REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Santa Rosa 31 de Octubre de 2016.
206º y 157º

EXPEDIENTE: N° OM-089-16.-
PARTE DEMANDANTE: EMELI DAYAN HERRERA PEREIRA.
PARTE DEMANDADA: ROBERSI COROMOTO TERAN PACHECO.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: EMELI DAYAN HERRERA PEREIRA, Venezolana, Mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.169.032, Telf. 0426-8744659, domiciliada en La Avenida Vargas Barrio el cambio al lado de la casa de la señora Virginia Terán parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: ROBER ALEXIS TERAN HERRERA de cinco (05) años de edad y KRISLEYDY VANESSA TERAN HERRERA de tres (03) años de edad respectivamente. interpuesta contra el padre de sus hijos Ciudadano: ROBERSI COROMOTO TERAN PACHECO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.430.914, s/n de celular y señalo como su domicilio a los efectos de su citación 1) En el Barrio Caja de Agua en casa de su señora madre Prof. Nurys Pacheco al lado de la casa de la Prof Lice Moreno Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 14 de Octubre de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, “B”, y copia de la cedula de identidad del padre marcada con la letra “C”, y Constancia de Estudio marcada con la letra “D” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención 1) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) Mensuales, 2) La Bonificación del mes de Agosto para la compra de útiles escolares, uniformes y zapatos. La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000) mas la mensualidad 3) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50,000,00) y la mensualidad, del mismo modo solicita que el padre de sus hijos suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 17 de Octubre de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 18 de Octubre de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado ROBERSI COROMOTO TERAN PACHECO.

Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de los niños: ROBER ALEXIS TERAN HERRERA de cinco (05) años de edad y KRISLEYDY VANESSA TERAN HERRERA de tres (03) años de edad, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado ROBERSI COROMOTO TERAN PACHECO es el padre de los mismos.-
En fecha 24 de Octubre de 2016 comparecen los ciudadanos: EMELI DAYAN HERRERA PEREIRA y ROBERSI COROMOTO TERAN PACHECO, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:


PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000.oo), mensuales a partir de la presente fecha por concepto de obligación de Manutención, dinero que le entregara en alimentos en especie, haciendo la salvedad que el día que no lleve los alimentos le entregare los (15.000)bs
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo a cubrir todos los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, para mi hija, la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000) más la mensualidad que me corresponde como obligación de manutención.
TERCERO: La Bonificación del mes de Agosto para la compra de útiles escolares, uniformes y zapatos. La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000) mas la mensualidad
CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mis hijas, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible.