REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Libertad, 20 de Octubre del 2016
Año 206º y 157º
EXPEDIENTE Nº: 102-97
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva nº ___

DEMANDANTE: MIRIATRE SILVINA MUÑOZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.923.997, domiciliada en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas,

DEMANDADO: YELITZA COROMOTO MEDRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.145.501, domiciliada la Parroquia Libertad, Municipio Rojas Estado Barinas.

CAUSA: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

PARTE NARRATIVA

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 1.997, la ciudadana: MIRIATRE SILVINA MUÑOZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.923.997, domiciliada en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas, intento demanda contentiva por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION en contra de la ciudadana: YELITZA COROMOTO MEDRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.145.501.

A la presente causa por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, En fecha 18 de Diciembre del año 1.997, se le libro auto de admisión a dicha demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; Intimándose a la demandada: YELITZA COROMOTO MEDRAN, antes identificada; para que en diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, pague o acredite haber pagado. En esta misma fecha se abrió cuaderno de medidas, por cuanto solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, la cual fue DECRETADA sobre inmueble propiedad de la demandada, ubicado en la calle Guzmán Blanco, casa s/n. entre calles Miscelánea y Sucre de la población de Libertad, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble donde funciona el establecimiento Mercantil la Goajira; SUR: Solar, y casa que es o fue del señor Ali Cecilio; ESTE: Solar y casa que es o fue de la sucesión Bervesia; y OESTE: calle Guzmán Blanco.

Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2016, comparece ante este Despacho Judicial la ciudadana: MIRIATRE SILVINA MUÑOZ JIMENEZ, antes identificada; quien manifiesta al Tribunal por medio de escrito:
…“Ahora bien, ciudadano Juez, siendo que la ciudadana Yelitza Coromoto Medran, ya identificada, resulto vencida en el juicio, la misma cancelo los montos señalados en la sentencia razón por la cual, solicito respetuosamente que, se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la mencionada ciudadana, no teniendo yo , en lo particular, nada que reclamar, ya que incluso, cancelo mis emolumentos y honorarios tal como lo establece la normativa correspondiente del C.P.C. En razón de lo expuesto pido que se cierre la causa y en consecuencia se homologue la misma dictando sentencia con el efecto de cosa Juzgada.”

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice que la parte demandante desiste de la presente accion, en virtud que la parte accionante ha resuelto la controversia a lo cual no tiene sentido continuar la demanda, solicitando la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Considera quien aquí decide, que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción:
1) que conste en el expediente en forma autentica.
2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo, del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal, razón por la cual este sentenciador, considera que es forzoso HOMOLOGAR el desistimiento, interpuesto en fecha 17 de Octubre del año 2.016, voluntariamente por la ciudadana: MIRIATRE SILVINA MUÑOZ JIMENEZ, plenamente identificada en autos. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana: MIRIATRE SILVINA MUÑOZ JIMENEZ, plenamente identificada. En consecuencia, este Tribunal ordena levantar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que recae sobre el inmueble propiedad de la ciudadana: YELITZA COROMOTO MEDRAN, antes identificada, ubicado en la calle Guzmán Blanco, casa s/n. entre calles Miscelánea y Sucre de la población de Libertad, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble donde funciona el establecimiento Mercantil la Goajira; SUR: Solar, y casa que es o fue del señor Ali Cecilio; ESTE: Solar y casa que es o fue de la sucesión Bervesia; y OESTE: calle Guzmán Blanco, el cual se encuentra registrado bajo en Nº 8, Folio 46, Tomo II, Protocolo Primero, segundo Trimestre del año 1.997. Así mismo, se ordena librar oficio al Registro Subalterno de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del estado Barinas, a los fines de hacer de su conocimiento que dicha medida fue levantada.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016). Año 206° y 157°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo. (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ M. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:00 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ M. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. GABRIELA VASQUEZ M, titular de la cédula de identidad Nro. 19.429.954, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 102-97, contentivo de la DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por la ciudadana: MIRIATRE SILVINA MUÑOZ JIMENEZ, en contra de la ciudadana: YELITZA COROMOTO MEDRAN, Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil Dieciséis.-

LA SECRETARIA TEMPORAL



Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
RBP/gv.-
Exp. Nº 102-97.