REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Libertad, 03 de Octubre del 2.016
206º y 157º


EXPEDIENTE: Nº 032-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____

PARTE DEMANDANTE: YUMARY EREYDA HERNANDEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.270.469, domiciliada en Barrio Guillermo Díaz, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: NELSON RAFAEL SUAREZ CARMONA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.341.069, quien es Docente Nacional, adscrito al NER-NUC Rural Nº 319 del Ministerio del Poder Popular para la Educación; y tiene su domicilio en el Barrio Santa Rosa, calle Concordia, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Rojas estado Barinas.

MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.



Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: NELSON RAFAEL SUAREZ CARMONA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.341.069, y YUMARY EREYDA HERNANDEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.270.469, a los fines de llegar a un acuerdo de Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: NELSON RAFAEL SUAREZ CARMONA, manifiesto:

“Soy padre de una (01) niña de nombre: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, procreada con la ciudadana: YUMARY EREYDA HERNANDEZ LARA, antes identificada, es el caso ciudadano Juez y es por lo que acudo a su competente autoridad a los fines de llegar a un acuerdo con la madre de mi hija, por lo que ofrezco aumentar la mensualidad en la cantidad de CAUTRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, las cuales solicito sean descontadas de mi cuenta nomina los 25 de cada mes, en el mes de AGOSTO, aumentar la Bonificación Escolar en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), y en el mes de DICIEMBRE, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), como Bonificación Especial de Fin de Año, las cuales solicito sean descontadas del deposito de mis utilidades. Así mismo ofrezco cubrir el Cincuenta por ciento (50%), de gastos médicos. De igual manera me comprometo a cumplir con el Régimen de convivencia familiar amplio. Estando presente la ciudadana: YUMARY EREYDA HERNANDEZ LARA, plenamente identificada, se le concedió el derecho de palabra y expone: “estoy de acuerdo con el presente acuerdo en todos y cada uno de sus términos y de igual forma me comprometo a cumplir con mi obligación de madre”. Ambos solicitan se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena librar oficio al Pagador Zonal de la Zona Educativa del estado Barinas, a los fines de notificarle del descuento nominal del ciudadano: NELSON RAFAEL SUAREZ CARMONA, identificado en autos.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° y 157°. EL JUEZ TEMPORAL


EL JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-





RBP/gv.-
Exp. Nº 032-16

En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-