REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Santa Rosa 21 de Octubre de 2016.
206º y 157º
EXPEDIENTE: N° OM-091-16.-
PARTE DEMANDANTE: MARIA ANDREINA RODRIGUEZ CARO.
PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS BOHORQUE ZALAZAR.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: MARIA ANDREINA RODRIGUEZ CARO, Venezolana, Mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.168.409, Telf. 0426-2530804, domiciliada en El Barrio Colombia bajando el Puente al lado de la casa de la señora Aura Caro parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, quien actúa en nombre y representación de su hijos: JANNELA DEL REAL BOHORQUE RODRIGUEZ de cuatro (04) años de edad y ENMANUEL DAVID BOHORQUE RODRIGUEZ de dos (02) años de edad respectivamente, interpuesta contra el padre de su hijos Ciudadano: JEAN CARLOS BOHORQUE ZALAZAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.138.503, s/n de celular y señalo como su domicilio a los efectos de su citación 1) En el Barrio Caja de Agua en casa del señor Julio Bohorque de Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 14 de octubre de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, de la copia certificada de las Partida de Nacimiento marcada con la letra “A” “B” copia de la cedula de identidad marcada con la letra “C”, mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de 1) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) Mensuales, 2) En el mes de DICIEMBRE, para
la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50,000,00) del mismo modo solicita que el padre de su hija suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 17 de octubre de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación;
En fecha 18 de octubre de 2016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Notificación firmada por el ciudadano JEAN CARLOS BOHORQUE ZALAZAR, por el demandado.
Para decidir el Tribunal Observa:
Fue consignada Registro de Nacimiento Original de los niños: JANNELA DEL REAL BOHORQUE RODRIGUEZ de cuatro (04) años de edad y ENMANUEL DAVID BOHORQUE RODRIGUEZ de dos (02) años de edad respectivamente, de donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado JEAN CARLOS BOHORQUE ZALAZAR, es el padre de los niños.-
En fecha 18 de octubre de 2016 comparecen los ciudadanos: MARIA ANDREINA RODRIGUEZ CARO y JEAN CARLOS BOHORQUE ZALAZAR, ya identificados y convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos antes mencionados:
PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000.oo), mensuales a partir de la presente fecha divididos en dos partes: siete mil quinientos bolívares (7.500) los quince y siete mil quinientos bolívares (7.5000) los últimos de cada mes por concepto de obligación de Manutención en tal sentido estas cantidades no serán en dinero efectivo sino con la compra de algunos alimentos de la cesta básica, el cual le entregare de manera personal a la madre de mis hijos y deberá firmar como recibido,
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo a cubrir todos los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, para nuestros
hijos, con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000) más la mensualidad que me corresponde como obligación de manutención.
TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mis hijos, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible.
CUARTO: En cuanto al de Régimen de visita ambos padres convienen que este siga como hasta ahora se ha hecho siempre y cuando el padre no ande es estado de ebriedad, no será permitido la visita a mis hijos.
|