REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Libertad, 03 de Octubre del 2.016
206º y 157º


EXPEDIENTE: Nº 029-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____

PARTE DEMANDANTE: ZULIAMAR NACAR CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.193.245, domiciliada en el Barrio Libertadores, calle 26 de Marzo, Parroquia Libertad del Municipio Rojas Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: ADRIAN ELIAS SALCEDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.341.047, quien se desempeña como comerciante, domiciliado en el Barrio Santa Rosa, frente a inter-cable, parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas.

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ADRIAN ELIAS SALCEDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.341.047, y ZULIAMAR NACAR CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.193.245, a los fines de llegar a un acuerdo de Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: ADRIAN ELIAS SALCEDO JIMENEZ, manifiesto:

“Soy padre de una (01) niña de nombre: ZULIANDRIS BELEN SALCEDO NACAR de tres (03) años de edad de edad, procreados con la ciudadana: ZULIAMAR NACAR CORDOBA, antes identificada, es el caso ciudadano Juez y es por lo que acudo a su competente autoridad no estando de acuerdo con las cantidades solicitadas por la madre de mi hija, estando de acuerdo con la solicitud realizada por la madre de mi hija, ofrezco realizar la compra de un mercado mensual por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, el cual me comprometo a realizar de acuerdo a una lista que deberá pasarme la madre de mi hija, y en el mes de DICIEMBRE, me comprometo a realizar la compra de lo correspondiente a Ropa y calzado del 31 de diciembre, como Bonificación Especial de Fin de Año. Así mismo ofrezco cubrir la totalidad de los gastos médicos y por medicinas, aunque corresponda el Cincuenta por ciento (50%) por cada padre. De igual manera me comprometo a cumplir con el Régimen de convivencia familiar amplio. Estando presente la ciudadana: ZULIAMAR NACAR CORDOBA, plenamente identificada, se le concedió el derecho de palabra y expone: “estoy de acuerdo con el presente acuerdo en todos y cada uno de sus términos y de igual forma me comprometo a cumplir con mi obligación de madre y en el mes de Diciembre realizar la compra correspondiente de ropa, calzado y juguete del 24 de Diciembre”. Ambos solicitan se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° y 157°.

EL JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-





RBP/gv.-
Exp. Nº 029-16

En esta misma fecha, siendo la 12:30 .m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-