REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Libertad, 21 de Octubre del 2.016
206º y 157º


EXPEDIENTE: Nº 037-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____

PARTE DEMANDANTE: KIMBERLYS CAROLINA VALERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.118.592, domiciliada en Barrio Barrio Víctor Díaz, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL AUGUSTO TORRES CAMACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.022.799, quien es chofer; y tiene su domicilio laboral en la Alcaldía del Municipio Rojas del estado Barinas.

MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.



Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAFAEL AUGUSTO TORRES CAMACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.022.799 y KIMBERLYS CAROLINA VALERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.118.592, a los fines de llegar a un acuerdo de Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de las niñas (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: RAFAEL AUGUSTO TORRES CAMACHO, manifiesto:

“ofrezco aumentar la obligación de manutención de mis hijas: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), la cual actualmente se encuentra establecida en Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales, de igual forma ofrezco aumentar ambas Bonificaciones especiales, en el mes de AGOSTO la cual se encuentra establecida en la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,00) en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y en el mes de DICIEMBRE, la cual se encuentra establecida en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) aumentarla en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), asimismo solicito que las mismas sean descontadas de mi cuenta nomina y depositadas en la cuenta de la madre de mis hijas, Nº de cuenta 0102-0314-70-0100028396, la cual se encuentra aperturada en la entidad financiera Banco de Venezuela, de la cual la madre consigna copia simple en este acto. De igual manera me comprometo a cumplir con el Régimen de convivencia familiar amplio”. Estando presente, la ciudadana: KIMBERLYS CAROLINA VALERO GUTIERREZ, expone: “estoy de acuerdo con el presente acuerdo en todos y cada uno de sus términos y asimismo me comprometo a cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de lo que me corresponde por la manutención de mis menores hijas”. Ambos solicitan se hagan efectivas la retenciones de la cuenta nomina del ciudadano: RAFAEL AUGUSTO TORRES CAMACHO, antes identificado y que se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. En este mismo acto, se deja expresa constancia de la entrega en efectivo de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00) por el ciudadano: RAFAEL AUGUSTO TORRES CAMACHO, antes identificado a la ciudadana: KIMBERLYS CAROLINA VALERO GUTIERREZ, antes identificada, a los fines de cubrir la Bonificación Especial de Útiles y Uniformes Escolares, por cuanto este año no había realizado dicho cumplimiento. Todo termino, se leyó, conformen firman”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Rojas del estado Barinas, a los fines de notificarle del descuento de la nomina del demandado de autos: RAFAEL AUGUSTO TORRES CAMACHO, identificado en autos.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° y 157°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA TEMPORAL. Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ MENDOZA. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ M. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. GABRIELA VASQUEZ M, secretaria Temporal, portadora de la cédula de identidad Nº V- 19.429.954, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 031-16, contentivo de la Homologación del conveniente de la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: KIMBERLYS CAROLINA VALERO GUTIERREZ, contra el ciudadano: RAFAEL AUGUSTO TORRES CAMACHO. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-


RBP/gv.-
Exp. Nº 037-16





EL JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-





RBP/gv.-
Exp. Nº 037-16

En esta misma fecha, siendo la 9:50 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-