REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 11 de octubre de 2016.
Años: 206° y 157°.
Vista la diligencia suscrita en fecha diez (10) de octubre de 2016, por la ciudadana: NANCY GIL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.101.442, domiciliada en el Sector el Cementerio, Curbatí, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 1801, en la cual desiste del procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales, incoada contra el ciudadano: YOLMAR JOSÉ GUIZA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.102.898, de profesión Guardia Nacional, domiciliado en el Sector Santo Domingo, calle 4, detrás de la manga de coleo, frente al taller de Arturo Tiberge, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en beneficio de sus hijos de tres (03) y un (01) año de edad, cuyos nombres se omiten por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se acuerda el desglose y la entrega a la solicitante de las partidas de nacimiento originales, que rielan a los folios tres (03) y cuatro (04), dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1801.
Sent. Nº 62-2016.
JLP/opm.
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