REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Santa Rosa 26 de Octubre de 2016.
206º y 157º

EXPEDIENTE: N° OM-088-16.-
PARTE DEMANDANTE: EMELI DAYAN HERRERA PEREIRA.
PARTE DEMANDADA: HEYSER DOMINGO NAVAS VIVAS.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: EMELI DAYAN HERRERA PEREIRA, Venezolana, Mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.169.032, Telf. 0426-8744659, domiciliada en La Avenida Vargas Barrio el cambio al lado de la casa de la señora Virginia Terán parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija: HEYLIS ROSXAN NAVAS HERRERA de nueve (9) meses de edad respectivamente. interpuesta contra el padre de su hija Ciudadano: HEYSER DOMINGO NAVAS VIVAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.280.554, S/N de celular y señalo como su domicilio a los efectos de su citación: Barrio caja de Agua avenida Francisco de Miranda al frente de la casa de la señora Margarita Reimi Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 14 de Octubre de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, y copia de la cedula de identidad de la madre marcada con la letra “B”, mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la 1) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) Mensuales, 2) En el



mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50,000,00) y la mensualidad del mismo modo solicita que el padre de sus hijos suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 17 de Octubre de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 18 de Octubre de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado HEYSER DOMINGO NAVAS VIVAS.-

Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de la niña: HEYLIS ROSXAN NAVAS HERRERA de nueve (9) meses de edad respectivamente donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado HEYSER DOMINGO NAVAS VIVAS es el padre de la misma.-
En fecha 20 de octubre de 2016 comparecen los ciudadanos: EMELI DAYAN HERRERA PEREIRA y HEYSER DOMINGO NAVAS VIVAS, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de la niña pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hija ya mencionada:

PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000.oo), mensuales a partir de la presente fecha por concepto de obligación de Manutención el cual depositare a la cuenta que aperture la madre de mi hija.
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo a cubrir todos los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, para mi hija, más la mensualidad que me corresponde como obligación de manutención.
TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mis hijas, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible.