de la Federación y 157°. De la Independencia.
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. ANA LUCIA JIMENES.



LA SECRETARIA


Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.




En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA


Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.