REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, 21 de Octubre de 2016.-
206º y 157.


EXPEDIENTE: Nº 276-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTE DEMANDANTE: CRUZ MARY PEREZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.322
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.662.316,
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ALBERTO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.662.316, y la ciudadana: CRUZ MARY PEREZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.322 a los fines de llegar a un acuerdo a favor de los niños (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: LUIS ALBERTO PEREZ, manifiesto:

“Ofrezco como obligación de Manutención la cantidad de: NUEVE MIL BOLIVARES(Bs. 9.000.00) mensuales, y como bonificación escolar en el mes de Agosto me comprometo a dar DÍEZ MIL BOLIVARES (10.000.oo) para la compra de un pantalón y una camisa de hija YENNISET GABRIELA de trece (13) años de edad y para el 15 de noviembre me comprometo a cómprales los zapatos en virtud que yo ya le había comprado todo lo relacionado con los uniformes a mis otros dos hijos y con respecto a los útiles escolares la madre de mis hijos se compromete a comprarlos, para el mes de Diciembre ofrezco CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (45.000.oo) para cubrir la ropa y calzado de los día 24 y 31 para mis tres hijos por tal motivo, me comprometo a hacer la entrega en efectivo de la obligación de la manutención y la madre que me firme un recibo la cual será los primeros días de cada mes, en cuanto al régimen de convivencia familiar solicito que sea amplio. En cuanto a los gastos médicos y de medicina me comprometo a cancelar el 50% de los gastos, estando presente la ciudadana: CRUZ MARY PEREZ, antes identificada, manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: LUIS ALBERTO PEREZ, estando de acuerdo ambas partes en este acto solicitan al Juez que Homologue el anterior convenimiento y se archive el Expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias a los (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° de la Federación y 157° de la Independencia.




LA JUEZA TEMPORAL


Abg. ANA LUCIA JIMENES.



LA SECRETARIA


Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.




En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA


Abg. .RINA NATALY MUÑOZ