REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Libertad, 21 de Octubre del 2.016
206º y 157º
EXPEDIENTE: Nº 038-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTE DEMANDANTE: AILEEN DEL CARMEN DELGADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.599.630, domiciliada en Barrio Barrio El Chorro, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO TARIFA DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.169.41499, quien trabaja en el C.D.I “Don Esteban Terán”; y tiene su domicilio en el Barrio El Playón, Calle La Manga, Parroquia Libertad del Municipio Rojas del estado Barinas.
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALFREDO TARIFA DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.169.41499 y AILEEN DEL CARMEN DELGADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.599.630, a los fines de llegar a un acuerdo de Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de las niñas (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: CARLOS ALFREDO TARIFA DIAZ, manifiesto:
“ofrezco aumentar la obligación de manutención de mis hijas: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de Tres (03) y uno (01) años de edad, respectivamente, la cual actualmente se encuentra establecida en Tres mil Bolívares (Bs. 3.000,00) en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) mensuales, y de igual forma en el mes de AGOSTO, ofrezco la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de Bonificación Especial de Útiles y uniformes Escolares, de Fin de Año y en el mes de DICIEMBRE me comprometo a seguir realizando la compra correspondiente de ropa, calzado y juguete de una de las niñas. De igual manera me comprometo a cumplir con el Régimen de convivencia familiar amplio”. Estando presente, la ciudadana: AILEEN DEL CARMEN DELGADO GARCIA, expone: “estoy de acuerdo con el presente acuerdo en todos y cada uno de sus términos y asimismo me comprometo a cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de lo que me corresponde por la manutención de mis menores hijas, como también a realizar la compra correspondiente de ropa, calzado y juguete en el mes de Diciembre de una de mis hijas”. Ambos solicitan que dichas cantidades de dinero sean realizadas en depósitos a la cuenta Nº 0102-0314-76-01-00027526 del Banco de Venezuela, por el obligado alimentario y asimismo, que se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° y 157°.
EL JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA TEMPORAL. Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ MENDOZA. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ M. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. GABRIELA VASQUEZ M, secretaria Temporal, portadora de la cédula de identidad Nº V- 19.429.954, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 038-16, contentivo de la Homologación del conveniente de la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: AILEEN DEL CARMEN DELGADO GARCIA, contra el ciudadano: CARLOS ALFREDO TARIFA DIAZ. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
RBP/gv.-
Exp. Nº 038-16
RBP/gv.-
Exp. Nº 038-16
En esta misma fecha, siendo la 10:50 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
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