REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Libertad, 31 de Octubre del 2.016
206º y 157º


EXPEDIENTE: Nº 033-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____

PARTE DEMANDANTE: ANA KARINA MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.115.277, domiciliada en Caserío “El Polvero” Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas

PARTE DEMANDADA: JOHNNY JOHSON DURANT MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.192.389, quien es Agricultor, y tiene su domicilio en el Caserío Caño Seco, al lado de la iglesia evangélica, parroquia Libertad, Municipio Rojas estado Barinas
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.



Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHNNY JOHSON DURANT MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.192.389 y ANA KARINA MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.115.277 a los fines de llegar a un acuerdo de Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: JOHNNY JOHSON DURANT MENDOZA, manifiesto:

“ofrezco aumentar la obligación de manutención de mi hijo: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) mensuales; en el mes de AGOSTO, ofrezco la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000,00) por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, y en el mes de DICIEMBRE ofrezco el aumento de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); dichas cantidades de dinero me comprometo a depositarlas en la cuenta aperturada para dicho efecto, debido a que actualmente se encuentra suspendido mi sueldo, solicito se envié oficio a la empresa a los fines de comunicar de mi respectiva carga familiar. De igual manera me comprometo a cumplir con el Régimen de convivencia familiar amplio en el cual gozare de tener a mi hijo por 15 días”. Estando presente, la ciudadana: ANA KARINA MEDINA MEDINA, expone: “estoy de acuerdo con el presente acuerdo en todos y cada uno de sus términos y asimismo me comprometo a cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de lo que me corresponde por la manutención de mi menor hijo, como también a tener el niño durante 15 días”. Ambos solicitan se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa de Mecanización y Transporte Pedro Camejo Del Municipio Rojas del estado Barinas, a los fines de notificarle del respectivo descuento de nomina del ciudadano: JOHNNY JOHSON DURANT MENDOZA, antes identificado.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° y 157°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA TEMPORAL. Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ MENDOZA. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ M. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. GABRIELA VASQUEZ M, secretaria Temporal, portadora de la cédula de identidad Nº V- 19.429.954, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 033-16, contentivo de la Homologación del conveniente de la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: ANA KARINA MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.115.277, contra el ciudadano: JOHNNY JOHSON DURANT MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.192.389. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-


RBP/gv.-
Exp. Nº 033-16