REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias (05) de Octubre del 2016.
Año 206º y 157º
Solicitud Nº 171-15
Sentencia Definitiva
PARTES SOLICITANTES: JESUS ALFONSO NIEVES Y MARIA CONCEPCION SIERRA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.192.324 y V-16.638.678, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARNOLDO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.753,
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En fecha 06 de Agosto de 2.015, los cónyuges ciudadanos: JESUS ALFONSO NIEVES Y MARIA CONCEPCION SIERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.192.324 y V-16.638.678, respectivamente, de este domicilio, y hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, ARNOLDO AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.753, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando de documento original del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 05 de diciembre del año 2.013, por ante el Registro Civil del Municipio Sosa del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 23 de septiembre de 2.015, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimientos se libro boleta de Notificación al fiscal Séptimo de Ministerio Publico,
En fecha 11 de Julio de 2.016, diligencio el alguacil, ciudadano: EDGAR ALEXANDER MOLINA LEO, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Barinas.
En fecha 30 de Septiembre de 2.016, presentaron escrito los ciudadanos: JESUS ALFONSO NIEVES Y MARIA CONCEPCION SIERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.192.324 y V-16.638.678, respectivamente, de este domicilio, y hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, ARNOLDO AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.753, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JESUS ALFONSO NIEVES Y MARIA CONCEPCION SIERRA, antes identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en divorcio de los ciudadanos: JESUS ALFONSO NIEVES Y MARIA CONCEPCION SIERRA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 05 de Diciembre del año 2.013, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sosa del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 51, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los (05) días del mes de Octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ANA LUCIA JIMENES
LA SECRETARIA
ABG. RINA MUÑOZ MARCANO
ALJ/kcvm
Sol. 185/2015
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00) de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. RINA MUÑOZ MARCANO
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