REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Santa Rosa 31 de Octubre de 2016.
206º y 157º

EXPEDIENTE: N° OM-093-16.-
PARTE DEMANDANTE: MARLENE COROMOTO MARQUEZ BETANCOURT.
PARTE DEMANDADA: PEDRO MIGUEL MORAN.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: MARLENE COROMOTO MARQUEZ BETANCOURT, Venezolana, Mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.865.653, Numero de Telf. 0426.627.1377, domiciliada en El sector Masparrito Independencia de la parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas; a los fines de conciliar en acuerdo la obligación de manutención de sus hijos; CESAR MIGUEL MORAN MARQUEZ de (08) años de edad DAYANA VALESKA MORAN MARQUEZ de (6) años de edad y CESAR DAVID MARQUEZ de (3) años de edad respectivamente, interpuesta contra el padre de sus hijos Ciudadano: PEDRO MIGUEL MORAN, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.055.476, Numero de teléfono 0426-936.8789 y señalo como su domicilio a los efectos de su citación: en el caserío Urerito Trejera en la finca del Sr Ali Colmenares , de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 19 de Octubre de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, “B”, “C” y copia de la cedula de identidad del padre marcada con la letra “D”, y constancia de estudio marcada con la letra “E” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención 1) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) Mensuales, 2) Adicionalmente en el mes de Agosto, para gastos de uniformes y útiles escolares, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000.oo), En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50,000,00) del mismo modo solicita que el padre de sus hijos suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 20 de Octubre de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 27 de Octubre de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado PEDRO MIGUEL MORAN.-

Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de la niña: CESAR MIGUEL MORAN MARQUEZ de (08) años de edad DAYANA VALESKA MORAN MARQUEZ de (6) años de edad y CESAR DAVID MARQUEZ de (3) años de edad, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado PEDRO MIGUEL MORAN es el padre de los mismos.-
En fecha 25 de Octubre de 2016 comparecen los ciudadanos: MARLENE COROMOTO MARQUEZ BETANCOURT y PEDRO MIGUEL MORAN, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:

PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000.oo), mensuales a partir de la presente fecha por concepto de obligación de Manutención y será entregado de la siguiente forma: la cantidad de siete mil quinientos bolívares (7.500,00) en dinero, y el restante con la entrega de alimentos en especie, la madre deberá firmar como recibido.
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo a cubrir todos los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, para mis hijos, más la mensualidad que me corresponde como obligación de manutención.
TERCERO: La Bonificación del mes de Agosto para la compra de útiles escolares, uniformes y zapatos. La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000) mas la mensualidad
CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mis hijas, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible.