REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Libertad, 04 de Octubre del 2016
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: 016-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva nº ___
DEMANDANTE: LIBIO AUDELIS ALTUVE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.278.413.
DEMANDADO: MARIA SOCORRO BURGOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.224.212.
CAUSA: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.
PARTE NARRATIVA
En fecha diez (10) de Mayo de 2016, el ciudadano: LIBIO AUDELIS ALTUVE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.278.413., intento demanda contentiva por OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION en contra de la ciudadana MARIA SOCORRO BURGOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.224.212, obrando a favor de los niños (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
A la presente causa por OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, En fecha 23 de Mayo del año 2016, se le libro auto de admisión a dicha demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; emplazándose a la ciudadana: MARIA SOCORRO BURGOS BARRIOS, antes identificada; para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que manifieste su aceptación o no al ofrecimiento realizado por el demandante de autos; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:30 a.m.
Ahora bien, en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2016, siendo el dia y fecha fijado por este Tribunal, se deja constancia de que la ciudadana: MARIA SOCORRO BURGOS BARRIOS, antes identificado, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial asimismo de que compareció voluntariamente ante este Despacho Judicial el ciudadano: LIBIO AUDELIS ALTUVE GUTIERREZ, antes identificado; quien manifiestan al Tribunal que por cuanto llego a un acuerdo extrajudicial con la madre de sus hijos, desiste de la presente acción.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice que las partes desisten de la presente causa de Obligación de Manutención, en virtud que la parte accionante ha resuelto la controversia a lo cual no tiene sentido continuar la demanda, solicitando la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Considera quien aquí decide, que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción:
1) que conste en el expediente en forma autentica.
2) que el acto sea hecho pura y simplemente.
En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo, del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal, razón por la cual este sentenciador, considera que es forzoso HOMOLOGAR el desistimiento, interpuesto en fecha 29 de Septiembre del año 2.016, voluntariamente por el ciudadano: LIBIO AUDELIS ALTUVE GUTIERREZ, antes identificado. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano: LIBIO AUDELIS ALTUVE GUTIERREZ, antes identificado.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016). Año 206° y 157°.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
Exp Nº 016-16
RBP/gv.-
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